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“Boleta única de papel: cómo se modifica el actual sistema electoral” por Carlos Baeza

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La Cámara de Diputados de la Nación acaba de convertir en ley el proyecto que introduce en el régimen electoral nacional la boleta única de papel (BUP) y cuya aplicación práctica tendrá lugar en los próximos comicios del año 2025 para la renovación de los cuerpos legislativos. La iniciativa había tenido lugar en el año 2022 en el seno de la Cámara de Diputados y habiendo obtenido la media sanción fue girada a la Cámara de Senadores donde permaneció “cajoneada” durante 9 meses por la postura negativa del kirchnerismo, para finalmente ser aprobada con modificaciones. Ello significó que el proyecto volviera a la Cámara de Diputados en revisión la cual no insistiera en su redacción original sino que aceptara las reformas introducidas por la otra sala, con lo cual el proyecto se convirtió finalmente en ley con 143 votos afirmativos; 87 negativos y 5 abstenciones. Corresponde entonces analizar su texto a fin de apreciar los cambios que la mencionada normativa representa en el sistema electoral nacional.

1° En primer término, cabe señalar que habiendo adoptado nuestros constituyentes la forma federal, las provincias son autónomas y gozan de la facultad de dictar sus propias constituciones y sus leyes; organizar sus instituciones y elegir a sus propios gobernantes (arts. 1°, 5°, 122 y 123) De tal forma, la nueva ley es de aplicación exclusivamente para la elección de las autoridades nacionales, a saber: presidente y vicepresidente; senadores nacionales; diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur distrito nacional. En consecuencia y si bien algunas provincias ya contemplan la boleta única de papel en su legislación local, las que no lo han hecho continuarán eligiendo a sus autoridades mediante los sistemas vigentes y sin perjuicio que antes de los comicios del año 2025 algunas otras resuelvan adherir al nuevo régimen.

2° La primera consecuencia que acarrea el sistema de la BUP es la modificación de algunos plazos en las próximas elecciones P.A.S.O. Así, las mismas que se realizaban el segundo domingo de agosto ahora tendrán lugar el primer domingo de ese mes; además, el plazo para registrar las listas de candidatos proclamados pasará de 50 a 60 días, mientras que el periodo para la exhibición del diseño de la BUP se eleva de 40 a 45 días y, finalmente, la campaña electoral comenzará 60 días antes de las elecciones en lugar de los 50 días previstos en el régimen actual.

3° La introducción de la BUP viene a poner fin a numerosas maniobras que desde hace décadas se venían soportando tales como el robo de boletas en los cuartos oscuros; el denominado “voto cadena”; las listas colectoras; la entrega de boletas junto a electrodomésticos, colchones y hasta dinero en efectivo y también la creación de nuevos partidos que solo eran “sellos de goma” con la única finalidad de obtener los fondos que el Estado proporcionaba para la confección de las boletas; además del ahorro en papel ya que si pensamos en una elección completa con el sistema de boletas “sábanas”, se requieren 10 tramos por cada agrupación en tanto que la BUP es una sola boleta para todos los partidos. Finalmente el nuevo sistema simplifica y transparenta el conteo de votos al momento del sufragio. Por tanto y a partir de ahora, las boletas ya no estarán en manos de los partidos políticos sino que será el Estado quién tendrá a su cargo la impresión de las mismas en una cantidad igual a la de los electores más un 5% para eventuales contingencias.

4° En cuanto al formato de la BUP se siguió el modelo mendocino en el que la boleta se divide en filas horizontales para cada una de las categorías a elegir y filas verticales para cada espacio político. De tal forma figurarán el nombre de la agrupación política; la sigla; el símbolo distintivo; el número de identificación de la misma y la categoría de cargos a elegir. Para la elección de diputados nacionales, la boleta contendrá los nombres de los primeros 5 candidatos y las fotos de los 2 primeros, excepto los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos; para la de senadores nacionales y teniendo en cuenta que si bien se eligen 3 por distrito, la boleta solo contiene el nombre de 2 senadores por lo cual deben figurar ambos con sus nombres y fotos. En cuanto a la elección de presidente y vicepresidente, también figurarán los nombres y fotos de ambos, mientras que respecto a los parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, deberá contener el nombre y apellido de los 5 primeros candidatos de la lista y fotografía color de las 2 primeras personas titulares; mientras que para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial, nombre y apellido y fotografía color del candidato titular. No obstante ello, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.

5° En cada tramo de la BUP y por cada agrupación, habrá un casillero en blanco en el cual el elector marcará su preferencia, teniendo en cuenta que si lo hace en más de un casillero, el voto será nulo, en tanto que si no marca ninguno se considerará voto en blanco, toda vez que la ley no contempló casilleros para voto en blanco ni tampoco para lista completa. Al momento de votar, a cada elector se le entregará una boleta con la cual concurrirá al cuarto oscuro donde marcará su preferencia y saliendo del mismo la colocará en una urna habilitada a tal fin. Como se advierte, el tiempo de cada elector en el cuarto oscuro se reduce notablemente ya que, a diferencia del actual sistema, que lo obliga a estar buscando en una maraña de boletas mezcladas y cortadas la de su preferencia y en su caso, si no desea votar la lista completa, debe cortar la boleta y finalmente proceder a ensobrarla, ahora le basta con entrar y marcar la única y común boleta que se le entregara en la mesa.

6° Dado que el nuevo sistema ya se aplicará en las próximas elecciones de medio término del próximo año, es de imaginar que al menos en nuestra provincia donde todo lleva a suponer que no se adoptará la BUP, el panorama será más complejo al tener que contemplar dos sistemas de votación diametralmente opuestos. En efecto: dado que la provincia de Buenos Aires ya renovó sus senadores en 2023 por lo cual en 2025 no habrá elección en este rubro, y siendo que los miembros del Mercosur que fueron electos en 2023 tienen mandato hasta el año 2027, la única opción electoral a nivel nacional que contendrá la BUP en 2025 será para renovar la mitad de la Cámara de Diputados (127 miembros) de los cuales corresponden a nuestra provincia 35 cargos.
De allí, que el elector a quien se le entregue la BUP sólo encontrará la categoría diputados del partido o alianza de su preferencia.

Pero al mismo tiempo, en nuestra provincia igualmente se elegirán legisladores (diputados y senadores) concejales municipales y consejeros escolares, los que figurarán en la clásica boleta sábana que contendrá esas secciones y cuyo escrutinio se realizará por una rémora legislativa cual es el sistema de cuociente vigente desde la década del 40. Por tanto, el elector de nuestra provincia en los comicios de 2025, al presentarse a la mesa electoral donde debe votar, no solamente recibirá una BUP para elegir diputados nacionales marcando simplemente su preferencia en ese solo rubro, sino que igualmente se le entregará un sobre en el que deberá colocar la boleta sábana por los cargos provinciales y municipales ya señalados. Se supone que ello requerirá dos urnas diferentes: una para depositar la BUP (orden nacional) y otra para colocar el sobre (orden provincial y municipal).

La BUP es solo un paso -importante- en aras de conformar un sistema electoral más transparente, representativo y moderno, que a no dudarlo se complementará con la sanción de la ley de ficha limpia así como limitaciones de índole familiar para el acceso a los cargos que eliminen el nepotismo feudal existente en varias jurisdicciones. Todo ello debe contemplar igualmente un nuevo sistema electoral -en varias provincias todavía se utiliza la perversa ley de lemas- que posibilite contiendas con mayor representatividad ya sea combinando el actual sistema D’Hondt con otros mecanismos como el de circunscripciones uninominales o bien adoptando alguno de los que utilizan las democracias más modernas.

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