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Lectura de Domingo:

“El juramento del presidente y la entrega de sus atributos” por Carlos Baeza

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No obstante que tanto el texto constitucional como el Reglamentos de Ceremonial de la Presidencia son suficientemente claros en torno al momento y lugar en el cual el presidente debe prestar juramento así como dónde deben serle entregados los atributos del cargo, lo cierto es que no siempre estos preceptos han sido respetados al confundirse ambos espacios o, inclusive, a pretender que se hicieran en un mismo lugar, sin contar con la entrega fallida al entonces presidente Mauricio Macri.

1° Al igual que ocurre en el resto de las constituciones de los regímenes democráticos, también la nuestra contempla que para el acceso a los tres poderes del Estado, además de los requisitos exigidos para su desempeño, los integrantes de los mismos deberán prestar el juramento que el mismo texto consigna, si bien señalando que a diferencia de los poderes Legislativo y Judicial, a quienes se les exige “juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución” (art.67) y “desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución” (art.112), respectivamente, en el caso del Poder Ejecutivo se incluye el contenido que deberá tener dicho juramento.

En el modelo de los EE.UU el texto solamente dispone que “Antes de tomar posesión de su cargo, prestará el siguiente juramento o promesa: ‘Juro (o prometo) solemnemente desempeñar fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y conservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos lo mejor que pueda’” (art. II, S.1, 8). En nuestro caso y teniendo en cuenta las normas que en materia de patronato preveía la Constitución de 1853 que exigían que el presidente fuera católico, el art. 80 disponía: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso Constituyente) estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: ‘Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden”. La reforma de 1994, al eliminar las cláusulas referidas al patronato, que ya carecían de vigencia en la Constitución material en virtud del Acuerdo de 1966 con la Santa Sede, suprimió el requisito de confesionalidad exigido al presidente, y consecuentemente, varió también la fórmula del juramento, que según el art. 93 dispone “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.

Ahora bien: según la citada cláusula lo único que la misma contempla es que para tomar posesión del cargo, tanto el presidente como el vicepresidente, deben prestar juramento en el ámbito del Congreso en presencia de ambas cámaras reunidas en Asamblea Legislativa y bajo la presidencia del titular del Senado. Por tanto, la Constitución no hace referencia alguna al posterior acto protocolar de la entrega de los atributos presidenciales por parte del ejecutivo saliente, cuya presencia en el acto del juramento tampoco es exigida como requisito de validez de la ceremonia, ya que en la misma sólo deben estar presentes los integrantes de ambas cámaras del Congreso.

2° La pregunta, entonces, es qué normas aluden a la entrega de los atributos del mando cuales son el bastón y la banda presidencial y en qué lugar ello debe ocurrir, por lo que se trata de dos actos formales independientes y que deben cumplirse en dos sedes diferentes: el juramento, es prestado en el edificio del Congreso y ante la Asamblea Legislativa y es esencial para legitimar el desempeño del cargo por así requerirlo el art. 93 de la Constitución Nacional; en tanto que la entrega del bastón y banda presidenciales se debe cumplir en la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo saliente, que es quien y no estando prevista su presencia en el acto del juramento en el Congreso, debe transferir al presidente entrante, recaudo que no es exigido como condición para desempeñar la titularidad del Poder Ejecutivo.

La banda presidencial tuvo su origen en una enmienda que la Asamblea de 1813, con fecha 26 de enero de 1814, introdujo al Estatuto Provisorio del Superior Gobierno, al disponer que el Director Supremo de las provincias unidas “Llevará una banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación” (art.3°).

A posteriori, el Congreso de Tucumán recogió este antecedente y fijó que dicha banda fuera utilizada por todos quienes alcanzaran la jefatura del Estado; para finalmente, y mediante decreto del 24 de abril de 1944 establecerse los requisitos con los que debía contar ese distintivo, a saber: ser confeccionada en gro de seda, de 76 cm. De largo, dobles, por 10 cm. de ancho, terminada en borda de oro. Poseer tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celestes y una blanca en el medio. En ésta, se debe reproducir en el centro el sol de color amarillo oro, con los 32 rayos flamígeros y rectos, colocados alternativamente, igual que en la primera moneda argentina de oro y plata acuñada por ley de 1813.

Y respecto al bastón, el mismo representa el mando en quien lo utiliza y como tal su uso era popular entre las autoridades coloniales, tales como virreyes o capitanes generales. El mismo debe estar confeccionado en caña Malaca barnizada, de 94 cm. de largo, incluyendo empuñadura y regatón. La empuñadura es de 8 cm. de largo de oro 18 quilates, cincelada y conteniendo el escudo argentino esmaltado; en tanto el regatón es de oro macizo de 8 cm. y termina en una punta de acero de 3 cm. El bastón tiene además borlas doradas con cordón.

En consecuencia y una vez que el nuevo presidente ha sido ungido como tal por el órgano competente a tal fin, esto es, la Asamblea Legislativa y en el edificio del Congreso, la entrega de la banda y el bastón presidencial, debe ser efectuada por el presidente saliente, no en el Congreso, sino en su sede que no es otra que la Casa Rosada, como lo ha sido desde siempre. Así, y desde la presidencia de Sarmiento, todos los presidentes argentinos luego de prestar juramento en el Congreso frente a la Asamblea Legislativa, se han trasladado hasta la Casa de Gobierno, lugar en el cual se produce la entrega de los atributos presidenciales ya indicados. Se trata de un acto no exigido por el texto constitucional pero que la costumbre lo incorporó como procedimiento protocolar y que desde hace muchos años se encuentra expresamente regulado en el Reglamento de Ceremonial de la Casa de Gobierno según el cual el día indicado “En el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el señor Presidente será recibido por el Jefe de la Casa Militar, el Director de Ceremonial y un Edecán del Presidente saliente, quienes lo acompañarán hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República” (art. 141). A continuación, “El señor Presidente saliente entregará al señor Presidente electo, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que estarán sobre la misma” (art. 142 que denomina como “insignias” al bastón y a la banda presidenciales) y se entonará la marcha Ituzaingó, como lo indica el protocolo. Hecho ello, “El señor Presidente saliente se despedirá del señor Presidente electo y se retirará del Salón Blanco conjuntamente con sus ex ministros, siendo acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el Jefe de la Casa Militar (entrante), el Director de Ceremonial y un Edecán del Excmo. señor Presidente de la Nación” (art. 143) “Inmediatamente después de efectuada la transmisión del Mando, el Excmo. señor Presidente de la Nación designa sus Ministros, quienes prestarán ante él y en presencia del Escribano Mayor de Gobierno, el juramento de ley” (art. 144).

Como decimos esta práctica tuvo siempre lugar en el Salón Blanco de la Casa Rosada hasta que el presidente de facto Duhalde en el Congreso hizo entrega del bastón a Néstor Kirchner quien con ese elemento protocolar en sus manos se dedicó a realizar piruetas cual artista circense. No obstante, no consideramos como legítimo este traspaso toda vez que Duhalde fue solo un presidente de facto que en lugar de acceder transitoriamente al cargo y llamar a elecciones como exige el art. 88 C.N, fue ungido inconstitucionalmente por el Congreso para completar el mandato faltante del ex presidente De la Rúa -lo cual solo puede ser llevado a cabo por el vicepresidente- pero que ni siquiera pudo finalizar ese espurio cargo ya que presentó su renuncia.

Este procedimiento igualmente se modificó en 2007 cuando no obstante la existencia de un protocolo expreso, Néstor Kirchner decidió traspasar el mando a su propia cónyuge en el Congreso y al concluir la ceremonia del juramento. Y lo mismo ocurrió cuando Cristina Fernández de Kirchner, también en el Congreso, al ser reelecta y por ende, no poder entregarse a sí misma los atributos del mando, se hizo colocar la banda por su propia hija quien, que uno sepa, más allá de su relación parental, no cumplía ninguna función gubernamental que la habilitara para ello. Y una nota de color: fue video de la tira de dibujo animado protagonizada por “Zamba” y de neto corte oficialista, al recorrer la Casa Rosada y pasar por el Salón Blanco, cuando se señala que en ese ámbito es donde se realiza la entrega de la banda y el bastón presidenciales. ¡Si “Zamba” lo dijo…!

Finalmente, esta tradicional ceremonia se frustró en diciembre de 2015 cuando CFK se negó a entregar los referidos atributos presidenciales, por las razones que ella misma explicitó en su libro “Sinceramente” al decir: “Muchas veces, después del balotaje, pensé en eso que finalmente no se dio: yo, frente a la Asamblea Legislativa, entregándole los atributos presidenciales a… ¡Mauricio Macri! Lo pensaba y se me estrujaba el corazón. Es más, ya había imaginado cómo hacerlo: me sacaba la banda y, junto al bastón, los depositaba suavemente sobre el estrado de la presidencia de la Asamblea, lo saludaba y me retiraba…Todo Cambiemos quería esa foto mía entregándole el mando a Macri porque no era cualquier otro presidente. Era Cristina, era la ‘yegua’, la soberbia, la autoritaria, la populista en un acto de rendición”. El “relato” en su más pura expresión.

3° Finalmente, una nueva violación al texto constitucional, fue la cometida por el actual presidente Javier Milei quien según el art. 99 inc.3 “Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunida al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes (inc. 8°) Sin embargo, al asumir el cargo el 10 de diciembre de 2023, Milei abandonó el recinto del Congreso y en las escalinatas del mismo y de espaldas al edificio, realizó el informe que debía haber efectuado ante la Asamblea Legislativa en el interior de dicho Parlamento, aprovechando la oportunidad para descalificar por igual a diputados y senadores con términos despectivos y que, como era de esperar, produjeron una ruptura entre ambos detentadores del poder que hasta el día de hoy no se ha solucionado sino que se ha ido agravando.