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“La elección de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia” por Carlos Baeza

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“La justicia, aunque camina con paso tardo, rara vez deja de alcanzar al malvado en su fuga” Horacio

La reciente elección del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia por parte de sus integrantes, ha generado una serie de cuestionamientos que en manera alguna se compadecen con el procedimiento en sí y menos aún con sus posibles consecuencias futuras en torno al sentido de sus fallos. En tal sentido, resultan al menos extravagantes, las conclusiones denunciadas por parte del oficialismo y sus secuaces pero que no deben causar asombro frente al constante ataque al Poder Judicial que parece desconocer tanto las cláusulas constitucionales en torno a la independencia de ese poder como respecto a sus atribuciones en la materia.

1° “Tenemos que cambiar el Poder Judicial, ponerlo en comisión, porque no funciona” agregando que de llegar a ser gobierno el kirchnerismo -como realmente ocurrió- “se debería indultar a todos los procesados por corrupción en las causas de coimas, tales como los empresarios, porque tienen miles de empleados”. ¿Recuerda quién lo dijo? Lo ayudo: es el mismo autor de “El que puso dólares recibirá dólares” o del no menos famoso “Estamos condenados al éxito” y a quien no le dio el cuero para cumplir el inconstitucional mandato que le confiriera el Congreso. Sí: el ex presidente de facto Duhalde. Ahora, el ex juez prostibulario (dícese del magistrado propietario de varios departamentos en los que se ejercía la prostitución) que integrara precisamente la Corte ha “descubierto” que ese cuerpo “es uno de los grandes problemas del Poder Judicial” y por ello condenó que “tres jueces decidan la institucionalidad del país”; y agregó que ese órgano debería ampliarse a “11, 13 o 17” miembros pero que para ello “habría que cambiar la Constitución” Cualquier alumno de abogacía sabe, desde el primer año, que el número de jueces de la Corte no está fijado por la Ley Fundamental, pero el juez prostibulario que integró ese órgano lo ignora.

2° En efecto: si bien el texto original de la Constitución de 1853 establecía que la Corte se integraría con 9 jueces y 2 fiscales, la reforma de 1860 modificó esa cláusula eliminando consignar la cantidad de miembros y dejando ello en manos del Congreso, por lo cual desde entonces el número tradicionalmente dispuesto fue de 5 jueces el que se mantuvo por espacio de casi 100 años hasta que en 1960 fuera elevado a 7 miembros durante el gobierno de Arturo Frondizi, lo que fuera anulado por el gobierno usurpador de 1966, volviéndose a la integración inicial de 5 jueces. Luego, durante el gobierno de Carlos Menem el número fue una vez más aumentado a 9 magistrados lo que fuera reducido a 5 durante la gestión de Néstor Kirchner y que es la actual composición. En síntesis: desde 1860 nunca la Constitución Nacional mencionó la cantidad de integrantes que debería tener el Alto Tribunal, sino que desde entonces tal atribución siempre estuvo en manos del Congreso, por lo cual no es menester producir ninguna reforma constitucional para aumentar esa cantidad, tal como lo propone el ex juez prostibulario integrante de ese mismo cuerpo.

3° Aumentar los miembros de la Corte siempre ha sido una urgencia del kirchnerismo con la mira puesta en la impunidad de CFK y su familia y para ello nada mejor que la nueva integración lo sea con “militantes” de la “propia tropa”. Al menos así lo manifestara el entonces senador Francisco Durañona al decir que “tienen que ser militantes nuestros que tengan la preparación para que cuando lleguen los temas a instancia de la Corte que nosotros mismos proponemos y creemos que son importantes -como la ley de medios y la reforma judicial- los puedan defender”. Obviamente que tal propuesta resultó algo menor frente al exabrupto de Mempo Giardinelli, un intelectual de acendrada formación republicana quien llegó a la audaz propuesta de la eliminación del Poder Judicial para que haya en su lugar “un sistema de justicia o un servicio de justicia”. Y quien no se queda atrás es el converso diputado Moreau, a quien nadie le pide en el gobierno que quiera equipararse al mayordomo Parrilli a quien su jefa definiera como (la continuación de la piel cornificada, formada por una fibra de queratina y constituida por una raíz y un tallo + “todo” en portugués) bien entendido que lo fue en el sentido del “que tiene pocas luces o que obra como si las tuviera”, según el diccionario de la RAE. Este periférico personaje de la política vernácula dijo que: “Es hora que los miembros de la Corte presenten su renuncia para iniciar una etapa de transparencia o se los someta a juicio político. Y si no, se aumente el número de miembros para, al menos, oxigenar uno de los Poderes del Estado que se ha transformado en una oscura máquina de impunidad y de impedir”. Lo que se dice: un verdadero adalid de la República y el Estado de Derecho.

Claro está que dentro del reiterado “relato” del kirchnerismo, fue la propia CFK quien como senadora nacional propuso, no aumentar el número de miembros de la Corte sino el de respetar la original integración. Así lo sostuvo en la sesión del 22 de noviembre de 2006 de esa cámara al afirmar que: “…En términos estrictamente históricos, restituir a cinco el número de los miembros de la Corte, implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional…Es claro que esta reafirmación del número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la Corte, y, en ese sentido, tiene una implicancia exactamente contraria a la tan cuestionada ampliación” Y en la misma sintonía el entonces “enemigo” de CFK, Alberto Fernández, le daba la derecha al coincidir en que “La Corte es una institución del país, nació con cinco miembros. Cristina tuvo el mérito de volver a cinco miembros para que no se juegue con el número de jueces para tener jueces adictos. Y la verdad es que la Corte tiene cinco miembros y debe tener cinco miembros, el resto es fantasía”. Es que como acertadamente opina Bielsa el mejor funcionamiento de la Corte no puede lograrse aumentando los miembros del cuerpo ya que “si tres jueces ven un asunto en quince días, cinco necesitan veinticinco y nueve jueces, cuarenta y cinco días”.

4° En cuanto a las críticas en torno a la forma en que se realizó el acuerdo que designó a las nuevas autoridades de la Corte se destaca la del ex espía y denunciador serial de causas perdidas, graduado “honoris causa” en Pugilato verbal, quién dijo que los jueces Rosatti y Rosenkrantz eran “desfachatados” agregando: “¡Qué vergüenza profunda la Corte Suprema!” En realidad la vergüenza profunda de la democracia es tener a un personaje de esta calaña manejando la cosa pública, quien al conmemorarse el Día del Abogado, publicó un simpático tweet con la leyenda: “Al amigo, todo” al que adjuntó un no menos tierno video conteniendo una de las tantas democráticas frases de Juan Domingo Perón: “Al amigo, todo; al enemigo, ni justicia”. Pero quien formuló las mayores críticas al proceso de designación fue precisamente el también integrante de ese cuerpo, Ricardo Lorenzetti, quien aportó su cuota de falacia al criticar la forma en que se designaran las autoridades de la Corte al afirmar que la misma en un acuerdo extraordinario es irregular ya que normalmente se celebra en acuerdos ordinarios; agregando que ello obligó a realizar el acuerdo con la sola presencia de 3 jueces que se votaron a sí mismos; nada de lo cual es cierto.

5° El Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia con fecha 17 de diciembre de 1952 (t.o), establece en su art. 79 que “El Presidente y vicepresidente de la Corte Suprema serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los ministros del Tribunal. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y serán reemplazados sucesivamente por los demás ministros por orden de antigüedad”; en tanto que en materia de Acuerdos los arts. 70 y 71 disponen que: “La Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario los días hábiles que designe. El número de estos acuerdos se determinará conforme a lo que requieran las tareas del Tribunal y a las circunstancias ocurrentes”; en tanto que “La Corte Suprema podrá también reunirse en acuerdos extraordinarios en días hábiles o feriados cuando fuera convocada por el Presidente o lo dispusiera la mayoría del Tribunal”. De allí se desprende con claridad que, en primer término, los Acuerdos ordinarios son aquellos en los cuales la Corte sortea y trata las causas sometidas a su competencia, es decir, su actividad normal y habitual, así como “los juicios verbales, audiencias e informes “in voce” (art. 72); en tanto que los Acuerdos extraordinarios lo serán para tratar temas según convocatoria del presidente o de la mayoría del tribunal.

En el caso en análisis, el presidente todavía en ejercicio convocó a un Acuerdo extraordinario para renovar las autoridades cuyo mandato fenecía en esos días, el que se llevó a cabo con la presencia de 3 de sus miembros (Horacio Rosatti; Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda) ya que Ricardo Lorenzetti se encontraba en una conferencia internacional en tanto Elena Highton de Nolasco desistió de concurrir al no ser aceptada su propuesta de postergar el Acuerdo hasta el retorno de Lorenzetti. Por todo ello, la designación de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia se ajustó a la normativa vigente ya que tuvo lugar mediante Acuerdo Extraordinario convocado al efecto y fue aprobada por mayoría de los miembros del cuerpo (3 sobre 5) lo que hubiera resultado inviable si el presidente y vicepresidente no hubiesen podido votar por ellos mismos, práctica que no se encuentra vedada por norma alguna y que es de práctica en numerosos cuerpos deliberativos. Pero por encima de cualquier otra consideración, la independencia del Poder Judicial y de su cabeza, la Corte Suprema de Justicia, no concibe que otro poder que no sea ella misma pueda resolver todo lo atinente a sus funciones, entre ellas, las de elegir a sus propias autoridades (art. 113 C.N), sin intervención de cualquier otro órgano ajeno a su estructura. Finalmente, el sentido común señala que, más allá de la actividad de representación y protocolar que cabe al presidente, su rol es similar a cualquiera de los otros 4 integrantes del cuerpo al momento de votar en los fallos que como cabeza del Poder Judicial deben resolver.

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