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“Nuevamente sobre las elecciones indefinidas de intendentes” por Carlos Baeza

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El pasado domingo y en este mismo medio, analicé la legislación provincial vigente en materia de las reelecciones de legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales y consejeros escolares concluyendo en que según la misma los intendentes que hubieran sido electos entre 2015-2019 y reelectos entre 2019 y 2023, carecen de derecho para un tercer mandato a partir de esa fecha debiendo dejar transcurrir para ello un mandato de igual duración (4 años), interpretando que el “primer periodo” fue el transcurrido entre 2015 y 2019, a pesar que la ley que fijara estas restricciones se sancionara en el curso del mismo (2016). Sin embargo, a raíz de una entrevista radial por una FM local se planteó una cuestión que no fuera tratada en mi anterior nota, por lo cual estimo conveniente su análisis.

1° El tema en debate parte de un necesario distingo entre los supuestos de licencia y renuncia del intendente. En cuanto a las licencias, la Ley Orgánica de las Municipalidades provincial (LOM) dispone que si un intendente debe ausentarse por más de 5 días debe solicitar licencia al Concejo Deliberante(art. 108 inc. 13), órgano que según el art. 63 inc. 2 de la misma ley es el facultado para “considerar las peticiones de licencias del Intendente”. Cualquiera sea el motivo de la licencia, es indudable que el intendente no deja por ello de ser tal sino que su situación, durante la misma, es la de un “intendente en uso de licencia” lo cual le permite que vencida ella, pueda reintegrarse de inmediato al cargo al que nunca dejó de pertenecer. Por el contrario, en caso de renuncia, el intendente una vez aprobada la misma por el Concejo Deliberante, deja de ser tal (art.63 inc. 1 LOM)

2° Despejado este aspecto, veamos ahora la práctica que se está llevando a cabo en estos últimos días en los cuales, algunos intendentes que no podrían acceder a un tercer periodo entre 2023-2027, presentan sus renuncias o solicitan licencias, y pasan a ocupar cargos en los ejecutivos o legislativos nacional o provincial, con lo cual al haber estado menos de 2 años en funciones (la fecha tope fue el pasado 9 de noviembre) entienden que no puede computárseles ese lapso trunco como “segundo periodo” y por ende, consideran que tal “segundo periodo” recién se daría entre 2023 y 2027. Aquellos intendentes que han presentado su renuncia no merecen objeción alguna ya que al dejar voluntariamente sus cargos, están en condiciones de asumir otros tanto a nivel nacional como provincial, ya sea en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial. Pero donde sí existe el problema es en aquellos supuestos en los cuales los intendentes involucrados no han renunciado sino que se han limitado a solicitar licencias las que les fueran concedidas por los respectivos concejos deliberantes.

3° Y aquí radica la anomalía que no permite a esos intendentes asumir los nuevos cargos en virtud de lo dispuesto por la LOM. En efecto: la misma y bajo el título de “Incompatibilidades” considera 3 tipos de situaciones.

a) las funciones de intendente y concejales son incompatibles con las de “Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales” (art. 7 inc. 1)

b) en el caso de los concejales antes de su incorporación o de quienes ya ocuparan ese cargo, deberán optar por uno u otro en el supuesto de incompatibilidades susceptibles de opción (art. 8 LOM)

c) finalmente, a los simples agentes municipales que hayan sido designados para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, les será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezcan en el ejercicio de aquéllos (art. 8 bis. LOM)

De tal forma, un intendente actualmente en ejercicio y gozando de licencia, no puede asumir un cargo como por ej. diputado provincial a partir del 10 de diciembre de este año, mientras no presente su renuncia y la misma le sea aceptada por el Concejo Deliberante de su ciudad, dado que existe una evidente incompatibilidad entre ambos cargos. Ello por cuanto como señaláramos, el “intendente en uso de licencia” no deja de ser tal mientras no renuncie y de no proceder así, su situación como funcionario municipal es incompatible con la de legislador provincial, por así disponerlo la LOM. ¿Esta situación ya se ha dado con anterioridad? Sí. ¿También en nuestra ciudad? Sí. ¿Y qué ha pasado? Nada. En la Argentina de la anomia las leyes están no para regular las relaciones en sociedad sino para no ser cumplidas. ¿De quién es la responsabilidad? En primer término, del funcionario que sabiendo que no puede asumir el nuevo cargo por ser incompatible mientras no renuncie, jura y toma posesión de una banca. En segundo lugar, del Concejo Deliberante que le confirió la licencia a esos fines. Nadie discute que si un intendente solicita al Concejo una licencia por más de 5 días por ejemplo, para tomar vacaciones o para un viaje relacionado a su gestión, ella le será concedida. Pero si por el contrario, la requiere para asumir como legislador provincial, la misma debe ser desestimada ya que se estaría convalidando un accionar vedado por la ley. Y finalmente, también son responsables el Congreso o las legislaturas provinciales que no impugnan la presentación y le reciben el juramento -el que realmente corresponde, no los patéticos slogans utilizados en la sesión de la “¿Honorable?” Cámara de Diputados nacional- y lo ponen en posesión de la banca. Es que tanto la Constitución Nacional (art.64) como la provincial (art.100) ponen en manos de cada cámara juzgar acerca de los títulos y calidades de sus miembros y a pesar de haber sido electos por el voto popular, pueden impedir el acceso a la banca de darse algunas de esas circunstancias. Va de suyo, que la legislatura de esta provincia no debió aceptar el ingreso como diputados o senadores de intendentes que no hubieran renunciado a ese cargo y en su lugar solo fueran “intendentes en uso de licencia”. ¿Qué parte no se entiende? Intendente que renuncia, deja de ser intendente. Intendente que toma licencia, sigue siendo intendente.

4° ¿Pasará algo con quienes hayan asumido en estas condiciones? Por supuesto que nada ocurrirá. De tal forma hoy tenemos “intendentes en uso de licencia” que ya han tomado posesión de sus bancas de legisladores provinciales o de funcionarios de los Ejecutivos nacional o provinciales, sin haber renunciado a sus cargos municipales. ¿Cuál es, entonces, el objetivo que persiguen? Como ya lo explicáramos en nuestra anterior nota, la ley 14.836 (2016) dispuso que el Intendente y los concejales con mandato por 4 años podrán ser reelectos por un nuevo periodo, pero que si ya han sido reelectos no podrán nuevamente ser elegidos, sino con el intervalo de un periodo de igual duración (art. 3); en tanto que el art. 7° estableció que el periodo de todos los funcionarios citados que se encontraran cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la ley (2016), sería considerado como primer periodo a los fines de la reelección. De allí que quienes ingresaron en el ciclo 2015-2019 cumplieron su “primer periodo” y los que de entre ellos fueran reelectos para el mandato 2019-2023, cumplirán así el “segundo periodo” por lo cual deberán dejar transcurrir el lapso 2023-2027 para poder intentar una nueva reelección. Sin embargo, el art. 1° del decreto reglamentario 265/19 contrariando la ley citada determinó que la prohibición de reelección para un tercer periodo de todos los funcionarios comprendidos en dicha ley, abarca a quienes habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo periodo, hayan asumido y ejercido el mismo por más de dos años, continuos o alternados. Ello fue lo que provocó en los últimos tiempos la estampida de renuncias y licencias de intendentes que antes del 10 de diciembre de este año, dejaron sus cargos para ocupar otros puestos sin completar su mandato de 4 años, lo que de tal forma les permitiría presentarse en 2023-2027 como si éste fuera el “segundo periodo”. De allí que ya se han presentado proyectos para modificar la ley, especialmente el mentado art. 7° el cual, a su vez, ya fue objeto de una medida cautelar obtenida -en una maniobra típica del fórum shopping- de un ignoto juez de Malvinas Argentinas, aunque sin ninguna eficacia actual ya que las elecciones recién tendrán lugar en el año 2023 y cabe suponer que para entonces el magistrado deberá haber resuelto el fondo de la cuestión, esto es, la inconstitucionalidad o no del citado artículo.

5° Finalmente, ¿usted piensa que los “intendentes en uso de licencia” hoy a cargo de otras funciones legislativas completarán sus mandatos de 4 años hasta el 10 de diciembre de 2025? Creo que no será así y que lo mismo ocurrirá con quienes hoy ocupan cargos en los ejecutivos nacional o provinciales. Unos y otros no serán más que “cargos testimoniales” y que llegadas las elecciones generales del año 2023, veremos a muchos de ellos renunciar a tales funciones para poder volver a sus distritos y presentarse nuevamente como intendentes para así cumplir su “segundo periodo” trunco en 2021 por la simple razón de recurrir a una “fuga contra reloj” presentando renuncias o licencias “truchas”.

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