La última actualización se había efectuado a través del Decreto 776 del año 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones establecidas y de $ 100.000 para el caso de los establecimientos industriales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible impulsó la actualización de los montos que se imponen a los establecimientos que contaminan cursos de agua o provocan perjuicios a las instalaciones cloacales. Mediante esta modificación en la normativa, se crea la unidad fija (UF) como medida para la determinación de las infracciones que se cometan en violación de la Ley 13577, cuyo valor será equivalente al de la unidad retributiva al Sistema Nacional del Empleado Público (SINEP), que desde abril de 2022 asciende a la suma de $104 cada unidad.
El Decreto 241/22, publicado el 6 de mayo pasado, establece multas con montos mínimos, graduadas de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. De esta forma, se decreta que los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF. Por su parte, aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una multa mínima de 2.000 UF.
En el mismo sentido, los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF. Aquellos que omitan presentar en término la declaración jurada anual podrán recibir una sanción mínima de 1.000 UF y los que incurran en omisión o falsedad de datos en la misma, de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 2.500 UF.
Lo que se busca con el nuevo sistema es que la multa mantenga su carácter disuasivo en el transcurso del tiempo y genere un mecanismo de actualización automática de los montos con el objetivo de evitar el impacto ambiental asociado a la contaminación hídrica en todas sus etapas.
Según la nueva normativa “los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos y perdieron su facultad punitiva en relación con el daño causado”. Cabe destacar que la última actualización se había efectuado a través del Decreto 776 del año 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones establecidas y de $ 100.000 para el caso de los establecimientos industriales. (InfoGEI)
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