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“Iglesia y Estado” por Carlos Baeza

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“Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Lc 20:25).

Una trascendente medida acaba de adoptar la Conferencia Episcopal Argentina al anunciar que el 31 de diciembre de 2023 finalizó un proceso que se iniciara en el año 2018 y que tiene por objeto la renuncia a las asignaciones que el Estado Nacional aportaba a ciertos miembros de la Iglesia Católica. Ello ha llevado a algunos sectores a sostener que de esta forma se ha consagrado la separación de la Iglesia Católica del Estado, conclusión que resulta a todas luces errónea ya que dicha separación nació en el 1853 cuando los Padres Fundadores sancionaron la Constitución que hoy nos rige.

1° El inicio de este proceso se originó en el año2018 cuando se aprobara la Ley del aborto y como consecuencia de ello se generaron dos movimientos: uno, el de los “pañuelos verdes” que aglutinaba a quienes apoyaban dicha legislación; y en paralelo otro grupo que fue el de los “pañuelos anaranjados”, pregonando “Iglesia y Estado. Asuntos separados” y abogando por un Estado laico en el cual la Iglesia se encontrara separada del Estado. Frente a ello, la Conferencia Episcopal Argentina -que ya años antes había propuesto la renuncia a todo aporte al culto por parte del Estado- dio inicio a un proceso en tal sentido y en busca de formas de autosostenimiento por medio de la contribución de sus fieles. Para ello creó el “Programa Fe” que organiza un fondo compensatorio para sostener a los obispados carentes de recursos; en tanto que los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Educación autorizaron a todas las religiones reconocidas por el Estado en el Registro Nacional de Cultos a poder percibir de los padres de los alumnos de esos establecimientos aportes para el sostenimiento de los respectivos cultos. Finalmente en ese mismo año 2018 la Conferencia Episcopal Argentina en un plenario de obispos aprobó por amplia mayoría la renuncia a los aportes que recibían arzobispos y obispos, sosteniendo que “Esta renuncia es un gesto que hemos anunciado al Pueblo de Dios y a la sociedad en general ante los cuáles hemos empeñado la credibilidad de nuestra palabra”. La medida que entró en vigencia el 1 de enero de este año alcanza a obispos y arzobispos en tanto que en los próximos meses se hará extensiva igualmente a los seminaristas diocesanos y a los párrocos de frontera siendo reemplazada por una ayuda a la obra solidaria.

2° No obstante los antecedentes patrios sancionados a partir de 1811 y que consideraban que el catolicismo era “la religión oficial y la única verdadera”, lo cierto es que los Padres Fundadores se apartaron de esta posición pues como sostuviera Sarmiento “Cuando se quiere establecer una religión de estado, con exclusión o admisión de otros cultos, el legislador dice claro, la religión del estado es la católica; porque es en efecto esa la que quiere hacer dominar”.
En tal sentido, la Argentina no tiene religión oficial y la Iglesia se encuentra separada del Estado, en tanto los habitantes gozamos de la libertad de culto conforme lo prescribe el art. 14 C.N. Por ello Alberdi afirmaba que “Si queréis familias que formen las costumbres privadas, respetad su altar a cada creencia. La América española, reducida al catolicismo con exclusión de otro culto, representa un solitario y silencioso convento de monjes. El dilema es fatal: o católica exclusivamente y despoblada; o poblada y próspera, y tolerante en materia de religión”. Pero fue Lavaysse, quien como sacerdote, hizo una apasionada defensa de la libertad de cultos, al expresar que no en esa calidad, sino como diputado, “debía promover para la Nación las fuentes de su prosperidad, y que la inmigración de extranjeros aunque de cultos disidentes, era a su juicio una de las principales; que como sacerdote les predicaría después el Evangelio y la verdad de su religión con calor y conciencia, como acostumbraba hacerlo en desempeño de sus obligaciones ministeriales. Que el catolicismo nada tenía que temer de las otras religiones”

Y no se opone a estas conclusiones la cláusula del art. 2° C.N en cuanto dispone que la Nación “sostiene el culto católico apostólico romano”. Ese dispositivo junto a otros artículos proviene del Derecho de Patronato, institución de la legislación hispánica adoptada por los Padres Fundadores en 1853, en virtud de la cual, quien reviste el carácter de patrono (pater) debe, a cambio de ciertas potestades conferidas, soportar determinadas cargas u obligaciones (onus). De tal forma y a cambio de “sostener” ese culto, la Constitución Nacional incluía las siguientes obligaciones: la que imponía al Congreso promover la conversión de los indios al catolicismo (art. 67 inc.15); la que facultaba al Congreso para aprobar o desechar los “concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar el derecho de patronato en toda la Nación” (art. 67 inc.19); la que ponía en cabeza del Congreso admitir en el territorio de la Nación otras órdenes religiosas además de las ya existentes (art. 67 inc.20); la que exigía, entre las calidades requeridas para ser presidente y vicepresidente, el pertenecer a la comunión católica apostólica romana (art. 76); la que fijaba para el presidente y vicepresidente una fórmula de juramento “por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios”(art. 80); la que autorizaba al presidente a ejercer los derechos del patronato nacional presentando obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado (art. 86 inc. 8°); y la que facultaba al Poder Ejecutivo a conceder el pase o retener los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice, con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia; requiriéndose una ley cuando contuvieran disposiciones generales y permanentes (art.86 inc.9°, en todos los casos con la numeración del texto sancionado en 1853) Sin embargo, el 10 de octubre de 1966 el gobierno argentino suscribió con el Vaticano un Acuerdo para poner fin al derecho de patronato, el que fuera ratificado por la ley 17.032, y si bien las cláusulas existentes dejaron de tener validez desde entonces, lo cierto es que no se eliminaron del texto constitucional sino hasta la reforma de 1994.

3° No cabe duda que la expresión “sostener” del art.2° no puede servir de argumento para llevar a concluir que en nuestro país no hay separación entre la Iglesia y el Estado y solo debe ser interpretada como referida al mantenimiento económico del culto católico para lo cual nos apoyamos en los siguientes argumentos:

a) Ante todo, el Informe de la Comisión Redactora señalaba que era obligación del Estado mantener y sostener el culto católico, “a expensas del Tesoro Nacional” y que por tanto era necesario para “la solemnidad y decoro de nuestro rito, que la dotación del clero, sean deberes ciertos y obligatorios para el Tesoro federal”.

b)En la misma línea argumental, el diputado Zapata explicaba que la norma únicamente aludía al reconocimiento de la religión católica apostólica romana como la dominante y la que profesaba la mayoría de los habitantes, pero que ello sólo abarcaba el derecho del gobierno a intervenir en su ejercicio así como el deber de sostener su culto. Y Seguí abonó esa interpretación al decir que sólo se imponía al Estado la obligación del sostenimiento de ese culto, a costa del tesoro nacional.

c) En un posterior debate, Gutiérrez reafirmó esta concepción al expresar “que el sostenimiento del culto, su esplendor, etc., consistía en que se cubriesen los presupuestos que presentasen los Obispos y cabildos eclesiásticos, y que el gobernante al decretar su pago conforme al artículo constitucional que le prescribía este deber no ejercía un acto de conciencia sino llenaba un deber de mandatario”.

d) En similar dirección afirma Sarmiento que el Estado no estatuye sobre dogmas “sino sobre hechos y sobre rentas. El gobierno federal sostiene el culto, lo paga; porque es el Patrono de la Iglesia, porque se impone este deber; porque la mayoría de los habitantes son católicos; porque es de práctica que el culto sea pagado por el estado; porque hay rentas que le están consagradas”.

e) Este es, finalmente, el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Didier Desbarat” al sostener que la fórmula del art.2° sólo significa que los gastos del culto serán pagados por el Tesoro nacional, incluidos en su presupuesto y sometidos al poder del Congreso.

4° Generalmente, pocos habitantes tienen siquiera una idea en torno a la forma en que el Estado cumplimenta el mandato constitucional de sostener al culto católico, pero como si fuera una novedad legislativa, los escribas y fariseos de siempre rasgan sus vestiduras y claman al Cielo, olvidando que la totalidad de las normas en la materia se remontan al periodo 1976-1983, sin que se tenga noticias que ninguno de ellos ni sus predecesores hubieran formulado cuestionamiento alguno o hubieran propiciado su derogación. En cumplimiento de tal mandato constitucional, se han sancionado cinco leyes que contemplan este apoyo económico a dicho culto a saber:

-la ley 21.950 (1979) por la cual se concede a los arzobispos y obispos una asignación mensual equivalente al 80% del haber de un Juez Nacional de 1ª. Instancia, en tanto que en el caso de los obispos auxiliares la misma es del 70% de dicha remuneración, la que es incompatible con cualquier otra prestación y se extiende hasta el cese en el cargo. Generalmente, ese aporte es destinado principalmente al sostén y mantenimiento de las sedes episcopales.

-la ley 21.540 (1982) mediante la cual, los arzobispos y obispos que cesen en sus funciones al llegar a los 75 años o que se incapaciten, tendrán derecho a una asignación equivalente al 70% de la remuneración de un Juez Nacional de 1ª. Instancia, en tanto que para los obispos auxiliares la misma equivale el 60% de dicha remuneración, siendo todas ellas incompatibles con toda prestación previsional o simil.

-la ley 22.162 (1980) que asigna a los curas a cargo de parroquias de zonas fronterizas una suma mensual igual a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Nación para el mantenimiento de dichas parroquias. Debe señalarse que contrariamente a lo que falsamente se afirma, ningún otro sacerdote recibe asignación por ningún concepto ni tampoco se asigna partida alguna para el sostén de las iglesias y parroquias, las que tampoco reciben importes por cada persona bautizada, a no ser las contribuciones voluntarias que los fieles dejan luego de las ceremonias

-la ley 22.430 (1981) que otorga a los sacerdotes seculares después de los 65 años o a los que se encuentren incapacitados y no estén amparados por ningún régimen previsional, de una asignación mensual equivalente al mínimo jubilatorio del personal dependiente.

-la ley 22.950 (1983) confiriendo a los alumnos argentinos de los seminarios una asignación de apoyo a los estudios equivalente a la categoría 10ª. del Escalafón del Personal Civil de la Nación.

Es de señalar que las partidas asignadas por el presupuesto nacional para atender las erogaciones de estas normativas –nunca ajustadas por inflación- representan porcentajes ínfimos en relación al total y que, por otra parte, no llegan al 7% del aporte que realmente es necesario para cubrir las mismas. Según cifras oficiales, en el año 2021 el presupuesto asignado al sostén del culto fue de 148 millones en tanto que la colecta anual de Caritas en el mismo periodo alcanzó a 218 millones, ello sin contar con otras campañas solidarias que igualmente se organizan con fines solidarios y asistenciales.

Como conclusión del precedente análisis cabe sostener que la Iglesia Católica se encuentra separada del Estado desde 1853 por así consignarlo el texto constitucional, e igualmente que la subsistencia del art. 2° del mismo, como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia, solo significa que los gastos del culto serán pagados por el Tesoro Nacional, exigencia constitucional que debía cumplirse al menos mientras la citada cláusula no fuera suprimida, pero que a partir del 1° de enero de 2024 ha quedado sin efecto en la constitución material (la que rige hoy) aunque siga mencionada en la constitución formal (el texto escrito) por la expresa renuncia que a dichos beneficios hiciera la Conferencia Episcopal Argentina.

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