El trío gobernante -CFK, Massa y Alberto, en ese orden- viene sosteniendo una realidad virtual
de nuestro país en la cual todo lo que sucede en materia política y económica no es más que una
construcción mental de los habitantes que no se condice con el auge, progreso, desarrollo y crecimiento
de Argentina que no se quiere ver, todo bien condimentado por la lenguaraz oficial en sus breves y
aceleradas exposiciones ante los medios. Así, la inflación que en enero fue del 6% y casi del 100%
interanual no pasa de ser una idea que tenemos los argentinos de tanto leer medios hegemónicos que
nos quieren convencer de ello. Pero el tema es que el propio INDEC es quien suministra esos guarismos
y que los “precios justos” que solo es dable encontrar en algunas cadenas de supermercados pero no en
“los chinos” ni en los comercios de cercanía por donde pasa el mayor consumo, revelan a doña Rosa que
con los $ 1.000 de la semana pasada no puede comprar ahora la misma cantidad de productos. Por ello,
cuando hace unos días el aquelarre gobernante anunció la conformación de una gran mesa para debatir
los graves problemas de nuestra situación económica, todos pensamos que si bien un poco tarde
después de más de 3 años de gobierno, se tomarían medidas para paliar esas y otras falencias. Sin
embargo, el comunicado dado a publicidad luego del encuentro reveló una vez más que mientras los
habitantes estamos preocupados por la inflación, la pobreza, la inseguridad o la falta de empleo, entre
esta gente y yo hay algo personal (Serrat).
1° Ya desde el título de la publicación -“Democracia sin proscripciones”- es fácil advertir que esa
reunión solo sirvió para que los contertulios se pasaran facturas de viejos enconos todo en aras de
lograr que la vicepresidente pueda zafar de sus problemas judiciales y al mismo tiempo volver a
encabezar la fórmula presidencial en los próximos comicios. Y así, luego de invocar una vez más la
pandemia, “la guerra” y “ah, pero Macri” como factores de nuestra situación actual, se decidió
“disponer las acciones necesarias para impedir la proscripción de la compañera vicepresidenta Cristina
Fernández de Kirchner cuyo liderazgo y potencia electoral no nos puede ser arrebatado. No hay, o no
debería haber, ningún poder económico, mediático o judicial capaz de decidir por encima de la voluntad
popular” Y como si ello fuera poco, el ex radical Sergio Palazzo, líder bancario, propuso formar una
comisión para entrevistar a la vicepresidente y “rechazando la proscripción que pesa sobre ella, pedirle
que revea su posición y sea candidata a presidente en las próximas elecciones”, lo cual fue aceptado por
todos los presentes. Ya el simple hecho de conformar una comisión para pedirle a CFK que encabece la
candidatura a presidente de su espacio suena ridículo puesto que cualquier dirigente de peso puede formularle esa requisitoria. Pero al mismo tiempo, el pedido constituye un oxímoron, ya que si como
admiten CFK está proscripta no cabe le pidan que acepte un cargo que no podría ocupar justamente por
esa proscripción. En consecuencia, todo el esfuerzo de esta mesa consiste en buscar los medios para
impedir que CFK sea proscripta en las próximas elecciones, sin advertir que esta boutade ya no engaña a
nadie y que quienes quieren sostenerla carecen de argumentos jurídicos para defenderla.
2° Es interesante repasar el pensamiento de algunos intelectuales del oficialismo puestos a
debatir cuestiones institucionales acerca de las cuales carecen de toda ilustración y a quienes se aplica la
afirmación del escritor israelí Yuval Harari al sostener que “la estupidez humana es una de las fuerzas
más poderosas de la historia”. Así, Agustín Rossi -bueno para nada- quien fuera autor de la humorada
según la cual el cuestionado arribo de un avión iraní con tripulación de ese país y venezolana, era
porque los primeros estaban siendo instructores de los segundos, ahora sostiene que CFK “claramente
está proscripta. Si hubiese mantenido abierta la expectativa de ser candidata, los plazos procesales que
faltan para que esa sentencia quede firme se hubieran acelerado”. O sea: hoy, no está proscripta pero
podría estarlo -no se sabe cuándo- si se diera su hipótesis. Todo un analista el hombre. Y no menos
importante es la aseveración de Tolosa Paz para quien CFK “para nosotros está proscripta en tanto hay
una persecución judicial, hay una sentencia que pesa sobre ella”; pero sin aclarar que esa sentencia no
se encuentra firme, única forma en que no podría ocupar cargos políticos. Pero Aníbal Fernández -otro
jurista de nota- los contradijo al decir que “Cristina Kirchner no está proscripta” lo que motivó que otro
de los académicos del Derecho como lo es Valdés sostuviera que “Hacen daño al Frente de Todos las
declaraciones de Aníbal Fernández, pero por suerte en el espacio hay dirigentes mucho más maduros”
3° Si el oficialismo quiere hablar de proscripciones, debemos recordarles el tenor de las mismas
una vez producido el golpe de Estado de 1955. En primer término, el decreto-ley 3855/55 en su art. 1°
dispuso: “Declarar disueltos los Partidos Peronistas Masculino y Femenino en todo el territorio de la
República”. A continuación, el decreto-ley 4161/56 complementó la proscripción al establecer en su art.
1° que “Queda prohibida en todo el territorio de la Nación: a) La utilización, con fines de afirmación
ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se
trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos,
sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones
significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por
alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del
peronismo. Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “
justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen
depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o
fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los
mismos”. Finalmente, el decreto-ley 4258/56 inhabilitó para “desempeñar cargos públicos electivos,
empleos en la administración pública, o actuar como dirigentes políticos a los que hubieren ocupado a
partir del 4 de junio de 1946 cargos electivos en los órdenes nacional, provincial o municipal; ministros y
subsecretarios del Poder Ejecutivo; interventores federales, gobernadores, ministros y subsecretarios de
los mismos; intendentes y comisionados municipales y autoridades del Partido Peronista” Muchachos:
¡esas eran proscripciones y no joda!
4° En un acto partidario sobre fines del año 2022, se vio a CFK furibunda y enardecida mientras
en una catarata de insultos a variados destinatarios anunciaba que no se presentaría a ninguna
candidatura para los próximos comicios de 2023 por lo que su nombre no aparecería en las listas y que
al fenecer su mandato volvería a su domicilio. Sin embargo, poco después en otro paupérrimo y breve
acto del conurbano bonaerense se desdijo al pronunciar una frase que evidentemente era el leitmotiv
que justificaba su presencia, afirmando que sus dichos en aquella oportunidad no significaban un
renunciamiento a posibles candidaturas. Dijo así “Ni renunciamiento ni autoexclusión: proscripción”,
instalando una vez más la falacia argumental de ser una política proscripta. De las diversas causas en las
que la vicepresidente está involucrada solamente se ha dictado sentencia condenatoria en la
denominada “Vialidad” en la cual se dispuso una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua
para ejercer cargos públicos y de la que solo se conoció el veredicto, esto es, el delito que se le imputara
y la pena correspondiente, en tanto los fundamentos del fallo recién se darán a conocer el 9 de marzo
de 2023. Ello significa que el pronunciamiento no tendrá operatividad sino a partir de esa fecha cuando
las partes podrán recurrir ante el Tribunal de Casación Penal, lo que -a no dudarlo- hará la defensa de
CFK así como la fiscalía quien apelará por el rechazo de la imputación por asociación ilícita así como por
la absolución de uno de los imputados. Ese trámite procesal puede tardar muchos meses antes de
conocerse la decisión y cuando ello ocurra, aún podrá llegarse mediante recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de Justicia, la cual no tiene fijado plazo alguno para expedirse. Por todo ello, es
predecible suponer que hasta dentro de un año y medio o dos, no existirá una sentencia firme y con
autoridad de cosa juzgada y que permitiría ejecutar el fallo, disponiendo el arresto de CFK y haciendo
operativa la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
5° El Código Electoral Nacional (ley 19.945 t.o) en su art. 3° establece quiénes están excluidos del
padrón electoral y así en el inciso e) contempla a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa
de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”; en tanto en el inciso l)
igualmente quedan alcanzados “los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos”. Finalmente en el inc. m) se incluyen también a “los que en virtud de otras prescripciones
legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos”. Por su parte
el art. 4° de la misma ley claramente dispone que “El tiempo de la inhabilitación se contará desde la
fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”. Cabe recordar que el Código
Electoral incluía en el art. 3° entre los excluidos del padrón a “los detenidos por orden de juez
competente mientras no recuperen su libertad”, situación que resultaba violatoria de principios
constitucionales así como de tratados internacionales que la Argentina suscribiera y que forman parte
desde 1994 del plexo constitucional (art. 75 inc. 22 C.N). Por ello, la Corte Suprema de Justicia nacional
en la causa “Mignone Emilio Fermín” (9/4/2002) declaró la inconstitucionalidad de dicho inciso por
entender que “al excluir del sufragio a los detenidos sin condena, se los equipara a los condenados,
desconociéndose la presunción de inocencia que emana del art.18 de la Constitución nacional y siendo
violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrante del denominado bloque de
constitucionalidad”. Y si bien no tuvo vigencia de inmediato, dado que el mismo fallo encomendaba a
los poderes Legislativo y Ejecutivo legislar al respecto, lo cierto es que finalmente la norma fue derogada
(ley 25.858) Por su parte la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298 t.o) establece en su art. 33 inc.
a) que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a
cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, “los excluidos del
padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigente”.
6° En consecuencia, no pesa sobre CFK ninguna proscripción judicial ni legal -no hay otras que las
ya señaladas en toda la legislación nacional- que la haya excluido del padrón electoral y por ende, le
impida presentarse como candidata y de obtener el triunfo, ejercer el cargo al que aspire, tanto en las
P.A.S.O (agosto) como en las generales (octubre) de 2023. Si, por ejemplo, se presentara como
candidata a presidente y obtuviera el triunfo, podría asumir sin inconvenientes el 10 de diciembre de
este año; y de quedar firme la sentencia durante los 4 años de su mandato, para hacer efectivo el fallo
debería previamente ser sometida al trámite del juicio político, mediante acusación de la Cámara de
Diputados con 2/3 de votos y destitución del Senado con igual mayoría (arts. 53, 59 y 60 C.N) Si por el
contrario decidiera presentarse como senadora nacional por la provincia de Buenos Aires e igualmente
triunfara, también asumiría el 10 de diciembre de 2023; y si la sentencia adquiriera firmeza de cosa juzgada en el plazo de los 6 años de su mandato, previo a poder ser sometida a prisión e inhabilitación,
debería ser sometida al desafuero por parte de la propia Cámara de Senadores con 2/3 de votos (arts.
69 y 70 C.N) Por tanto, CFK en la actualidad no está ni excluida del padrón electoral -cualquiera lo
puede corroborar- ni tampoco proscripta para el ejercicio de cargos públicos, ni lo estará hasta tanto la
única sentencia que hoy la afecta, no quede firme con autoridad de cosa juzgada luego de agotar todas
las instancias recursivas, como se explicara.
CFK no se presentará como precandidata a presidente porque sabe que pierde, en tanto que
seguramente lo haga como senadora por la provincia de Buenos Aires, obteniendo así los fueros para
seguir “gambeteando” a la justicia. Por favor: ¡no mientan más y no subestimen la inteligencia de los
argentinos!