jue. 4 de diciembre de 2025
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Fallo judicial benefició a inquilina y obligó a la dueña a pagar los arreglos

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Se rechazó la demanda de la dueña de un departamento que buscaba que la ex inquilina abone por las reparaciones efectuadas en la propiedad. La justicia constató que la mujer alquiló la propiedad en condiciones deplorables.

El Juzgado de Paz de Cipolletti rechazó la demanda de una dueña de propiedad que pretendía cobrar a su ex inquilina por reparaciones en un departamento que había sido entregado en condiciones precarias.

El alquiler se inició en septiembre de 2021 y se extendió por tres años, finalizando en agosto de 2024. La propiedad fue administrada por una inmobiliaria. Desde el primer momento, la locataria reportó múltiples deficiencias: paredes con humedad y hongos, filtraciones en el techo, cables eléctricos expuestos, problemas en puertas y ventanas, entre otros inconvenientes.

El contrato incluía una cláusula sobre la obligación de pintar el inmueble, pero esta solo se activaba en casos de rescisión anticipada o renovación, no al finalizar el plazo acordado. El juzgado evaluó que la inquilina había cumplido con notificar los desperfectos oportunamente y que devolvió la vivienda en un estado similar al recibido.

A través de correos electrónicos enviados a la dirección estipulada en el contrato, la inquilina documentó los problemas. Por ejemplo, el 8 de septiembre de 2021, alertó sobre una pérdida de agua que afectaba dos paredes y generaba moho debido a goteras.

Más adelante, en julio de 2024, adjuntó 15 fotografías y un video que evidenciaban daños en cañerías, ventanales defectuosos y otras fallas estructurales.

Al concluir el contrato, la propietaria inició acciones legales exigiendo el pago por pintura interior, la sustitución de un vidrio roto y una compensación adicional relacionada con el depósito de garantía. Argumentaba que la inquilina no había dejado el inmueble en condiciones adecuadas, y que ella había incurrido en gastos para restaurarlo.

Sin embargo, la defensa de la locataria presentó evidencia documental, fotográfica y testimonial que demostró el mal estado previo del departamento.

El contrato incluía una cláusula sobre la obligación de pintar el inmueble, pero esta solo se activaba en casos de rescisión anticipada o renovación, no al finalizar el plazo acordado. El juzgado evaluó que la inquilina había cumplido con notificar los desperfectos oportunamente y que devolvió la vivienda en un estado similar al recibido.

En su resolución, la jueza Gabriela Montorfano argumentó que la propietaria no podía demandar mejoras cuando el departamento fue alquilado en condiciones deficientes.

“No se puede exigir a la locataria que devuelva el bien en mejores condiciones de las que lo recibió”, destacó la magistrada al respecto.

Además, “en el caso en análisis es de aplicación el principio de buena fe contractual conforme el cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Se trata de un principio general al que se encuentra sometido el ejercicio de los derechos y, en este caso en particular, a la contratación de una locación de un inmueble con destino habitación”, subrayó la sentencia. (Diario Judicial)