Un juez dictó una cautelar para continuar por 3 meses las prestaciones de un grupo de jubilados en un hogar geriátrico al cual PAMI pretendía rescindirle el contrato como prestador de servicios. El magistrado evaluó que la decisión abrupta afectaba la calidad de vida de los afiliados que vivían allí y tenían lazos formados.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada contra el PAMI y ordenó que dicha entidad deba brindar cobertura prestacional a los afiliados que residen en un Hogar Geriátrico por 3 meses.
Ocurrió en los autos “B. M. y otros c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Ley 16.986” donde un grupo de beneficiarios reclamaron atención médica adecuada y servicios de salud que garanticen su bienestar en el marco de la dignidad y respeto, sin que se interrumpan, ni existan cambios abruptos, sino más bien informados y comprensibles.
Los amparistas pidieron la intervención como tercero del Hogar geriátrico con el cual el PAMI había rescindido contrato, lo cual fue rechazado por el juez por ser este tipo de intervención en el marco de los amparos, algo de carácter restrictivo, no previsto en la Ley 16.986.
El titular del Juzgado, Alejo Ramos Padilla, evaluó que los actores alegaron que “informalmente se comunicó a sus familiares que los trasladarían a otra residencia y si no prestaban conformidad les entregarían cheques por la suma de un millón de pesos a fin de que la prestación de la residencia continuara, pero abonando por su cuenta con dichos cheques las sumas a la Fundación”.
Para el magistrado esto era “absurdo” porque, por un lado, PAMI rescinde el contrato con el Hogar por supuestas irregularidades pero al mismo tiempo ofrecía la posibilidad de que continúen en el lugar con otra modalidad de pago distinta, por lo que actuaba “cosificando su autonomía y dignidad humana, así como desconociendo el derecho al domicilio”.
El tribunal entendió que algunos de los afectados tenían avanzada edad y vivían en ese lugar hace años por lo cual “los profesionales tratantes han desaconsejado el traslado a otro hogar”, además de que “tienen fuertes vínculos con otros residentes y cuidadores del lugar, lo que acredita el peligro en la demora y el grave perjuicio que puede ocasionarles”.
El tribunal entendió que algunos de los afectados tenían avanzada edad y vivían en ese lugar hace años por lo cual “los profesionales tratantes han desaconsejado el traslado a otro hogar”, además de que “tienen fuertes vínculos con otros residentes y cuidadores del lugar, lo que acredita el peligro en la demora y el grave perjuicio que puede ocasionarles”.
Por ello, si bien la demandada tiene libertad de elección de sus prestadores y no está obligada a mantener un centro como prestador por más que haya sido ofrecido como tal anteriormente como ocurría en el caso, en el marco del amparo se debía “garantizar es el resguardo a la salud, integridad y bienestar de los afiliados que se encuentran en dicha residencia y que han manifestado su voluntad contraria a ser trasladados a otra institución”.
Es que “los jubilados y pensionados que han iniciado esta acción tienen derecho a reclamar un servicio y atención médica adecuados y continuos. A ser informados, ellos y sus familias, con la debida antelación de las trascendentales decisiones que pueden afectar su modo de vida”.
Porque “la actuación apresurada del organismo, resulta contraria a la necesidad de los jubilados y pensionados que deben ser tratados con dignidad y respeto, ya que esa decisión administrativa pone en riesgo la continuidad de los servicios asistenciales que reciben y podría situaciones que afectan su calidad de vida”.
Finalmente, determinó que durante el plazo de la cautelar, los afectados y sus familias podían “evaluar y optar por opciones de reubicación y que la propia demandada pueda llevar a cabo un adecuado abordaje socio-sanitario de la situación”, así como también el propio hogar geriátrico afectado podría defender sus derechos por las acciones que considere. (Diario Judicial)