jue. 30 de enero de 2025
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Confirman el procesamiento de la titular de una farmacia por vender medicamentos vencidos

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El caso se inició con la denuncia de una clienta que encontró signos de manipulación en las fechas de vencimiento de determinados productos. La ANMAT intervino y aseguró que, ante la expiración, no puede asegurarse que no existan reacciones adversas en el consumo

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de la titular de una farmacia de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de venta y almacenamiento, con fines de comercialización, de medicamentos peligrosos para la salud. El caso en cuestión se inició a través de una denuncia impulsada por una clienta ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), donde alegó una compra de anticonceptivos que presentaban signos evidentes de manipulación.

En rigor, el 18 de abril de 2023 una mujer denunció en la ANMAT que adquirió dos cajas de un anticonceptivo en una farmacia de la calle porteña Nogoyá y que, al llegar a su casa, se encontró con que los productos se trataban de “muestras médicas” cuyo frente decía “prohibida su venta” y uno de los cuales tenía cortado el vencimiento del blíster, según reseño el fallo publicado este lunes por el portal Microjuris.

A raíz de esa presentación, dos inspectoras llevaron a cabo una auditoría en la droguería dirigida técnicamente por una mujer con “C.M.” como iniciales. Allí descubrieron, según consignó la sentencia de la Cámara Nacional, “medicamentos vencidos y otros a los cuales les habrían recortado la fecha de vencimiento y lote”, sumado a otros hallazgos como “la folia de los blísteres borrada” y “dos cubetas plásticas con fármacos vencidos”.

Al verificar los productos incautados con los laboratorios de origen, se confirmó, mediante el análisis de sus números de foliación, empaques y presentaciones, que correspondían a lotes cuya fecha de vencimiento ya había expirado, en algunos casos, desde hace varios años. A su vez, uno de las drogas expuestas en el local había sido retirada del mercado debido a la suspensión de su venta por parte del organismo regulador.

La defensa de C. M. argumentó que los medicamentos vencidos estaban debidamente separados en cajas destinadas para su posterior destrucción. Asimismo, sostuvo que los productos con fechas y lotes manipulados eran únicamente para uso personal de los empleados de la farmacia. Sin embargo, esta explicación resultó refutada por las inspectoras, quienes señalaron que las drogas adulteradas no se encontraban en las áreas destinadas a “los vencidos”, sino que estaban ubicadas en estanterías junto a otros medicamentos disponibles para la venta al público.

Apelado el procesamiento en primera instancia, la defensa de la directora técnica de la farmacia expresó que no se había demostrado que los fármacos señalados fueran “nocivos para la salud” por el hecho de encontrarse expirados. En ese contexto, la ANMAT precisó que, pasada la fecha de vencimiento, no puede asegurarse “que el o los principios activos se encuentren en la concentración adecuada para ejercer la acción terapéutica prevista ni tampoco (…) la ausencia de reacciones adversas no previstas debidas a la presencia de productos de degradación”.

El organismo también afirmó que dichos medicamentos ya no podían “considerarse productos de calidad, seguros y eficaces, sino que, por el contrario, devienen en un alto riesgo para la salud de los potenciales clientes”.

Para los camaristas de la Sala IV porteña, Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López, no era posible dejar de evaluar en las actuaciones “la gran cantidad de fármacos que presentaban irregularidades -trece con blísteres recortados y otros seis con borrones en la folia-, lo que no se condice con el invocado uso ocasional por empleados del negocio”.

Asimismo, una vez estudiada la prueba recogida en el expediente, concluyeron: “Tales extremos son suficientes para demostrar -con el grado de probabilidad requerido en esta etapa- que las sustancias comercializadas por -C.M.- eran nocivas, en los términos exigidos por el tipo penal en discusión”.

“Al respecto- agregaron los jueces con una cita doctrinal ligada al penalista Andrés D’alessio-, ‘la característica de peligro para la salud no necesariamente debe surgir de un envenenamiento o adulteración sino que puede provenir de causas que operan en forma natural por el transcurso del tiempo y las características propias de los objetos. Tal sería el caso del medicamento que no sea útil por estar vencido, pero que aun así pueda causar daño’”.

El tribunal de alzada confirmó el procesamiento de la imputada por el delito de venta y almacenamiento, con fines de comercialización, de sustancias medicinales peligrosas para la salud. En consecuencia, ordenó que se devuelva el expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso. (Infobae)