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Fuerte crítica del ministro de la Suprema Corte provincial Daniel Soria al sistema de designación de jueces

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“Es un acto técnico, un sistema de preferencias por méritos acreditados, no un mecanismo para apoyar políticamente a uno y desfavorecer políticamente a otro u otra”, sentenció el supremo durante un congreso en el que se analizaron diversos aspectos del sistema judicial. También insistió con la autarquía presupuestaria.

El ministro Daniel Soria con Matías Rappazzo durante el cierre del congreso en el que se analizó el funcionamiento de la justicia provincial

Con un fuerte discurso, el ministro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Daniel Soria, cerró el V Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevó a cabo en Mar del Plata y en el que se analizó el sistema judicial provincial.

En su alocución, en la que estuvo acompañado por el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Departamento Judicial Morón, Matías Rappazzo, el cortesano insistió con reclamos históricos, como la autarquía económica y financiera de ese poder del Estado, cuestionó el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, la forma en que son designados jueces y fiscales y la falta de cobertura de cargos vacantes.

“Yo tengo alguna preocupación con el modo de reclutamiento de los jueces. No estoy muy satisfecho del funcionamiento del Consejo de la Magistratura. No se sabe por qué se configuran las ternas, porque no las fundan”, enfatizó. “El concurso es un sistema de preferencias por méritos acreditados, no es un mecanismo para apoyar políticamente a uno y desfavorecer políticamente a otro u otra. Y creo que los jueces no han reaccionado suficientemente en la necesidad de cambiar este sistema”, agregó.

El ministro del máximo tribunal profundizó su análisis sobre el tema con una frase que llamó la atención, y aún resuena. “La respuesta lógica, se dice, es que esto hay que resolverlo por consenso, y se necesitan los dos tercios para configurar las ternas. Por supuesto, pero la asociación ilícita también es un consenso”, disparó. De algún modo metió uno de los delitos más graves contemplados en el código penal con la forma en que se seleccionan funcionarios para la justicia. Y pidió: “respetemos la lógica del concurso”.

“Si se elabora un orden de mérito el día lunes, según el cual los méritos acreditados arrojan como resultado primero Maradona, segundo Messi, tercero Neymar, cuarto Beckenbauer, o el ‘Tanque’ Rojas, y luego, a siete días, sobre la base de los mismos elementos de prueba, el mismo órgano, desaira su propio orden de mérito diciendo que la terna se integra con Drácula, Chucky y la ‘Gorda’ Matosas, está incurriendo en arbitrariedad. Y el antídoto más grande que tenemos contra la arbitrariedad es el derecho. Y si no conocemos lo que es derecho, no podemos ser jueces”, remató sobre el tema.

Justicia como órgano estructurante de la organización estatal
El juez Soria también hizo referencia a las decisiones que pasan por el Poder Judicial, que “es el único que tiene la obligación de decidir en forma expresa todo lo que se le plantea”.

“El legislador puede incluso no dar quórum, forma parte de las reglas del juego de la política; el administrador puede rehusar tomar una decisión, forma parte de su conformación; el Poder Judicial todo lo debe decidir de modo expreso y fundado, por eso está más sujeto al escrutinio público de lo que hace. Además, condiciona el balance de su performance”, reflexionó.

Autarquía presupuestaria del Poder Judicial
Soria también se refirió a lo que considera como “ciertas debilidades” del Poder Judicial, y puso entre las principales a la falta de formulación de un presupuesto propio. “La Legislatura puede aprobar su presupuesto autónomamente, que no puede ser vetado, al igual que el Poder Ejecutivo, así lo establece la Constitución; en cambio, el Poder Judicial en sus dos jurisdicciones auxiliares, Administración de Justicia y Ministerio Público, no puede lo puede elaborar autónomamente ni aprobar”, explicó.

El cortesano lo calificó como una “insuficiencia que genera menoscabo en el soporte material de la función”, que puede ser remediada si se avanza con un planteo que vienen realizando desde el año 2012: la autarquía presupuestaria y económico-financiera del Poder Judicial que, entre otras cosas, no puede siquiera fijar su política salarial.

“Cualquier Municipio de la provincia de Buenos Aires puede fijar su nómina salarial, puede aumentar los salarios de una u otra manera. Obviamente el Poder Ejecutivo lo hace respecto de sus cuadros de personal y también la Legislatura lo hace de los propios. El Poder Judicial no. Tiene que someterse al resultado de una paritaria en las prácticas más perversas era una negociación entre un funcionario burocrático de cuarto nivel del Ministerio de Economía o Hacienda y la representación legítima, representación sindical, pero de los trabajadores que no incluyen a los jueces”, razonó.

Y también fue crítico de sus pares en relación a ese tema. “No se reveló mucho el Poder Judicial contra eso”, y recalcó un dato que pinta de cuerpo entero cómo funciona el sistema: del presupuesto total asignado, el 91% es gasto salarial.

Cobertura de cargos vacantes en la justicia
“Faltan cuatro jueces de siete en la Suprema Corte. Probablemente esto sea inédito”, graficó el cortesano Daniel Soria. Y puntualizó un dato no muy conocido: el artículo 146 de la Constitución provincial establece que el Poder Ejecutivo debe enviar las propuestas para cubrir cargos en la justicia dentro de los 15 días de producida esa vacante. Demás está dejar en claro que hay lugares sin cobertura de hace años.

“Deben ser propuestos los jueces de la Corte, después el Senado tendrá la responsabilidad de expedirse sobre ello. Y también deben cubrirse las otras vacantes. En particular, me preocupa mucho la falta de cobertura de las vacantes de los cargos de Defensor General y Subdefensor General, porque más del 80% de los casos penales son defendidos por defensores oficiales. Necesitan una estructuración autónoma de la mejor manera posible”, concluyó. (fuente: primerplanoonline.com.ar)