En la anterior nota analizamos la grave situación a la que se encuentran expuestos tanto las autoridades como la población de provincias de nuestra Patagonia, como Chubut, Neuquén y Río Negro, por el accionar delictivo de autoproclamados “pueblos originarios mapuches” que han merecido el insólito respaldo del gobierno nacional…
… tal como lo hiciera el embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, que llegó al colmo de solicitar al gobierno de ese país la libertad condicional del líder de ese movimiento Facundo Jones Huala condenado a 9 años de prisión por crímenes cometidos en ese país. Y basta recorrer la trayectoria del gobierno en este conflicto para entender su postura en favor de grupos terroristas como lo fueran algunos de los integrantes del actual elenco oficialista.
1° La reforma constitucional de 1994 introdujo en el art. 75 inc. 17 como atribución del Congreso la de “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
2° En su consecuencia, se sancionó la ley 26.610 cuyo art. 1° dispuso: “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años”. Por el art. 2° se suspendieron todos los desalojos sobre dichas tierras, destacándose que “La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”; en tanto el art. 3° dispuso realizar un relevamiento de las referidas tierras a fin de promover las acciones para hacer efectiva esa protección. Esta normativa fue prorrogada por las leyes 26.894; 26.554 y 27.400 que llevó la prórroga hasta el 23 de noviembre de 2021; en tanto las estadísticas oficiales dan cuenta que en Chubut, entre 1974 y 2003 se entregaron 327.000 has., mientras que entre 2003 y 2011 se dieron 110.000 has. más. Por su parte en Neuquén se entregaron 150.000 has, en tanto en Río Negro la entrega alcanzó a 25.000 has.; debiendo señalarse que según el censo de 2010 existen en nuestro país 106.000 mapuches.
3° Sin embargo, a partir de 2017 comenzó a operar en esa zona un grupo radicalizado de autoproclamados mapuches pertenecientes a la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) que si bien ya habían protagonizado episodios de violencia contra las propiedades y sus habitantes, tanto en nuestro país como en Chile, adquirieron notoriedad a partir del caso de Santiago Maldonado, a través de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu”. Pero la mayor falacia del relato de esta violenta comunidad es la relativa a la recuperación de las tierras robadas a sus ancestros mapuches. En efecto: como ya viéramos el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, por lo cual los derechos que la norma reconoce son solo para esos pueblos siendo que los mapuches no revisten esa calidad, por tratarse de comunidades indígenas chilenas que cruzando la cordillera y a sangre y fuego, mataron y dispersaron a los verdaderos indígenas argentinos que ocupaban esas tierras. Para quienes estén interesados en esta cuestión histórica, pueden verse, entre otros, los sitios: https://issuu.com/fuerzasmilitares.org/docs/triarius__especial_3_-_mapuches/2 https://www.youtube.com/watch?v=ysmQjATelMU&feature=youtu.be
4° En el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas esta comunidad no se encuentra inscripta y hasta 2017 nunca había tenido presencia en la zona como sí ocurre con otras agrupaciones, ya que como informó el citado organismo “se les ofreció hacerlo, pero ellos no aceptaron porque no reconocen Estado, fronteras ni banderas”. Lo insólito es que el entonces vicepresidente de este ente estatal, Luís Pilquimán, fue detenido en dos ocasiones, cuando en vehículos oficiales trasladaba a miembros de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu” hacia la ocupación de tierras en Villa Mascardi. Es de señalar que los propios integrantes de la RAM no se reconocen como argentinos -lógicamente, pues son chilenos- y públicamente han manifestado su no reconocimiento ni a la Constitución, ni a las leyes, ni menos aún a las autoridades argentinas, llegando a quemar en varias ocasiones nuestra bandera. Basta para ello la lectura del “Informe RAM” realizado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y los Gobiernos de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut (año 2017)
5° Por todo lo expuesto, queda en evidencia que la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu” carece de todo derecho para el acceso a tierra alguna en nuestro territorio, ya que la protección constitucional es reconocida solamente para los pueblos originarios argentinos y no a los de otros países, como es el caso de quienes invocan descender de los mapuches chilenos. Además, y en el hipotético supuesto que fueran una comunidad argentina, deberían haber tenido presencia al tiempo de sancionarse la reforma de 1994 y cumplimentar la inscripción en el registro creado a tales fines, nada de lo cual tuvo lugar. En consecuencia, cualquier pretensión y ocupación de tierras por parte de estos grupos debe ser rechazada y ponerse en marcha los mecanismos legales para desalojar a los intrusos y restituir las propiedades a sus legítimos dueños. Ello por cuanto no existe norma alguna que impida el desalojo en tales supuestos, ya que la ley 26.610 no resulta aplicable a estos casos por las razones que recién se explicitaran; y tampoco lo es la ley 27.453 de octubre de 2018 que organiza el Registro Nacional de Barrios Populares y dispone la expropiación de todos los terrenos ocupados destinados a esos barrios, suspende los desalojos de dichos predios por el término de 4 años, esto es, hasta octubre de 2022; pero como lo señala el art. 4 de la misma ley, sus disposiciones solo se aplican a los bienes relevados a la fecha de entrada en vigencia de la referida normativa, por lo cual tampoco resulta aplicable a las actuales tomas de tierras que no están afectadas a tales destinos. Lo que los terroristas de la RAM tratan de ocultar es algo bien visible: como la última prórroga de la ley 26.610 vence el 23 de noviembre de este año, vienen realizando toda la serie de actos vandálicos con el fin de presionar a una nueva prórroga que les permita seguir usufructuando su negocio inmobiliario.
6° Luego de este análisis, las conclusiones son obvias:
a) la RAM es un grupo extremista que ha realizado, tanto en nuestro país como en Chile, centenares de atentados y su líder se encuentra cumpliendo una condena de 9 años en Chile, sin que ese accionar pueda abarcar a la comunidad mapuche en general que no solo no se siente representada por estos sujetos sino que convive pacíficamente y se ha integrado a nuestro pueblo, respetando la Constitución, las leyes y las autoridades e instituciones del país, como el resto de los habitantes.
b) la protección constitucional y legal en materia de tierras, es reconocida solamente para los pueblos indígenas argentinos y no a los de otras nacionalidades como lo pretenden estos seudos mapuches.
c)el trámite de reconocimiento de derechos a estos grupos exige que la posesión de las tierras existiera al año 1994 y fuera tradicional, pública y se encontrara fehacientemente acreditada, nada de lo cual fuera cumplimentado por estos extremistas. Contrariando todo este marco legal, la RAM en la actualidad, se va apropiando de facto de tierras, sean privadas o públicas, con el simple expediente de acatar los mandatos de una vidente de 16 años que les indica cuáles son las tierras de sus antepasados y una vez en ellas, las declaran como “territorio sagrado” al que impiden el acceso hasta los propios órganos judiciales con órdenes de allanamiento, lo cual resulta inadmisible en nuestro Estado de Derecho y reclama la urgente intervención de las autoridades tendiente a hacer cesar la ilegal apropiación de tierras por parte de este grupo.
7° Frente al comentado aval del gobierno argentino a esta banda terrorista, el epílogo no puede resultar más cínico y bochornoso: ante el desesperado pedido de ayuda de la gobernadora de Río Negro solicitando el envío de tropas federales para resguardar la vida y propiedades de los habitantes de ese distrito, el presidente le remitió una insólita carta plagada de errores de ortografía en la que le informa que debe arreglarse sola con sus propias fuerzas policiales ya que la ley de seguridad interior no lo faculta a brindar el auxilio requerido y que por ende nada puede hacer; respuesta que obviamente fuera compartida por el lenguaraz mayor que funge de Ministro de Seguridad. De este último impresentable sujeto nada puede esperarse ya que ha demostrado sobradamente ser bueno para nada: pero no ocurre lo mismo con el docente de la UBA quien, una vez más, desconoce no solo la Constitución Nacional sino igualmente la legislación vigente.
Precisamente la ley 24.059 de Seguridad interior -contrariando la opinión de los dos Fernández mencionados- en su art. 2° dispone que se define como seguridad interior a la tendiente a resguardar “la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”; como igualmente que dicha seguridad interior “implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación” (art. 3°). Finalmente, el art. 23 de la misma normativa dispone que las fuerzas policiales y de seguridad nacionales deben intervenir cuando “a) estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada” y b) cuando se encuentren gravemente amenazados en una región “los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal”. De allí que el art. 24 de la misma ley valida el reclamo de la gobernadora rionegrina toda vez que la cláusula dispone que “Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación”. Frente a tan claros preceptos la pregunta que cabe formular es: ¿qué parte de la ley no entendieron los Fernández?
8° Como se ha demostrado, los grupos terroristas autodenominados “mapuches” vienen cometiendo delitos contra la vida, la propiedad y las libertades de los particulares así como contra diversas instituciones públicas y privadas que comprometen la forma republicana. Pero aún sin recurrir a la citada ley, la propia Constitución Nacional crea dos institutos que igualmente resultan aplicables al caso. Así, el art. 6° dispone que el gobierno federal “interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno”; en tanto el art. 23 establece que “en caso de conmoción interior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden”. Como se advierte, son varios los recursos con los que cuenta el gobierno federal para acudir en auxilio de la provincia de Río Negro ante el reclamo de sus autoridades locales, pero es evidente que el bochornoso apoyo brindado al líder de la RAM preso en Chile por aberrantes crímenes le impide brindar esa ayuda impuesta por la ley y la Constitución Nacional.
9° Teniendo en cuenta no solo la intervención del presidente y el embajador en Chile en este aberrante reclamo, como igualmente el apoyo brindado a la RAM que no solo no reconoce a nuestro Estado, ni a la Constitución Nacional y sus leyes sino que ha profanado los símbolos patrios al quemar banderas argentinas, tales conductas quedan encuadradas dentro del art. 36 de la Constitución Nacional que penan los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático y hacen a sus autores pasibles de la sanción prevista en el art. 29 que es la de infames traidores a la Patria y que los inhabilita a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas; a lo que cabe sumar el sometimiento de dichos funcionarios al trámite de juicio político regulado por los arts. 53, 59 y 60 de la Ley Fundamental por la causal de mal desempeño, aunque en la Argentina de la anomia sea una utopía ver cristalizadas estas ejemplares acciones que la Constitución Nacional implementa.