“Entre esos tipos y yo hay algo personal” (J.M. Serrat)
Días atrás, la policía de la CABA detuvo a dos dirigentes gremiales de los llamados “Metrodelegados”, uno de ellos, Claudio Dellecarbonara, imputándosele haber liberado los molinetes del subterráneo porteño como consecuencia de una medida de fuerza que dejó sin transporte a más de 800.000 pasajeros, tomada en represalia por la suspensión de un trabajador de ese sector.
Lógicamente que, conforme a la legislación laboral vigente, en caso de un conflicto entre un empleador y un dependiente, el sindicato que lo representa puede recurrir al Ministerio de Trabajo a fin de buscar una solución, ya sea mediante la conciliación o el arbitraje y, en caso de no prosperar esas medidas, es dable recurrir al derecho de huelga (art. 14 bis C.N) que solo habilita la no prestación de tareas del personal involucrado, pero no la adopción de medidas de fuerza. Nada de ello ocurrió en este caso, sino que, manu militari, los dos dirigentes gremiales decidieron por su cuenta liberar los molinetes del subte, incurriendo en la comisión de un acto delictual además de los perjuicios económicos que la medida de fuerza produjo, y que su calidad de dirigentes gremiales no impedía esa detención por tratarse de un caso en flagrancia.
Pues bien: usted quizá no recuerde un episodio similar ocurrido en junio de 2024, protagonizado por el mismo gremio e invocando la defensa de un dirigente gremial de ese sector que había sido sancionado por la empresa concesionaria de ese servicio, como consecuencia de su comportamiento durante una medida de fuerza en el año 2021 y no obstante haberse seguido los pasos que la ley 23.551 fija al respecto, mediante la previa tramitación del desafuero sindical que protegía a dicho empleado. En esa ocasión -y al igual que ahora- un dirigente sindical liberó los molinetes del subte porteño permitiendo a los pasajeros viajar gratis en dicho medio de transporte.
¿Y quién fue ese dirigente? Sí, acertó: el mismo Claudio Dellecarbonara
1° En primer término, cabe clarificar cuál es la situación gremial de los “Metrodelegados”. El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo…”. Reglamentando esta cláusula, la ley 23.551 dispone que frente a la solicitud de inscripción de una asociación gremial, la autoridad administrativa del trabajo y una vez cumplidos los requisitos exigidos a tales fines, dispondrá dicha inscripción en el registro especial por lo cual a partir de ese momento la asociación adquirirá personería jurídica (arts. 21, 22 y 23) Sin embargo, la ley confiere solamente la personería gremial a la asociación que sea la más representativa del sector(art. 25); y sólo podrá concederse igual personería gremial a otra asociación para actuar en el mismo ámbito, si su cantidad de afiliados fuera “considerablemente superior” a la otra, lo cual será materia de prueba en un procedimiento ante la autoridad de aplicación y si se concediera la personería gremial a la nueva asociación, la que ya la poseía continuará inscripta como tal (art.28) De no cumplirse este procedimiento, el acto administrativo será nulo (art. 25). Por tanto, una vez concedida la personería gremial a una asociación, solo ella podrá representar a los trabajadores de ese ámbito e intervenir en negociaciones colectivas firmando convenios y fijando salarios (art. 31).
2° Precisamente en el ámbito del transporte de pasajeros, la única asociación sindical que gozaba de personería gremial era la U.T.A y por ende los trabajadores del subterráneo porteño quedaban comprendidos dentro del mismo. Por ello y luego de alegar que este último sector de trabajadores era mayoritario en el ámbito del transporte, el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, mientras se “tomaba” el raje y juntaba los portarretratos de su despacho, firmó -15 días antes de dejar el cargo- el 26 de noviembre de 2015, la resolución confiriendo personería gremial a los trabajadores del subterráneo. Frente a ello, la U.T.A recurrió a la justicia invocando que el Ministerio de Trabajo había violado el procedimiento ya señalado en el art. 28, al no habérsele dado intervención ni la posibilidad de producir pruebas en detrimento de su derecho de defensa. Fue así, que la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo concluyó en que en las citadas actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” que solicitaba la personería gremial, fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA; y en su consecuencia resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial, la que debería ser nuevamente tramitada ante el Ministerio de Trabajo conforme al procedimiento establecido por la ley 23.551. Finalmente, y ante el recurso que contra este fallo promovieran los “metrodelegados”, la Corte Suprema de Justicia nacional desestimó el mismo por considerar que la resolución de la Cámara, al ordenar que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial ante la autoridad administrativa, no constituía una sentencia definitiva sobre el tema planteado y que pudiera ser materia de recurso en esa instancia, precisamente por no haberse sustanciado y agotado previamente ese procedimiento. Por todo ello, quedó firme el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo y en su consecuencia, los “metrodelegados” gozan simplemente de personería jurídica pero no gremial, la que sigue estando en cabeza de la U.T.A, al menos, hasta que el planteo se renueve ante el Ministerio de Trabajo. Ello revela la falacia del argumento esgrimido en la protesta en el sentido que no se les permite acordar paritarias para fijar aumentos salariales, siendo que la U.T.A, única asociación sindical con personería gremial, ya ha celebrado el respectivo convenio con las nuevas escalas aplicables a todo el personal comprendido en el mismo, incluidos los “metrodelegados”.
3° En el caso en examen y durante una protesta gremial, el dirigente Claudio Dellecarbonara liberó los molinetes del subte porteño permitiendo a los pasajeros viajar gratis en dicho medio de transporte. El nombrado, gozaba de tutela sindical por ostentar un cargo gremial y por tanto se encontraba protegido por el art. 52 de la ley 23.551 el cual dispone que en tales casos, esos trabajadores “no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47”. Conforme a tales pautas, la empresa empleadora tramitó ante el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia del Trabajo n° 73, el desafuero del empleado por la grave injuria económica que había significado su accionar y finalmente dicho órgano judicial sentenció que la conducta del empleado dirigente gremial habilitaba la suspensión de su tutela sindical y que, por ende, la empleadora se encontraba facultada para aplicar la suspensión por 15 días, toda vez que su desobediencia a las órdenes patronales implicaron una violación a sus obligaciones como empleado, posibilitando la aplicación de sanciones disciplinarias conforme lo autoriza el art. 67 de la LCT. De tal forma, la empleadora procedió como lo exige la legislación sindical frente a un trabajador que ejerce una función gremial y que, como tal, goza de un fuero especial que impide se adopten contra él medidas sancionatorias sin previamente producir su desafuero, tal como se hiciera. Frente a este pronunciamiento, cabía al empleado sancionado recurrir la sanción ante la misma justicia interviniente, lo cual -según sus dichos- así hiciera; pero de manera alguna justificaba la adopción de una medida de fuerza del gremio contra dicha resolución judicial, provocando el perjuicio a miles de pasajeros -la mayoría de ellos, simples trabajadores que sufrirían quitas salariales- que eran totalmente ajenos a la puja entre las partes.
4° En la Argentina de la anomia, estas actitudes del sector gremial no resultan novedosas, sino que representan la forma en la que proceden por encima del marco legal y administrativo que fija las pautas en casos de conflictos, como ya se dijera. Dejar impunes estas acciones no es más que reconocer que el Estado, lisa y llanamente, abdica de su potestad de garantir la paz social con los medios legales a su alcance y permite que grupos minoritarios ocupen el espacio público y bajo el ropaje de legítimos reclamos, se violenten abiertamente derechos y garantías constitucionales de la mayoría silenciosa y ajena a las pujas -legítimas o no- que motiven esas intervenciones. Precisamente, en un anterior conflicto y ante el paro de los trabajadores, la empresa dispuso un servicio de emergencia, el cual no pudo cumplirse dada la ocupación por parte de los mismos de las vías, así como de la cabina del transporte. Allí se vio sentado al impresentable Segovia, quien ordenaba falsamente informar a la prensa que habían sido agredidos con gases lacrimógenos, cuando aún la policía no había accedido a ese lugar, tal como quedara registrado en una grabación difundida en los medios. Porque, aunque estos muchachos pretendan ignorarlo, sus actos constituyeron delitos sancionados en el Código Penal que debieron ser reprimidos a través del Estado que ejerce el monopolio de la fuerza en un sistema democrático.








