La nueva normativa modifica la Ley 14.528. Tiene como objetivo agilizar los trámites de adopción, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el Interés Superior del Niño. Las modificaciones fueron iniciativa del legislador bahiense, Marcelo Feliú.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley N° 15.610, sancionada por la Legislatura en diciembre, que introduce modificaciones a la normativa de adopción vigente con el objetivo de agilizar los procesos, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el principio del Interés Superior del Niño.
Con la oficialización en el Boletín Oficial, la normativa modifica a la ley de adopción N°14.528 con la intención de agilizar el proceso y, de esta manera, reducir de 180 a 90 días el plazo para que el juez resuelva sobre la situación de adoptabilidad de un menor.
Además, ahora se garantiza y se reafirma el principio que debe gobernar en la ley: el del Interés Superior del Niño, dando participación a los niños, niñas y adolescentes en los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción.

Entre los principales cambios, la ley busca unificar los plazos con la legislación nacional, agilizar dictámenes judiciales y administrativos y garantizar el patrocinio jurídico gratuito, con la asistencia de un letrado especializado en niñez y adolescencia durante los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción.
Además, incorpora el otorgamiento de licencias especiales, tanto en el sector público como en el marco de los convenios colectivos de trabajo, para guardas preadoptivas, adopciones y trámites administrativos vinculados.
También se incorporan la posibilidad del dictado de otras figuras sustitutivas a la de medida de abrigo ante situaciones de alta vulnerabilidad y cuando no se reúnan las condiciones de adoptabilidad.
Ley de adopción: los puntos de la reforma
Se reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, quita del medio a la Defensoría Oficial y garantiza que los “niños, niñas y adolescentes sean parte de los procesos administrativos de control de la legalidad de la medida de abrigo y adopción”.
Se recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
Se establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayan identificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
El organismo administrativo deberá presentar al juez -en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días. (CAFEXMEDIO/LaNoticia1)









