La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la cautelar dictada por el Juzgado Comercial N°9 para que la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica deje sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en razón de la edad de una mujer afiliada, quien había cumplido 70 años.
Según informaron desde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la medida fue tomada en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, y regirá hasta que un juzgado de mayor autoridad resuelva la cuestión de fondo en el proceso que iniciaron contra la prepaga Medicus S.A.
De esta manera, la Justicia vuelve a ponerle un tope al tarifazo de las empresas de medicina prepaga que autoriza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n°70/2023 del presidente de la Nación, Javier Milei.
Es que, tras el DNU N°70/2023, que desreguló los aumentos de las cuotas de las medicinas prepagas, produciendo subas que acumulan un 76% entre enero y febrero, crecen los fallos judiciales y la aprobación de cautelares contra los sucesivos incrementos.
En concreto, ya son tres los fallos similares contra el aumento de las prepagas, que comienzan a sentar precedentes. Específicamente, las dos primeras resoluciones resoluciones fueron dictadas por Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín.
Según trascendió, la magistrada ordenó a las empresas de medicina OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional“.
En ese contexto, en las últimas horas, la Cámara y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, a cargo de los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto, coincidieron con los argumentos de la fiscal general Boquín y confirmaron la decisión dictada por la jueza Paula Hualde en noviembre de 2023.
En detalle, en su presentación, la fiscal Boquín había destacado que con el aumento de la cuota por edad de las empresas de medicina prepaga se encontraban en juego “derechos fundamentales con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona humana y su protección, así como también a la sociedad jurídicamente organizada”, como es el caso del derecho a la salud.
Al analizar las constancias del caso, la representante del Ministerio Público Fiscal había entendido que, en el caso, se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y que resultaba necesario “preservar y garantizar la prestación del servicio de salud, lo que sin lugar a dudas implicaría dejar sin efecto los aumentos de cuotas por rango etario, hasta el eventual dictado de una sentencia de fondo en estos autos”.
“Los aumentos injustificados y desproporcionados de la cuota del plan de medicina prepaga sin dudas pueden devenir en la imposibilidad de cumplimiento de pago de la mensualidad por parte del afiliado, con su posterior suspensión o resolución del contrato”, había considerado Boquin en un principio.
En tal sentido, la fiscal señaló que mediante la medida cautelar solicitada por las personas afiliadas se “neutralizaban provisoriamente las consecuencias de los mencionados aumentos” y para así evitar un perjuicio en su situación financiera “en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre”.
Además, la fiscal sostuvo que “resulta una realidad incontrastable que el usuario queda atrapado por la necesidad de contar la prepaga que le brinda prestación básica de salud y adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos”. (diputadosbsas)