vie. 22 de agosto de 2025
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Lectura de Domingo: “La Constitución: sólo una hoja de papel” por Carlos Baeza

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El kirchnerismo no deja de sorprender en cada una de sus sucesivas gestiones gubernamentales. Ya durante los mandatos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, fue evidente la idea schmitiana del “enemigo” que se vio proyectada en el Poder Judicial, aunque sin desmerecer al otro “enemigo” como lo fue el periodismo.

 

Por ello no es de extrañar que luego de los sucesivos embates contra ese poder a partir de la asunción de este gobierno, el discurso de apertura de las sesiones ordinarias de este año por parte del presidente, sembrara la semilla de un ataque a todo o nada contra el Poder Judicial -como tal- y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia así como de otros magistrados y funcionarios en particular.

Dado que se trata de un gobierno de científicos, 4 son los representantes de las ciencias jurídicas que ya los hubieran querido tener los Padres Fundadores en la Asamblea Constituyente de Santa Fe de 1852/53 para seguir sus valiosos consejos en torno a la conformación y atribuciones del Poder Judicial. Ellos son: el profesor de derecho de la UBA actualmente a cargo del P.E; la exitosa abogada y hoy vicepresidente; el fiel mayordomo Oscar Parrilli a quien CFK calificara para todos los tiempos como un (“continuación del cuero cabelludo formada por una fibra de queratina y constituido por una raíz y un tallo” + “todo” en portugués); y la directora general de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación, Graciana Peñafort.

1° El presidente en su discurso inaugural del año legislativo ya desde el vamos mostró cuáles serían sus propuestas al sostener que “El Poder Judicial está en crisis, parece vivir en los márgenes del sistema republicano”, definición que en torno a la división de poderes e independencia del Judicial debe haber provocado un cimbronazo en el sepulcro parisino del Barón de Montesquieu. De allí que su primera propuesta de reforma judicial fue la de crear un Tribunal Federal de Garantías cuya competencia exclusiva será en cuestiones de arbitrariedad, aclarando que así “la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá circunscribir su competencia a aquella temática que la Constitución Nacional expresamente le ha dado”. El desconocimiento de las competencias de la Corte Suprema de Justicia por parte del presidente resulta inimaginable en un abogado que parece ignorar la jurisprudencia de ese órgano quien tiene dicho desde antiguo que “es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al Poder Judicial. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno (Fallos 12:149).

a)De tal forma, el art. 116 C.N establece que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc.12 del art.75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”.

b) En consecuencia, dos son las competencias de la Corte: la originaria, esto es, cuando el asunto nace y fenece en la Corte sin pasar por otras instancias, tal como ocurre en 2 casos: en los asuntos de representantes diplomáticos extranjeros y cuando alguna provincia fuere parte; en tanto que en la derivada o por apelación se llega a la Corte luego de transitar por instancias inferiores que es el resto de los casos mencionados en el artículo. Y por tanto el art. 117 aclara estas 2 competencias al disponer que: “En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.

c) Por todo ello la reforma propuesta, en lugar de agilizar la justicia la lentifica aún más al crear una nueva instancia, de forma tal que -por ejemplo- frente a un pronunciamiento de un Tribunal Oral Federal en una causa por corrupción se puede apelar a la Cámara Federal de Casación; y de ese fallo se habilita recurrir al proyectado Tribunal Federal de Garantías. Sin embargo, ninguna ley puede imponer a la Corte “circunscribir su competencia a aquella temática que la Constitución Nacional expresamente le ha dado”, impidiendo que a su vez ese pronunciamiento no pueda ser recurrido ante la Corte pues así lo impone la Constitución al disponer en el citado art. 116 que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”. En síntesis: se crea un órgano más que entorpece el procedimiento pero sin poder impedir que los fallos del mismo lleguen a la Corte para su conocimiento y resolución final. Un verdadero dislate.

2° El segundo proyecto presidencial resulta aún más insólito frente al sistema de control recíproco de los 3 poderes creado por la Constitución Nacional, ya que Fernández sostuvo: “Quiero pedirle al Congreso con muchísimo respeto que asuma su rol de control cruzado sobre el Poder Judicial”, ya que “institucionalmente, alguien debe ocuparse de ver lo que ha ocurrido y ver lo que está ocurriendo en la administración de justicia de nuestra República”. Siempre listo y para satisfacer a su jefa, el mayordomo propuso -en realidad CFK le tiró la letra ya que al (“continuación del cuero cabelludo formada por una fibra de queratina y constituido por una raíz y un tallo” + “todo” en portugués) no le da el pignet intelectual para tamaño disparate. ¿Qué dijo? Que debe crearse una Comisión Bicameral para controlar a los miembros del Poder Judicial quienes deberán concurrir ante la misma que los va a investigar. Ello fue replicado por Peñafort quien pudo llegar a decir -sin sonrojarse dada su profesión- que esa Comisión Bicameral “tiene la facultad ni más ni menos que de revisar y al punto de remover -si llegara el caso- a los jueces de la Corte”.

a) La Constitución Nacional, en su aceitada estructura crea un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes confiriéndoles competencias exclusivas pero al mismo tiempo organizando mecanismos de contralor entre ellos. Precisamente, la Ley Fundamental confiere al Poder Legislativo la facultad de promover el juicio político por mal desempeño, delitos comunes o delitos vinculados al cargo, al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema, a través de 2 pasos: en primer término, la Cámara de Diputados con dos tercios de votos puede acusar al funcionario y luego, la Cámara de Senadores, con igual mayoría, puede proceder a la destitución del mismo e inhabilitarle para desempeñar cargos públicos, sin perjuicio de su eventual responsabilidad penal si la causal fuere la comisión de delitos (arts. 53, 59 y 60 C.N).

b) En cuanto al resto de los jueces inferiores -que antes de la reforma de 1994 eran juzgados también mediante juicio político- los mismos están sujetos al procedimiento que se inicia por ante el Consejo de la Magistratura el cual resuelve acerca de la remoción de los magistrados y formula la acusación ante el jurado de enjuiciamiento que es quien decide o no su desplazamiento (arts. 114 inc. 5° y 115 C.N) Igualmente al Consejo de la Magistratura le cabe ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados inferiores (art. 114 inc. 4° C.N)

c)Siendo así, solo a través de estos 2 mecanismos es posible controlar y, eventualmente, desplazar de sus cargos a los integrantes del Poder Judicial, pero ello no puede ser suplido por una Comisión Bicameral creada por ley que pretendiera atribuirse las competencias exclusivas de las dos salas del Congreso -en el caso de los jueces de la Corte- o del Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento -en el supuesto de los restantes jueces inferiores- ya que tal distribución de facultades es conferida por la propia Constitución y una ley contraria -como la que se propone- viola el principio de supremacía consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional. En síntesis: al igual que en el caso anterior se trata de un proyecto inviable desde la órbita constitucional y dirigido solo para entusiasmar a la gilada.

d)Pero el grupo de científicos jurídicos gubernamentales, parece olvidar que justamente el sistema institucional confiere al Poder Judicial el control de constitucionalidad, es decir, que todos los jueces de cualquier fuero pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso o de un decreto del Poder Ejecutivo, cuando esas normas resulten violatorias de derechos y garantías constitucionales. Quizá sea ésta la atribución de la Ley Fundamental al Poder Judicial que más irritación causa a los otros dos poderes, pero ello es así desde el célebre leading case “Marbury vs. Madison” (1803) igualmente seguido en nuestro país a partir del caso “Sojo” (1887). De allí que resulta patética e incompatible con su función la amenaza de un empleado del presidente, no electo por el pueblo sino por el mismo P.E. quien puede removerlo cuando le plazca, como es el caso de Eduardo de Pedro, que se suma así al conjunto de científicos jurídicos, mencionando al fiscal Carlos Stornelli por estar siendo investigado y procesado por integrar una banda que cometía delitos; olvidando quizá que en el estrado de la Cámara de Diputados al momento del discurso presidencia, se encontraba sentada la vicepresidente, igualmente investigada y multiprocesada; rematando sus dichos cuando refiriéndose a los magistrados tuvo el tupé de decirles: “Se transforman o llegó la hora de irse”, como si algún órgano ejecutivo pudiera disponer quién se queda y quién se va del Poder Judicial, ignorando el principio de inamovilidad en los cargos que para asegurar su independencia garantiza el art. 110 C.N.

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