Es un lugar común afirmar que nuestra forma de gobierno es la democracia y que ella fue definida por el presidente norteamericano Lincoln en un discurso que pronunciara en el cementerio de Gettysburg el 19 de noviembre de 1863, cuando sostuvo que los EE.UU surgían como “una nueva nación concebida en libertad y dedicada a la proposición de que todos los hombres han nacido iguales”. Y agregaba que “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la tierra”. Pero en ningún momento utilizo la palabra democracia para aludir al sistema que describía. Conviene por ello efectuar algunas precisiones para entender qué es lo que realmente definimos como democracia.
El término proviene del griego: demos que significa pueblo, población, gente; y kratos que quiere decir poder, fuerza, primacía. Por ello y si bien se traduce democracia como gobierno del pueblo, lo cierto es que el termino kratos revela que en lugar de gobierno se refiere a primacía o presencia o participación, con lo cual la concepción de la democracia lo es más como un estilo de vida que como una forma de gobierno. Como destaca García Venturini quien primero parece haber utilizado el término democracia fue Pericles que en la célebre oración fúnebre a los muertos en la guerra del Peloponeso expresaba: “Tenemos una república que no sigue las leyes de las otras ciudades vecinas y comarcanas, sino que da leyes y ejemplo a los otros, y nuestro gobierno se llama democracia, porque la administración de la república no pertenece ni esté en pocos sino en muchos”. Pero a continuación agregaba una frase que alude más a un estilo de vida que a una forma de gobierno, al sostener: “Cada uno de nosotros, de cualquier estado o condición que sea, si tiene algún conocimiento de virtud, tan obligado está a procurar el bien y honra de la ciudad como los otros y no será nombrado para ningún cargo, ni honrado ni acatado por su linaje o solar, sino tan solo por su virtud y bondad. Que por pobre o de bajo suelo que sea, con tal que pueda hacer el bien y provecho a la república, no será excluido de los cargos y dignidades públicas”.
En su tradicional clasificación de las formas de gobierno, Aristóteles partía de dos ejes: por una parte, y teniendo en cuenta la cantidad de quienes ejercían las funciones gubernamentales, distinguió la monarquía, la aristocracia y la república, a las que denominó “formas justas”; y por otra atendiendo a los desvíos en los que podían incurrir los titulares de esas formas, consideró que ellas podían degenerar en las que llamó “formas injustas”, a saber: tiranía, oligarquía y democracia, respectivamente. Como enseña el mismo García Venturini se advierte claramente que con relación a la tercera forma justa de gobierno y contrariamente a las versiones clásicas que la denominan “democracia”, Aristóteles la llamó “politeia”, término que desde Cicerón es correctamente traducido como “república” y no como “democracia”, ya que precisamente, ésta última era la desvirtuación de la república.
Por ello, el Estagirita utilizó esa expresión en lugar de “demagogia”, ya que en Atenas se llamaba demagogo a quien se destacaba por su oratoria en las asambleas públicas; y si bien se traduce democracia como gobierno del pueblo, lo cierto es que el termino kratos revela que en lugar de gobierno se refiere a primacía o presencia o participación, con lo cual la concepción de la democracia lo es más como un estilo de vida que como una forma de gobierno. No obstante todo ello cabe concluir que debe respetarse la traducción en los términos originales, si bien aclarando la transformación semántica habida a partir de entonces y que permite reformular la tercera clasificación aristotélica, llamando “democracia” a la forma justa y “demagogia” a su desviación.
Desde las páginas de “El Federalista”, Madison en el n° X señala las dos principales diferencias entre república y democracia: la primera, que en la república se delega el gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto; y la segunda, que la república puede comprender un número más grande de ciudadanos y una mayor extensión de territorio. En consecuencia, “el efecto de la primera diferencia consiste, por un parte, en que afina y amplía la opinión pública, pasándola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos, cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero interés de su país, y cuyo patriotismo y amor a la justicia, no estará dispuesto a sacrificarlo ante consideraciones parciales o de orden temporal. Con este sistema es muy posible que la voz pública expresada por los representantes del pueblo, esté más en consonancia con el bien público que si la expresara el pueblo mismo, convocado con ese fin”. Y en lo que hace a la segunda diferencia precisamente ella es “la que hace menos temibles las combinaciones facciosas en el primero que en el último. Cuanto más pequeña es una sociedad, más escasos serán los distintos partidos e intereses que la componen; cuanto más escasos son los distintos partidos e intereses, más frecuente es que el mismo partido tenga la mayoría; y cuanto menor es el número de individuos que componen esa mayoría y menor el círculo en que se mueven, mayor será la facilidad con que podrán concretarse y ejecutar sus planes opresores”.
Es indudable que las precedentes clasificaciones han perdido hoy sus características definitorias y en muchos casos, nada queda de aquellas o bien, la terminología actualmente utilizada no se compadece con las formas a las que las mismas se aplican. Las monarquías han ido cediendo poco a poco el poder absoluto con el que otrora contaban, a punto tal que la popular frase “el rey reina pero no gobierna” no hace sino confirmar las restricciones impuestas a la corona, primero en manos del Parlamento y posteriormente en cabeza del Primer Ministro y su gabinete.
Tampoco existen ya los gobiernos aristocráticos que tuvieran su esplendor en la Edad Media; y expresiones tales como aristocracia y oligarquía tienen más que ver con ciertos estados de riqueza que con una forma de gobierno y su desviación. Menos aún es dable hablar de tiranía como forma injusta de monarquía, si tenemos en cuenta el escaso margen de maniobra con el que cuentan los actuales reyes y que les impiden convertirse en tiranos.
La expresión democracia no aparece en la versión constitucional redactada por los Padres Fundadores (1853) y recién se introduce con motivo de la reforma de 1994. Así, en el art.36, se alude a quienes atenten contra “el sistema democrático”; o en el art.38 cuando considera a los partidos políticos como instituciones fundamentales “del sistema democrático”. También respecto a planes de enseñanza que contemplen la “promoción de los valores democráticos”(art.75 inc.19) o la aprobación de tratados internacionales que “respeten el orden democrático”(art.75 inc.24).
Pero es evidente que en todos estos casos se está aludiendo a la democracia como estilo de vida y no como forma de gobierno, según lo analizado precedentemente.
Según el art.1°, “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”; en tanto que el artículo 22 prescribe que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”. Los constituyentes nacionales adoptaron la forma de gobierno republicana y dentro de ella, el tipo indirecto o representativo, lo que brinda respuesta a la cuestión de saber en quién reside la autoridad. En tal sentido la respuesta hay que buscarla en la conjunción de tres cláusulas. Conforme al art. 1°, la forma seguida es la república representativa; es decir, aquella en la que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución; en tanto que el art.33 expresa que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.
De esta forma y si bien la autoridad reside en el pueblo (república) en tanto su ejercicio es confiado a quienes el mismo pueblo elige (representativa), en una sociedad fundada en la soberanía del pueblo, -como enseña Constant- “ningún individuo ni clase puede someter el resto a su voluntad particular; pero tampoco residen facultades en aquella para ejercer un poder sin límites en sus miembros. La soberanía de los ciudadanos debe entenderse de modo que ningún individuo, ninguna fracción, ni asociación parcial puede atribuirse el poder supremo si no se la delega: empero de aquí no se sigue que el todo de los ciudadanos, o aquellos que se hallan investidos de la soberanía, puedan disponer a su arbitrio de la existencia de los particulares”
En consecuencia nuestra forma de gobierno es la república representativa o indirecta, en tanto que reservamos la expresión democracia para aludir a un estilo de vida tal como lo entendiera Pericles -según se dijera- y como igualmente lo define Echeverría para quien la democracia no es una forma de gobierno, “sino la esencia misma de todos los gobiernos republicanos e instituidos por todos para el bien de la comunidad o de la asociación. La democracia es el régimen de la libertad fundado sobre la igualdad de clases”.









