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“Ante un nuevo panorama electoral” por Carlos Baeza -6° nota-

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Después de haber analizado los aspectos generales de las elecciones P.A.S.O del 13 de agosto así como de las generales del 22 de octubre de este año, trataremos de despejar algunas dudas que en forma reiterada se presentan en cada elección, en especial, en aspectos que hacen al acto eleccionario en sí.

1°Menores: La Dirección Nacional Electoral viene informando en los sucesivos comicios que los menores que tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el 22 de octubre de este año, fecha de las elecciones generales, podrán votar igualmente en las elecciones primarias del próximo 13 de agosto, aunque aún cuenten con 15 años. Sin embargo, esa decisión se encuentra reñida con la legislación electoral la que de manera alguna contempla esa posibilidad.

a) En efecto: el anterior régimen fijaba la edad mínima para el ejercicio del sufragio en 18 años y el tema que se planteaba era que muchos jóvenes que cumplían la misma con antelación al día de la elección no podían votar por haberse cerrado ya los padrones. Sin embargo, esta disposición fue alterada por la ley 26.774 la que, por una parte, modificando la ley 346 de ciudadanía, estableció que “Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”, y en su consecuencia, también enmendó el art. 1 del Código Electoral al disponer que son electores “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad”. Para ello, los menores de 14 años deberán tramitar la renovación del DNI con anterioridad a la fecha de cierre de los padrones provisionales (arts. 8° ley 26.774; 10 de la ley 17.671 y 25 del CEN) lo cual hace que, en la práctica, en los padrones aparezcan menores de 15 años que recién podrán votar al alcanzar los 16 años. En consecuencia, es erróneo sostener que para los menores entre 16 y 18 años al igual que para los mayores de 70 el sufragio es optativo como se viene repitiendo hasta el hartazgo; así como que los menores de 15 años que figuren en el padrón pueden, por ese solo hecho, votar tanto en las P.A.S.O como en las generales. Finalmente, la misma normativa modificó asimismo la ley orgánica de los partidos políticos (26.571) fijando que “En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral. Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general”.

b) Por ello, la norma que modificó la ley orgánica de los partidos políticos lo único que dispuso es que habrá un único padrón tanto para las primarias como para las generales en el que constarán los “menores que cumplan 16 años hasta el día de dicha elección general”. Ejemplificando: si un menor de 15 años cumple los 16 hasta el mismo 22 de octubre de este año, lógicamente que podrá votar en esta última fecha en que se realizarán las elecciones generales, por contar con la edad mínima requerida (siempre que figure en el padrón). Pero en cambio, esa misma disposición no habilita a ese menor a votar igualmente en las primarias del 13 de agosto cuando contará con 15 años de edad, esto es, una edad inferior a la requerida para ser considerado elector y poder ejercer el derecho al sufragio. Y ello se evidencia con la aclaración que la misma Dirección Nacional Electoral efectuara en su momento al sostener respecto a las elecciones de 2015 que “se da una excepción a la edad mínima en aquellos que tengan 15 años, pero que cumplan los 16 en el período que va del 9 de agosto de 2015 al 25 de octubre del mismo año, es decir que todos estos jóvenes que tengan 15 años pero cumplan los 16 antes del 25 de octubre van a poder votar, no así aquellos que cumplan los 16 el primero de noviembre por ejemplo. Los que cumplen de forma posterior del 25 ya no votan, la excepción es muy acotada”. En consecuencia, dicho organismo de manera alguna se encuentra facultado para introducir modificaciones a la legislación electoral vigente y pretender así habilitar el voto de quien no cuente con la edad mínima exigida por la misma.

En otros términos y para que se entienda: el menor de 15 años que figura en padrón y que alcanza los 16 hasta el mismo día de la elección general del 22 de octubre, puede votar en ésta porque a esa fecha ya cuenta con la edad mínima; pero ese mismo menor de 15 años que cumplirá los 16 después del 13 de agosto, fecha de las primarias, no podrá votar en ellas al no tener la edad mínima requerida. Siendo así, la correcta interpretación de la normativa en examen es la siguiente:

-la edad mínima para votar se redujo a 16 años, debiendo votar quienes alcancen esa edad mínima antes de la elección general, con lo cual, los menores de 15 años deben tramitar la actualización del documento nacional de identidad a los 14 años. El menor de 15 años, además de figurar en el padrón y contar con el DNI habilitante, tiene que haber cumplido los 16 años hasta el mismo día de la elección, pues caso contrario se violaría el CNE al permitir el voto de alguien que no tenga la edad mínima de 16 años cumplidos.

2° Obligatoriedad del sufragio: Desde elecciones anteriores se viene afirmando también otra falacia cual es que los menores de 16 años no tienen obligación de votar. La reforma constitucional de 1994 introdujo el art. 37 según el cual “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, norma que igualmente reproduce el Código Electoral. Para apreciar lo que se sostiene, conviene recordar lo que sucede con los mayores de 70 años respecto de quienes -también erróneamente- se afirma no tienen obligación de votar ya que si bien existe una edad mínima -16 años- no hay una edad máxima para emitir el sufragio. El art. 12 del Código Electoral señalaba entre quienes estaban exentos del deber de votar, a los mayores de setenta años (inc. a). Pero dicha norma, en consonancia con la reforma de 1994, fue suprimida por el art. 3 de la ley 26.774, y por ende, los mayores de 70 años no están exceptuados del sufragio.

En la misma línea, el art. 125 del Código Electoral imponía multa “al elector que dejare de emitir su voto” sin justificarlo ante la justicia nacional, sin efectuar distingo alguno por edad; en tanto la nueva redacción de la norma, según ley 26.774, establece la sanción para el “elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad”; para lo cual, y por la misma ley, se enmendó igualmente el art. 18 del Código Electoral, disponiendo que luego de cada elección la Cámara Nacional Electoral, elaborará un listado de los “electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto”.

Por ende y siendo el sufragio obligatorio por imponerlo tanto la Constitución Nacional como el Código Electoral, quienes tengan entre 16 y 18 años así como los mayores de 70 años, siguen teniendo la obligación de emitir el sufragio ya que el legislador no los ha eximido de esa cargo sino que simplemente se ha limitado a imponer sanciones solamente a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no voten sin justificación, pero ello no convierte en optativo el sufragio de quienes sean menores de 18 o mayores de 70, como erróneamente se viene sosteniendo. En síntesis: el sufragio es obligatorio desde los 16 años y sin límite máximo de edad, pero la ley no castiga a los menores de 16 a 18 ni a los mayores de 70 si no votan.

3° Poder introducir en el sobre boletas de diferentes partidos para el mismo cargo: En pasadas elecciones circuló otra falsa información según la cual el elector en las P.A.S.O podía introducir en el sobre las boletas de todos los candidatos que deseara y que participen en las generales por ej. de los precandidatos a presidente de todas las agrupaciones. Cabe recordar que tanto la elección del 13 de agosto como la del 22 de octubre son obligatorias, y que únicamente participarán en las últimas quienes hayan triunfado en las P.A.S.O de modo tal que no existe posibilidad alguna que en octubre aparezcan como candidatos a ningún cargo, quienes no compitieran en agosto ni quienes habiendo participado, no resultaran triunfadores dentro de sus respectivos partidos y para cada cargo. Es que la ley dispone que el elector deberá “emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas”.

Por tanto si en un sobre aparecieren dos o más boletas para un mismo cargo de un mismo partido, el Código Electoral dispone que se computará una sola y se eliminarán las restantes, por lo cual el voto será válido (art.101, inc. 4° I). Si en cambio en el sobre hubiere más de una boleta para un mismo cargo pero de distintos partidos, el voto será nulo (art. 101, inc. 4°, II c). De tal forma y si se coloca en el sobre dos o tres boletas de candidatos a presidente, diputados o cualquier otra de las categorías de distintos partidos, su voto será nulo.

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