El Tribunal en lo Criminal N°3 condenó a Ángela Leguizamo a la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio simple con dolo eventual en perjuicio de Sandra Romero, en concordancia con lo solicitado por el fiscal Cristian Aguilar.
Además, se le impuso una inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de 10 años.
Cabe aclarar que Leguizamo hasta el momento del hecho figuraba como Ezequiel en su DNI pero luego inició el proceso de cambio de género.
Según la investigación, realizada por la UFIJ N.º 1, el hecho se produjo el 9 de marzo de 2024 cuando la imputada conducía una camioneta Nissan Frontier por Avenida Colón en sentido descendente de la numeración catastral, violando los deberes de cuidado exigidos a la hora de conducir un vehículo por la vía pública, y bajo los efectos del consumo de cocaína y anfetaminas.
Además, en virtud de nuevas pericias efectuadas, se acreditó que manejaba con exceso de velocidad a un promedio de 126 kilómetros por hora en una zona de 30 kilómetros por hora de velocidad máxima y sin respetar la señal del semáforo existente en la intersección con la Peatonal de Drago que le impedía el paso con la luz roja encendida.
Eso produjo que embistiera por detrás a la motocicleta Gilera Smash que conducía Sandra Amalia Romero, quien se encontraba delante suyo en la intersección de las calles Avenida Colón y Peatonal Drago, ocasionando su muerte a causa de las lesiones sufridas.
Asimismo, se logró determinar que Leguizamo circuló con exceso de velocidad, por lo menos desde Avenida Colón al 900 hasta el lugar del impacto con la motocicleta, no respetando al menos los semáforos de Avenida Colón y Chile, Avenida Colón y Berutti; y Avenida Colón y Darregueira, los cuales atravesó con luz roja.
