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“Entre Caseros y Pavón” por Carlos Baeza

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Un día como hoy hace 174 años tenía lugar un hecho trascendental para la organización nacional cual fue el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, base de la ansiada Constitución bajo la forma federal y a la cual se arribaría luego de superar dos conflictos bélicos entre la entonces Confederación y la provincia de Buenos Aires.

1° Producida la Revolución de Mayo, fueron varios los proyectos que intentaban lograr un gobierno patrio y, consecuentemente, la sanción de una Constitución que organizara al país, pero ello no fue inicialmente posible. Hubo sí algunas iniciativas al respecto como los proyectos de Constitución de 1812-1813 junto a normas sancionadas por la Asamblea General Constituyente de 1813, algunas de las cuales luego serían antecedentes de cláusulas del texto sancionado en 1853. Y tampoco tuvieron éxito los proyectos constitucionales de 1819 y 1826 que fueran rechazados por las provincias por su eminente contenido unitario.

Fue así que, a partir de 1820 y por espacio de más de treinta años, el país se ve inmerso en la anarquía originada por el enfrentamiento de unitarios y federales, gestado a partir de la misma Revolución de Mayo, lapso en el cual las provincias en conflicto celebraron distintos pactos y tratados, que en general, contemplaban la ayuda mutua entre los estados firmantes, acuerdos de carácter económico y fundamentalmente, la idea de poder reunir un Congreso que resolviera en forma definitiva la futura composición del gobierno, mediante el dictado de una Constitución.

Así, el Tratado del Pilar (23/2/1820) celebrado entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos para poner fin a la guerra entre ellas, que dispuso enviar representantes al Convento de San Lorenzo quienes invitarán a las restantes provincias a concurrir con sus delegados para establecer la organización bajo forma federativa. Asimismo, se convino la libre navegación de los ríos Uruguay y Paraná por los buques de las provincias amigas; el libre comercio de armas y municiones, así como una amnistía que permitiera retornar a sus respectivos estados a quienes por cuestiones políticas debieron ausentarse y la libertad de los prisioneros de guerra que cada provincia hubiere tomado.

Luego el Tratado del Cuadrilátero (15/1/1822) celebrado entre las mismas provincias junto a la de Corrientes, mediante un nuevo acuerdo de paz, amistad y unión permanente, así como una alianza ofensivo-defensiva en caso de ataque a cualquiera de ellas. Los estados no podrían declarar la guerra ni ningún tipo de hostilidades a otros, sin el consentimiento de las tres restantes; tomando Buenos Aires el compromiso de proveer a las otras el armamento y municiones que a tales fines requieran. Igualmente se acordó el libre comercio marítimo; la libertad de todos los prisioneros de cada provincia y la devolución de los desertores.

Finalmente, el Pacto Federal (4/1/1831) entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, creaba una Comisión Representativa de los Gobiernos de los tres estados signatarios con sede en la ciudad de Santa Fe, que tendría como atribuciones: celebrar tratados de paz en nombre de ellas; declarar la guerra y determinar el número de tropas con que cada una debería contribuir; e invitar a todas las restantes provincias “cuando estén en plena libertad y tranquilidad” a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, así como “su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias”

2° Sin embargo, ninguna de estas iniciativas pudo prosperar frente a la férrea oposición del gobernador de Bs. As. Juan Manuel de Rosas lo que originó que las tropas de la Confederación al mando de Urquiza enfrentaran y vencieran en Caseros a las de la citada provincia encabezadas por Rosas. Como resultado de esa batalla se celebró el 31 de mayo de 1852, el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, el que comenzaba reconociendo como Ley Fundamental al Pacto Federal de 1831 y, en consecuencia, y conforme a lo previsto por el art.16 de dicho tratado, encontrándose todas las provincias en plena libertad y tranquilidad, había llegado el momento “de arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal” (art.2°). Se resolvió igualmente que para que ello pudiera tener lugar “se mandará hacer desde luego en las respectivas provincias, elección de los Diputados que han de formarlo” (art.4°); y “Siendo todas las provincias iguales en derechos, como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos Diputados por cada Provincia” (art.5°). 

Una vez reunido, “El Congreso sancionará la Constitución Nacional, a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto sería un embarazo insuperable, que los Diputados trajeran instrucciones especiales, que restringieran sus poderes, queda convenido, que la elección se hará sin condición ni restricción alguna; fiando a la conciencia, al saber y el patriotismo de los Diputados, el sancionar con su voto lo que creyesen más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamos” (art.6°). “Una vez elegidos los Diputados e incorporados, no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna, hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán sagradas e inviolables durante este periodo” (art.8°). “Sancionada la Constitución y las Leyes orgánicas que sean necesarias para ponerla en práctica, será comunicada por el Presidente del Congreso, al Encargado de las Relaciones Exteriores, y este la promulgará inmediatamente como Ley fundamental de la Nación haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el primer Presidente Constitucional de la República, y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las Leyes orgánicas que hubiere sancionado” (art.12). 

Dando cumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, todas las provincias comenzaron a partir de agosto de 1852 a enviar sus representantes a Santa Fe. No obstante, para la reunión de la primera sesión preparatoria que tuviera lugar el 15 de noviembre de ese año, Buenos Aires, a raíz de los nuevos conflictos habidos con la Confederación, por decisión de su Legislatura del 19 de septiembre, dispuso el retiro de sus diputados por lo cual el Congreso sesionaría sin la presencia de aquella provincia. En consecuencia, el 1° de mayo de 1853 tuvo lugar la firma del texto constitucional el que fuera promulgado el 25 del mismo mes y jurado el 9 de julio de ese año.

3° La separación de Buenos Aires obstaba a la tan ansiada y definitiva organización nacional, ya que la provincia se manejaba por completo ajena a la Confederación y había sancionado su propio texto constitucional el 11 de abril de 1854, originando así serias consecuencias como lo era el establecimiento de la ciudad capital o el manejo de los recursos provenientes de las aduanas.

Ello llevó a un nuevo enfrentamiento entre ambas fuerzas el que tuviera desarrollo en Cepeda y culminara con la derrota de las tropas bonaerenses, esta vez al mando de Mitre. Como consecuencia de ello, el 10 de noviembre de 1859 se suscribió el Pacto de San José de Flores, ratificado al día siguiente y según el cual, Buenos Aires, que no había participado en el Congreso de Santa Fe, reuniría una Convención para proceder al estudio del texto sancionado en 1853 y, si lo encontraba adecuado, procedería a su juramento; pero, en caso contrario, propondría las enmiendas que estimare convenientes, las que a su vez serían evaluadas por una Convención Nacional ad hoc.

La Convención bonaerense sesionó entre el 5 de enero y el 12 de mayo de 1860, en cuyo transcurso se consideraron numerosas reformas al texto de 1853, las que fueron materia de análisis por la Convención Nacional reunida en Santa Fe, entre el 14 y el 25 de septiembre del mismo año. El plan finalmente sancionado comprendió 23 disposiciones corregidas o adicionadas; 2 normas suprimidas y 4 artículos nuevos, que obligaron a corregir la numeración hasta entonces vigente. En consecuencia, el 21 de octubre de 1860, Buenos Aires juró la Constitución, ocasión en la cual el gobernador Mitre expresara: “Hoy recién, después de tantos días de prueba y de conflicto, podemos decir con júbilo en el alma y con el corazón rebosando de esperanza: esta es la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cuya independencia fue proclamada en Tucumán hace cuarenta y cuatro años el 9 de julio de 1816. Esta es la Constitución de la República Argentina, cuyo voto fue formulado hace treinta y cuatro años por el congreso unitario de 1825. Esta es también la constitución del congreso federal de Santa Fe, complementada y perfeccionada por la revolución de Septiembre en que Buenos Aires reivindicó sus derechos y como tal esta es la constitución definitiva, verdadero símbolo de la unión perpetua de los hijos de la gran familia argentina, dispersados por la tempestad y que al fin vuelven a encontrarse en este lugar en días más serenos, para abrazarse como hermanos, bajo el amparo de una ley común”.

De tal manera y a pocos años de su jura, se produce la primera de las reformas de la Constitución Nacional, posibilitando en consecuencia, la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la naciente República Argentina. Sin embargo y si bien la unión nacional parecía firme, sobre Pavón soplarían -como poco antes en Caseros y Cepeda- nuevos vientos de viejas luchas.