Guillermo O’Donnell sostiene que una democracia delegativa se basa en la premisa de que “quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado, restringido sólo por la dura realidad de las relaciones de poder existente y por un período en funciones limitado constitucionalmente. El presidente es considerado como la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses. Las políticas de su gobierno no necesitan guardar ninguna semejanza con las promesas de su campaña, ¿o acaso el presidente no ha sido autorizado para gobernar como él (o ella) estime conveniente? A fin de mantener esa figura paternal su base política no reposa en los partidos políticos sino en un movimiento, y por ende, otras instituciones como el poder legislativo o el judicial no representan sino estorbos en su gestión, en tanto que la rendición de cuentas acerca de ella no es más que un obstáculo a la plena autoridad que le ha sido delegada. Y así, a través de elecciones legítimas se procura conformar una mayoría que faculte al elegido, durante un periodo determinado, a erigirse en la encarnación y el intérprete de los interesas de la nación toda”. Revistiendo ese carácter individualista, se espera que los votantes, más allá de sus afiliaciones y preferencias, elijan al sujeto más conveniente para dirigir el país, con lo cual “después de la elección, los votantes (quienes delegan) deben convertirse en una audiencia pasiva, pero que vitoree lo que el presidente haga”.
La cita viene a cuento ante el reciente conflicto entre el presidente y la vicepresidente argentinos, y que desnuda una vez más la dificultosa relación entre ambos funcionarios y la situación desigual en que se encuentra el segundo respecto al primero; aspecto que no sólo es privativo de nuestro país sino en líneas generales de todos aquellos sistemas presidencialistas que han seguido el modelo estadounidense. Un intrascendente hecho deportivo que por impericia política derivara en una bizarra cuestión estatal, originó una serie de intervenciones de funcionarios -a cual más desubicada- que escaló hasta llegar a un encuentro diplomático con un representante extranjero. Es que en la oportunidad, el elenco oficial olvidó que en una república democrática existe la división de poderes y que cada uno de ellos, tiene asignado un ámbito de actuación que no puede ser vulnerado bajo apercibimiento de autoritarismo.
1° El hecho fue ampliamente difundido en los medios y es digno de un encuadre operístico -ahora que en el gobierno está de moda este género o si mejor se mira, de opereta- e inclusive con música acorde (aclaro que son algunas de las arias de mi preferencia pero admiten sustitución)
a) Primer acto: (“Ombra mai fu”, Serse, Handel) Se levanta el telón y el barítono entona la oda tribunera “Siamo fuori”, op. 25 que narra la historia de muchos jugadores del equipo de fútbol francés descendientes de africanos cuando la Galia tenía colonias en ese continente (cualquier semejanza con el célebre “Va pensiero” del Coro de los esclavos, de Nabucco de Verdi es pura coincidencia)
b) Segundo acto: (“Lascia ch’io pianga”, Rinaldo, Handel) El tenor bufón brinda su introito en La mayor op.32 “Scusa, per favore” en la que arenga para que tanto el capitán de la selección nacional así como el presidente de la AFA pidieran públicas disculpas por ese hecho, tras lo cual se ve cuando el funcionario en cuestión es eyectado del escenario de manera no piadosa.
c) Tercer acto: (“Casta Diva”, Norma, Bellini) Una blonda tiple entona la apasionante aria “Non ho idea di nulla” op.7234 y cuya épica letra señala: “Me parece fantástico que lo hayan echado. Es un tipo que estaba arrodillándose, se lo veía cómo estaba a punto de sobarle la quena a alguien. Yo no quiero un funcionario en el gobierno que vaya a chuparle nada a ninguna potencia extranjera”.
d) Cuarto acto: (“La mamma e morta”, Andrea Chenier, Giordano) En escena la soprano entona el aria “La Argentinidad al palo” op.45: “Argentina es un país soberano y libre. Nunca tuvimos colonias ni ciudadanos de segunda. Nunca le impusimos a nadie nuestra forma de vida. Pero tampoco vamos a tolerar que lo hagan con nosotros…Ningún país colonialista nos va a amedrentar por una canción de cancha ni por decir las verdades que no se quieren admitir”
e) Último acto:(“Intermezzo”, Cavalleria rusticana, Mascagni) Finalizando la función, la mezzosoprano en una noche cargada de emoción eleva su voz en la bella cantata op.14 “E come faccio qui” mientras ingresa a una embajada extranjera a pedir disculpas por el aria de la soprano. Cae el telón. Fin (diría Adorni)
2° Como se advierte, el accionar de algunos de los actores de este cambalache político revela el desconocimiento no solo de la forma republicana que nos rige sino igualmente de la división de poderes necesaria para el funcionamiento de las instituciones. Al respecto, cabe señalar dos aspectos que son fundamentales.
a) Nuestra Constitución, siguiendo el modelo de los EE.UU adoptó el sistema presidencialista y de allí que el art. 87 de la misma dispone que: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina”. Siendo así, la función ejecutiva está en manos de una sola persona, lo cual descarta que otros funcionarios puedan integrar ese poder. Tal el caso de los ministros que si bien tienen asignada una función esencial ya que “…refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia…”(art.100 C.N) ello no los hace integrantes del Poder Ejecutivo, siendo que además, su elección no es popular sino que conforme al art. 99 inc. 7° cabe al presidente el nombramiento y remoción de sus ministros y a quien le basta desplazar al ministro renuente y obtener el refrendo de quien lo sustituya. Por tanto, y partiendo de este carácter unipersonal de nuestro Poder Ejecutivo, tampoco forma parte del mismo el vicepresidente. No sé si queda claro: el Poder Ejecutivo lo ejerce una sola persona, el presidente y nadie más.
b) Siguiendo el citado modelo norteamericano nuestros constituyentes dispusieron en el art. 57 que “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”; en tanto en el art. 58 se estableció que “El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación”. De acuerdo a las cláusulas constitucionales analizadas se advierte que el vicepresidente –que no integra el Poder Ejecutivo- tiene asignadas dos funciones de distinta naturaleza: en primer término, la principal que es su desempeño en forma permanente y por el periodo de su elección, como presidente natural del Senado, en virtud del cual dirige los debates del cuerpo, con derecho a voto sólo en caso de empate (art.57) Y por otra parte, le compete igualmente una atribución de carácter transitorio y ocasional en cuanto su calidad de primer reemplazante del Ejecutivo, a quien debe suceder temporalmente en los casos de acefalia transitoria (enfermedad o viaje al exterior) en los que debe reemplazar al presidente hasta tanto cesen las causas que la originaron; o cuando por motivos de acefalia permanente (muerte, renuncia, destitución o inhabilidad del presidente) deba completar el periodo de gobierno faltante (art.88); circunstancias en las cuales el Senado debe ser presidido por el presidente provisorio del cuerpo (art.58).
Desde la órbita de su función permanente y principal, es evidente que el vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo, el cual –como dijéramos- es ejercido unipersonalmente por un ciudadano con el título de presidente de la Nación (art.87). La circunstancia que la Constitución trate en forma conjunta al binomio presidente-vicepresidente en cuestiones tales como los mecanismos de elección (arts. 94 a 98); los requisitos para acceder a ambos cargos (art. 89); el juramento (art.93); la duración y posibilidad de reelección (art.90); lo relativo al sueldo e incompatibilidades (art.92), o los casos de acefalía (art.88), no convierte al vicepresidente en miembro del Ejecutivo, sino que por su función constitucional como presidente nato del Senado forma parte del Poder Legislativo. Cabe recordar, no obstante, que en los EE.UU. la Constitución disponía que el cargo de vicepresidente correspondía a quien lograra la segunda posición en la elección presidencial (art.II, S.1). Sin embargo, y a raíz del inesperado empate ocurrido en 1800 entre los candidatos a la presidencia Thomas Jefferson y Aaron Burr, se decidió variar el procedimiento y a partir de la Enmienda XII del año 1804, se dispuso que los electores deberían votar en forma separada para presidente y vicepresidente. Sabido es que también nuestros constituyentes siguieron igual modelo y consagraron la elección indirecta o por colegios electorales, en la cual, los ciudadanos debían votar por electores, quienes a su vez elegirían en forma separada al presidente y vicepresidente, sistema vigente entre 1854 y 1994, a excepción del breve periodo en que rigieron las reformas constitucionales de 1949 y 1972; de lo que se desprende que si los electores de presidente debían votar por separado a ambos candidatos podían ser electos dos miembros de distintos partidos. En síntesis: la vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo sino del Legislativo como presidente natural del Senado.
3° Del análisis precedente resulta indubitable que las funciones del presidente se encuentran separadas de las que le caben a la vicepresidente, sin que ninguno de ambos pueda interferir en las esferas de sus respectivas atribuciones constitucionales. El primer aspecto a señalar es que la canción tribunera que diera origen a la ópera (mejor dicho: opereta) no fue cuestionada en Francia ni por el presidente, ni por el parlamento o los partidos políticos, ni por los medios, a excepción de un pasquín de escasa tirada. Por otra parte, su contenido no incluía agresiones racistas de ninguna índole, limitándose a señalar que muchos jugadores del fútbol francés reconocían un origen africano por la sencilla razón que sus antepasados habían nacido en las entonces colonias francesas de aquél continente. Si la vicepresidente Villarruel expresó públicamente su posición frente al conflicto ya señalado, sus dichos podrían no haber sido del agrado del presidente, tal como el mismo Milei lo expusiera al decir que “no fue un tuit feliz”; pero de manera alguna le estaba permitido desautorizarlos como lo hizo públicamente, al disponer que su hermana fuera a la embajada francesa a pedir disculpas -que nadie le solicitara- en nombre del Poder Ejecutivo que no había sido el autor de las cuestionadas expresiones. Y como si esto no fuera suficiente, no se recurrió como hubiera correspondido a la visita protocolar a dicha sede por parte de la Ministro de Relaciones Exteriores sino que se delegó tan trascendente misión en una vicaria carente de todo atributo a tales fines desde el punto de vista diplomático, ya que no pasa de ser la hermana y secretaria del presidente de la Nación, la cual -según su propio CV- estudió RR.PP, Marketing y comunicación, además de tener un emprendimiento de tortas y un taller de reparación de neumáticos, dedicándose igualmente a la lectura del tarot, bagaje cultural que obviamente excluye toda expertise en materia diplomática. En síntesis: la vicepresidente no necesita ni la autorización ni el consenso del presidente para opinar como le parezca y mucho menos le cabe a éste desautorizarla cuando no comparta sus dichos, máxime en la forma en que lo hizo.
Un interrogante: si la culta Lemoine, frente a la sugerencia de un 4 de copas sostuvo que: “Yo no quiero un funcionario en el gobierno que vaya a chuparle nada a ninguna potencia extranjera”, cuál sería su opinión folklórica (en términos de instrumentos autóctonos) que le atribuiría a la hermana presidencial que fue a pedir disculpas sin que nadie se las solicitara. O quizá tal pedido no obedeciera a las razones apuntadas sino a una visita carcelaria por parte de legisladores de LLA que no fuera vista con beneplácito por parte del gobierno francés. Pero cualquiera haya sido la motivación, el Poder Ejecutivo nacional adoptó una actitud autoritaria y violatoria de la división de poderes que en nada favorece la gobernabilidad del país ya acosada por un complejo panorama político y económico.