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“La errática política exterior” por Carlos Baeza

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“Apesar de você amanhã há de ser outro dia” (Chico Buarque)

Una vez más, la Argentina ha cometido otro yerro en su política exterior al oponerse a una Resolución de la ONU calificando a la esclavitud africana como el “crimen más grave contra la humanidad”, la que contara con el apoyo de 123 miembros y 52 abstenciones, así como con 3 votos en contra por parte de EE. UU, Israel y Argentina. Ello revela una vez más no solo el apartamiento de la diplomacia vernácula a su inveterado alineamiento con causas humanitarias, así como la inexplicable subordinación de nuestra Cancillería, ya expresada en numerosas ocasiones al votar juntamente a EE. UU e Israel, como si los apoyos a la gestión Milei por parte de esos gobiernos, obligaran a una política exterior poco independiente.

1° La Asamblea General Constituyente de 1813. Ya en 1812 se había dictado un decreto prohibiendo las expediciones que llegaban a nuestras costas con el fin de comercializar esclavos; en tanto la Asamblea General Constituyente de 1813, por decreto del 2 de febrero de ese año, declaró la libertad de vientres mediante la cual y “siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad, el que los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud, los niños que nacen en todo el territorio de las provincias unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante…”. Y en igual sintonía el 4 de ese mismo mes sancionó otro decreto según el cual “La Asamblea general ordena, que todos los esclavos de países extranjeros, que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante quedarán libres, por solo el hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. El mismo llevaba la firma del presidente del cuerpo Carlos Alvear.

Sin embargo, una protesta diplomática del Brasil originada en aquellos esclavos que escapando o viniendo acompañando a sus amos obtenían su liberación, llevó a la sanción de un nuevo decreto el 21 de enero de 1814, donde se sostuvo que el decreto del 4 de febrero de 1813 “se deberá entender con aquellos que sean introducidos por vía de comercio o venta, contra las disposiciones anteriores prohibitivas de dicho tráfico y de ningún modo con los que hubieren transmutado o transfugaren de aquellos Países, sí con los introducidos en estas Provincias por los viajantes extranjeros en calidad de sirvientes se conserven en su propio dominio y servidumbre los cuales no podrán pasar a otro por enajenación o cualquier otro título; sobre cuyo particular se reencarga al Supremo Poder Ejecutivo la más estrecha vigilancia para que de ningún modo sea eludido el presente Decreto”. Igualmente, la prohibición de la esclavitud fue contemplada en los fallidos proyectos de Constitución de 1813, 1819 y 1826 así como en los Tratados celebrados con Inglaterra el 2 de febrero de 1825 y el 24 de mayo de 1839.

2° La Constitución de 1853: Al debatirse el art. 15 del proyecto de Constitución de 1853 en la sesión del 25 de abril, el diario de sesiones se limita a señalar que “se puso a disposición y no habiendo quién tomase la palabra, se procedió a votar, resultando aprobado por afirmativa general” por lo cual se desconoce si existió algún debate en torno a esa norma la cual dispuso que “En la Confederación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de este Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen y el escribano o funcionario que lo autorice”.

Sin embargo, la norma solo aludía a la liberación de los esclavos que ya existían al tiempo de sancionarse el texto, pero dejaba sin contemplar la situación de aquellos que por cualquier motivo ingresaran a nuestro país, tal como lo había dispuesto el ya citado Decreto del 4 de febrero de 1813. Esa labor le cupo a la Convención Constituyente de 1860 que aprobó una reforma al art. 15 agregando el párrafo final según el cual “Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”. En la sesión del 20 de abril, se llegó a sostener “que no era necesaria la inclusión de esa frase puesto que al decir el texto de 1853 que ‘no hay esclavos’ se entendía que cualquier hombre en esas condiciones, viniera de donde viniera, sería libre en este país”. No obstante, Mármol insistió en el agregado alegando que lo contrario importaría “dejarle una puerta falsa al Gobierno Nacional, para que haga escapar por ella la dignidad del país y entregue por un tratado con el Brasil, mediante circunstancias difíciles, a los hombres que entren en el territorio de la República Argentina”. Finalmente, cabe señalar que también la reforma constitucional de 1949 -ya sin vigencia- en su art. 27 reproducía un texto similar en tanto que la enmienda de 1994 reemplazó el punto y coma después de “esclavos” por dos puntos, quedando la cláusula con su actual redacción.

Igualmente, los tratados internacionales incorporados al plexo constitucional desde 1994 consagran en forma por demás acabada la protección del derecho a la igualdad prohibiendo la esclavitud. Así la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 4° establece que “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina en su art. 8° que “1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2.Nadie estará sometido a servidumbre”. Y la Convención Americana de Derechos Humanos asegura en su art. 6° inc.1° que “Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”. Es importante recordar que la reforma de 1994 que incorporó una serie de tratados y pactos internacionales en el art. 75 inc. 22 les confirió “jerarquía superior a las leyes” y que de tal forma integran el plexo constitucional.

3° La esclavitud en los EE. UU: Debe tenerse presente que el otro país que igualmente se opuso a la declaración de la ONU contra la esclavitud, es EE. UU el cual recién abolió este crimen en 1865 a través de la Enmienda XIII la que dispone que “No existirá la esclavitud ni la involuntaria servidumbre dentro de los Estados Unidos, ni en ningún paraje sujeto a su jurisdicción”. Comentando esta cláusula, sostiene Story -desconociendo obviamente el precedente argentino de doce años antes- que es necesario decir “en honor de la América que ha sido la primera en los tiempos modernos que ha dado el ejemplo de la prohibición y de la abolición de la trata de esclavos. Se sabe que antes de la Revolución algunas de las Colonias se quejaban que la introducción de los esclavos hubiese sido fomentada por la corona y que se hubieren negado siempre las leyes prohibitivas a este respecto. Cuando la Convención, se emitieron votos para obtener la ejecución inmediata de la ley llevando la abolición a la importación de esclavos y el aplazamiento de esa ley fue recibido con repugnancia”. Por su parte en “El Federalista” se afirma que “debía considerarse como una gran victoria en favor de la humanidad el que en un periodo de veinte años sea posible terminar para siempre con un tráfico cuya barbarie ha sido tanto tiempo y tan fuertemente echada en cara a la política moderna”. Como corolario del precedente análisis comparativo entre ambos países queda claro que en nuestro país -y sin contar los antecedentes anteriores a 1853- ya la Constitución sancionada ese año prohibía la esclavitud lo que se reforzara 7 años después con la reforma de 1860. Por el contrario, la Constitución de los EE. UU sancionada en 1787 no contemplaba esta prohibición la que recién se introdujo 78 años después mediante la enmienda de 1865.

4° A la luz de los antecedentes analizados, tanto en el texto constitucional de los EE. UU como en el de nuestro país, resulta difícil justificar la posición de ambas naciones en torno a descalificar la esclavitud como un delito de lesa humanidad. Pero la decisión de Argentina resulta aún más descalificable habida cuenta de que a pesar de los numerosos antecedentes constitucionales ya citados, la posición adoptada lo fue con la sola finalidad de “quedar bien” con el gobierno de los EE.UU. Y ello se ha visto reflejado desde la asunción de Milei en numerosos casos en los que la cancillería argentina se opuso a resoluciones de la ONU, ya sea votando en contra o absteniéndose de emitir un voto, con la sola finalidad de acompañar a EE. UU y -en algunos casos- también a Israel. Una breve reseña nos evita todo comentario al respecto.

a) Diciembre 2023: La Asamblea General de la ONU, votó “un alto al fuego humanitario inmediato” en la Franja de Gaza. Se obtuvieron 153 votos favorables, 10 en contra (EE. UU e Israel entre ellos) en tanto Argentina se abstuvo junto a 22 países, siendo que anteriormente había apoyado el alto al fuego.

b) mayo 2024. La ONU aprobó la entrada de Palestina como miembro pleno de ese cuerpo con 143 votos a favor, 25 abstenciones y 9 en contra, entre estos, EE. UU, Israel y Argentina.

c) Noviembre 2024: La Asamblea presentó una resolución que “condena enérgicamente todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, que a menudo se producen de manera continuada y durante toda la vida, y su persistencia y su carácter generalizado. Se obtuvieron 170 votos favorables, hubo 13 abstenciones y un solo país que votó en contra: Argentina.

d) Noviembre 2024. La ONU propuso una Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas a fin de ayudar a los representantes de las organizaciones y comunidades a participar en reuniones relacionadas con la protección del patrimonio cultural y natural. La misma fue aprobada por 168 votos a favor, 7 abstenciones y el único voto negativo de Argentina.

e) Febrero 2025: La ONU emitió una resolución exigiendo a Rusia retirar “de inmediato, por completo y sin condiciones” sus fuerzas militares de Ucrania, reiterando el apoyo a su soberanía, su independencia, su unidad y a su integridad territorial. Se obtuvieron 85 votos a favor, 18 en contra y 65 abstenciones, entre ellos, Argentina y EE.UU.

f) Junio 2025: El Organismo internacional bajo el título “Protección de los civiles y cumplimiento de las obligaciones jurídicas y humanitaria” en Gaza, propuso la liberación inmediata de todos los rehenes, la entrada irrestricta de ayuda humanitaria y la rendición de cuentas por parte de Israel, así como repudiar la utilización del hambre como instrumento de guerra, reclamando garantías para la entrega de suministros esenciales, el respeto al personal médico y humanitario, y el resguardo de bienes civiles. La medida fue aprobada por 149 votos a favor, 19 abstenciones, y 12 en contra, entre ellos EE.UU., Israel y Argentina.

g) Septiembre 2025.La Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración de Nueva York”, que busca revitalizar la histórica propuesta de la solución de dos Estados para Israel y Palestina y que recibió 142 votos a favor, 12 abstenciones y 10 votos negativos, entre ellos los de Argentina, Estados Unidos e Israel.

h) Octubre 2025: La ONU presentó una resolución proponiendo el levantamiento del embargo de EE.UU contra Cuba el que logró 165 votos afirmativos, 12 abstenciones y 7 votos negativos, entre los cuales se encontraban EE.UU, Israel y Argentina.

i)Noviembre de 2025. La ONU propuso una resolución destinada a prevenir y erradicar todas las formas de tortura el que aprobado por amplia mayoría solo mereció el voto negativo de EE.UU., Israel y Argentina.

j) Diciembre de 2025: la ONU logró un amplio apoyo a una Resolución bajo el título “Las cooperativas en el desarrollo social” que celebra y promueve el papel de las cooperativas a nivel global y que obtuvo 179 votos afirmativos y 3 votos en contra de EE. UU, Israel y Argentina.

k) Diciembre de 2025. La ONU aprobó una declaración para combatir las enfermedades no transmisibles y promover la salud mental que obtuvo 175 votos favorables, 1 abstención y el voto negativo de EE. UU y Argentina.

l) Marzo 2026: Y ahora, finalmente y siempre en el mismo derrotero de abandonar anteriores posiciones así como de votar sistemáticamente tal como lo hacen EE. UU e Israel, la Resolución de la ONU calificando a la esclavitud africana como el “crimen más grave contra la humanidad” logró 123 votos afirmativos, 52 abstenciones y solo 3 rechazos: EE. UU, Israel y -claro- también Argentina. Y adviértase que no se trata de temáticas irrelevantes sino que comprenden la defensa de derechos humanos esenciales como la violencia contra las mujeres, la erradicación de las torturas, el cese del fuego en Gaza, la protección de los pueblos indígenas o la condena a toda forma de esclavitud, cuestiones todas protegidas por los tratados y convenciones internacionales firmadas por Argentina, que integran el plexo constitucional y revisten jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22 C.N.) y que siempre fueron respetadas por nuestro país; o la postura inentendible de oponerse al retiro de Rusia del territorio de Ucrania luego de haberse abrazado Milei con el líder ucraniano y prometerle la colaboración de Argentina.
Obviamente que el gobierno en su errática y contradictoria política exterior desconozca lo sostenido en “El Federalista” al abordar el tema de la esclavitud en los EE. UU: “¡Qué dichosos serían los desgraciados africanos si tuvieran la misma perspectiva de escapar a la opresión de sus hermanos en Europa”!