jue. 21 de agosto de 2025
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net
Lectura de Domingo:

“¿Son útiles para la democracia las P.A.S.O?” por Carlos Baeza

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email

“-Jefe, lo hice todo como usted me lo ordenó. Ahora quisiera saber por quién voté.
-Muchacho, no me hagas esa clase de preguntas Y, sobre todo, no olvides que el voto es secreto.”
(Diálogo entre el “Coronel” Chico Heraclio y un votante de Limoeiro, Pernambuco, Brasil. Citado por Alain Rouquié en: “¿Para qué sirven las elecciones?”

Al menos en los medios, se viene insistiendo en una supuesta iniciativa del oficialismo para eliminar las elecciones P.A.S.O del próximo año y que según se señala sería apoyada por la mayoría de los gobernadores del kirchnerismo, cuya finalidad sería perjudicar a la oposición en los comicios presidenciales de 2023. Ello lleva a preguntarse la razón que avala esta propuesta electoral y que no se condice con los antecedentes que motivaran su incorporación al sistema argentino de elecciones.

1° Inicialmente, cabe señalar que nuestra Constitución al haber adoptado la forma representativa y republicana (arts. 1°, 22 y 31), ha instrumentado la periódica renovación de los gobernantes, proporcionando las bases para proceder a esa sucesión, pero dejando en manos de la legislación ordinaria la fijación de los sistemas electorales, esto es, los mecanismos a través de los cuales es posible cuantificar y traducir en cargos o bancas, los votos obtenidos en un acto comicial por los distintos partidos o fracciones intervinientes. Y tal es la importancia que cabe asignar a los sistemas electorales, que Alberdi llegó a afirmar que “todo el éxito del sistema republicano en países como los nuestros depende del sistema electoral. No hay pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes” Es así que en este marco, las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese ámbito legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298); en tanto en otros espacios algún mesiánico caudillo elegía per se a su sucesor (“dedocracia”)tal como ocurriera cuando Néstor Kirchner designó a su cónyuge como su reemplazante en el Poder Ejecutivo Nacional, o también cuando ella misma se auto eligió como vicepresidente y designó a Alberto Fernández como presidente, conformando el binomio triunfante en los comicios de 2019. En ese marco legal es que hicieron su aparición las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O)

2° Como una muestra más del “relato” al referirse a las elecciones P.A.S.O que tendrían lugar en 2015, la ex presidente sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque ello no hubiera sido así. Recién, mediante ley 25.611 modificatoria del régimen de partidos políticos (19/6/02, bajo el gobierno del presidente de facto Eduardo Duhalde) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003; a cuyo fin se sancionó el decreto 1397/02 reglamentando el mecanismo y su modificatorio 1578/02, destacándose la previsión según la cual en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independientes; en tanto que en las internas los precandidatos sólo podrían presentarse por un solo partido o alianza pero los que resultaren electos y proclamados, podrían igualmente presentarse en la elección general por otro partido o alianza, sólo con el consentimiento de su propia agrupación. Finalmente, quienes resultaran derrotados en las internas de sus partidos, no podrían presentarse como candidatos en las elecciones generales; no siendo menester realizar internas a los partidos que presenten una sola lista. Sin embargo la normativa no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.

3° Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06 hoy vigente) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al peronismo- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”. Cosas del “relato” al cual es aplicable la sentencia de Groucho Marx: “Estos son mis principios y si no le gustan, tengo otros”.

4° De tal forma, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; c) son simultáneas por cuanto en el mismo acto se vota por un partido y por una lista interna dentro del mismo; y d) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas. Este sistema ya se aplicó en seis ocasiones: en 2011, 2015 y 2019 (ejecutivas y legislativas) y en 2013,2017 y 2021 (solo legislativas). El tema es que a la luz de la experiencia nacional, las fuerzas políticas, por más declamaciones que formulen en favor de las P.A.S.O, siguen prefiriendo la “dedocracia”. En efecto: en las P.A.S.O presidenciales de 2011; 2015 y 2019, -y sin perjuicio de la existencia de esas elecciones en cargos legislativos en algunas jurisdicciones- lo cierto es que la totalidad de las alianzas electorales presentaron listas unificadas, es decir, que dentro de cada espacio político, no hubo competencia interna entre candidatos y haciendo que el ciudadano encontrara en el cuarto oscuro las mismas boletas tanto en las P.A.S.O como en las generales. Basta recordar que en 2011 hubo 10 fórmulas presidenciales con candidatos únicos, esto es, consensuados en el seno de cada espacio; en 2015 de los 11 espacios con binomios presidenciales, 8 de ellos llevaron lista única -por consenso o “dedocracia”- en tanto a nivel provincial 7 de los 10 espacios con candidaturas a gobernador y vice igualmente presentaron lista única; y en 2019 ninguna de las 10 fórmulas presidenciales recurrió a las P.A.S.O no obstante lo cual todos ellos debieron concurrir con idéntica boleta a las elecciones generales. De allí que se impone la urgente reforma del art. 19 de la ley 26.571 que obliga a los espacios políticos a competir en ese acto electoral aunque presenten una sola lista por cada candidatura. La citada ley 25.611 con mejor criterio disponía que los espacios que presentaran una única lista no deberían participar en las P.A.S.O sino directamente en las generales.

5° Ahora y a menos de un año de las próximas elecciones, el oficialismo viene anunciando la posibilidad de suprimir las elecciones P.A.S.O y cualquiera fuere el motivo, la realidad analizada en las ocasiones en que se utilizara este mecanismo lleva a concluir en qué la participación popular más transparente y directa que se quiso asegurar en la elección de los candidatos fue frustrada por los mismos aparatos partidarios que prefirieron digitar listas únicas de consensos amañados a espaldas de ese mismo electorado, constreñido de tal forma a ser -como con agudeza definiera al elector Ambrose Bierece- “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”. De allí que a estar a la defensa de este mecanismo electoral que enfáticamente hiciera la hoy vicepresidente -como anticipáramos- al decir que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante”, la derogación del mecanismo supone que tal “salto cualitativo institucional” o no era “ tan importante” en su momento o dejó de serlo ahora, sin que se conozcan los fundamentos de la supuesta medida; por lo cual quizá asista razón a Ignacio Zuleta cuando afirma que un lugar común del peronismo es que “el que sube por el dedo, al bajar descubre la democracia”.

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *