Una vez más ha vuelto a la palestra el debate en torno a la conveniencia o no de llevar adelante las elecciones primarias fijadas para el próximo 8 de agosto invocándose la existencia de la pandemia que nos afecta.
En ese sentido, 3 son las posturas: para unos, las mismas no deben realizarse; para otros, solo cabe posponerlas para septiembre y finalmente hay quienes propician que tengan lugar el mismo día de las elecciones generales, esto es, el 24 de octubre. Nuestra postura respecto a la utilidad de las P.A.S.O ya ha sido explicitada en este mismo medio en más de una ocasión, sosteniendo que en realidad el debate debería pasar por un consenso respecto a si las exigencias legales de tales elecciones frente a la experiencia nacional en la materia, justifican su mantenimiento en la forma en que se vienen llevando a cabo.
1° Las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese marco legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos, dirimían internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298). Uno de los pocos partidos que ha mantenido esta vieja práctica democrática es el radicalismo, tal como ocurriera pocos días atrás.
2° Si bien en el año 2002 se sancionó la primera ley estableciendo el sistema de las P.A.S.O (25.611)para las presidenciales y de renovación legislativa del año siguiente, lo cierto es que su aplicación fue suspendida y si bien el decreto 292/05 la restableció, tuvo escasa repercusión pues solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista, todo lo cual fuera derogado finalmente por la ley 26.191, hasta que en el año 2009 y mediante la actual ley 26.571 se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”.
Claro está que, como es característico del kirchnerismo, la amnesia que parece invadirlos al momento de tomar decisiones totalmente opuestas a las expresadas poco tiempo antes, le hizo olvidar lo que manifestaban los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al Frente Para la Victoria- al apoyar la derogación del anterior régimen: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. Una muestra más del “relato”.
3° Como se advierte las idas y venidas del hoy oficialismo en torno a la relevancia o no del régimen de las P.A.S.O para el sistema democrático no es una cuestión de principios sino de oportunidades y de allí, que amparándose en la situación de pandemia en que vivimos sostengan algunas de las tres posturas que señalamos al principio. Cabe destacar que la citada ley 26.571 vigente dispone que las elecciones primarias nacionales deben tener lugar el segundo domingo de agosto del año en que deban renovarse cargos electivos populares(art.20); en tanto que el Código Nacional Electoral establece que las elecciones nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre (art. 53).
Por otra parte, la ley 15.262 faculta a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales junto con las nacionales (art. 1°) mientras que la ley 26.571 igualmente habilita a las provincias que dispongan elecciones P.A.S.O para que puedan efectuarlas simultáneamente con las nacionales (art.46). Conforme a estos mandatos la autoridad electoral ha fijado el complejo cronograma que ya se inició el 7 de abril con el cierre del padrón provisorio y que concluye el 1° de febrero cuando fenece el plazo para presentar el informe final de campaña de los partidos políticos, lapso en el cual se destacan el 8 de agosto como fecha para realizar las P.A.S.O y el 24 de octubre para que tengan lugar las elecciones generales.
4° Debe señalarse que una de las principales objeciones al régimen actual es que mientras la ley 25.611 del año 2002 disponía que los espacios políticos que tuvieran una sola lista para cualquiera de los cargos en disputa no deberían presentarse en las P.A.S.O sino directamente en las generales, la ley hoy vigente en su art. 19 obliga a que todos los partidos o alianzas que compitan electoralmente, aunque hayan internamente consensuado una lista única, deban presentarse igualmente a las P.A.S.O. como requisito ineludible para participar en las elecciones generales, lo cual resulta inaceptable, máxime teniendo en cuenta la experiencia nacional en la materia.
Y así es posible analizar el régimen de primarias que se ha aplicado en las presidenciales de 2011; 2015 y 2019 y en las legislativas de 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020. En cuanto a las primeras los resultados fueron un fracaso: así, en 2011 hubo 10 fórmulas presidenciales con candidatos únicos, esto es, consensuados en el seno de cada espacio; en 2015, de 11 fórmulas solo 3 fueron a las P.A.S.O y finalmente en 2019, ninguna de las 10 fórmulas recurrió a las P.A.S.O por presentar candidatos consensuados. Ello revela la falta de credibilidad en el sistema por parte de los principales protagonistas cuales son los partidos políticos, quienes ahora están proponiendo una postergación o la realización conjunta de las P.A.S.O y las generales hasta los que pregonan directamente su eliminación.
5° La primera hipótesis propiciada por el ministro del Interior se base en que la situación epidemiológica en septiembre permitirá lo que no sería posible en agosto. Ese solo argumento revela la liviandad de la postura pues parte de una base futura indemostrable cual sería que el 8 de agosto el pueblo no podría concurrir a las urnas por la pandemia pero que afortunadamente ya un mes después la pandemia estaría superada y alegremente y sin barbijos estaría en condiciones de hacerlo; pronóstico que ni siquiera los infectólogos y otros especialistas que asesoran al gobierno en la materia se han atrevido a anticipar, por lo cual cabe concluir en que de ser cierto tal razonamiento, el ministro del Interior cuenta con información que nadie más que él conoce o posee poderes extrasensoriales que van más allá de su expertise como abogado.
Pero además se ve contradicha por la experiencia mundial, según revela la Guía Electoral de la Fundación Internacional de Sistemas Electorales (IFES) confirmada por Chequeado, que muestra que en plena pandemia durante 2020, 34 países realizaron elecciones en tanto en lo que va de 2021 fueron 11, entre todos los cuales se destacan Corea del Sur, Croacia, Italia, EE.UU, Portugal, Ecuador, Polonia, Rusia, Egipto, Nueva Zelanda, Bolivia, Chile y Rumania -entre otros- demostrando que al menos en esos Estados la pandemia no ha sido óbice para la realización de elecciones populares.
6° En cuanto a la unificación de fechas en un mismo día como lo auspicia Sergio Massa ello resulta inviable conforme al esquema del Código Electoral vigente. En efecto: en el caso de los diputados nacionales, una vez realizadas las P.A.S.O, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria; en tanto los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados a las juntas electorales de dichas agrupaciones para que conformen la lista ganadora, las cuales efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán a los juzgados federales con competencia electoral de los respectivos distritos los que tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos.
Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad (art. 44) Por su parte el art. 45 dispone que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Como se advierte, el sistema vigente supone dos momentos bien diferenciados y que suponen una serie de trámites que insumirán varios días para lograr obtener las candidaturas definitivas de cada partido para poder participar luego en las generales, todo lo cual no es factible de realizarse en un mismo día. De allí que el cronograma electoral fija el 10 de agosto como fecha de inicio del escrutinio definitivo de las P.A.S.O y el 4 de septiembre para la registración de los candidatos proclamados en dicha elección.
7° Finalmente, la postura de eliminar las próximas P.A.S.O no parece ser el camino correcto a menos, claro está, que se pretenda continuar con el régimen vigente y sin revisar su texto especialmente en cuanto al señalado despropósito de imponer su realización a los partidos que lleven una sola fórmula en cada categoría, ya que en la actualidad nada justifica movilizar en cuestión de dos meses y mediante dos elecciones consecutivas en ese lapso, a más de 30.000.000 electores distribuidos en alrededor de 90.000 mesas con 180.000 autoridades a cargo, en cerca de 13.000 escuelas y con 85.000 personas de custodia, con el consiguiente gasto que ese despliegue genera, solamente para que algún frente municipal o provincial en contados lugares reemplace las tradicionales internas entre afiliados por el nuevo sistema de primarias.
Debe tenerse en cuenta, además, que cualquiera de las tres propuestas conllevan la necesidad de sancionar una ley toda vez que por expreso mandato constitucional no puede recurrirse al dictado de un DNU por tratarse de modificaciones al régimen de partidos políticos y sistema electoral (art. 99 inc. 3° C.N).
