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condena

Una mujer fue condenada a 7 años de prisión por un violento robo con armas

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El Tribunal Criminal N.º 1 condenó a Violeta Elisabet Campos a la pena de 7 años de prisión robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, hecho ocurrido en el enero de 2015 en perjuicio del abogado Miguel Ángel Asad.

La causa llegó nuevamente al Tribunal para que determine la sanción que se le debía imponer a Campos luego de que la Sala III del Tribunal de Casación resolviera hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Olga Herro y en consecuencia “casar” la sentencia impugnada por la calificación legal, condenando a Violeta Campos por resultar coautora del delito de robo calificado por el empleo de arma apta para el disparo.

Al realizarse una nueva audiencia, el Fiscal Marcelo Romero Jardín solicitó para Campos la pena de siete 7 años y seis 6 meses de prisión con accesorias legales y costas.

Luego de escuchar al Fiscal y al Defensor, el Tribunal entendió que la calificación que corresponde aplicar es la de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en los términos del art. 166 inc. 2, 2do párrafo del Código Penal y la pena que corresponde aplicar a Campos como coautora de ese delito, es la de 7 años de prisión.

Fallo completo:

Causa nro. 1697/16 “Campos, Violeta Elisabet por robo doblemente agravado por ser cometido en
poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en Bahía Blanca”.
Orden Interno N° 2949
Libro de Sentencias N°

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del
año dos mil veintiuno se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal en lo Criminal Nro. Uno, los
señores jueces, Dres. Ricardo Nicolás Gutiérrez, Christian Alberto Yesari y Hugo Adrián De Rosa, todos
del departamento Judicial de Bahía Blanca, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el
objeto de expedirse sobre la sanción a imponer a la procesada Violeta Elisabet Campos, conforme lo
resuelto por la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal, en sentencia de fecha 18 de noviembre de
2020, en la presente causa nro. 1697/16 caratulada: “Campos, Violeta Elisabet por robo doblemente
agravado por ser cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en Bahía Blanca”
conforme a las disposiciones de los arts. 372 y 375 del Código de Procedimiento Penal, y practicado el
sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) resultó que la votación
debe tener lugar en el orden siguiente: Dres. Hugo Adrián De Rosa, Ricardo Nicolás Gutiérrez y Christian
Alberto Yesari, resolviéndose plantear y sufragar las siguientes cuestiones:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Que a fs. 104/105 del incidente de recurso de casación del Excmo.
Tribunal de Casación Sala III, dicho órgano resolvió hace lugar al recurso de casación interpuesto por la
Sra. Agente Fiscal, Dra. Olga Herro y en consecuencia “casar” la sentencia impugnada, a nivel de la
calificación legal condenando a Violeta Elisabet Campos por resultar coautora del delito de robo
calificado por el empleo de arma pata para el disparo y “reenviar” las actuaciones al Tribunal de origen a
fin de que, previa audiencia de cesura del juicio –en los términos del art. 372 párrafo primero del CPP-,
evalúe y determine al sanción a imponer a la nombrada.
SEGUNDO: Que en el marco procesal antes indicado el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Marcelo Romero Jardín en sus alegatos consideró que no deben valorarse eximentes. Como agravantes
valoró la extensión del daño causado en relación a los elementos sustraídos a la víctima como también
que se apuntó con un arma de fuego a un menor de diez años. Como atenuantes valoró la ausencia de
antecedentes penales de la imputada Campos.
Por último, solicitó se condene a Violeta Elisabet Campos a la pena de siete (7) años y
seis (6) meses de prisión con accesorias legales y costas.
TERCERO: Por su parte, el Sr. Defensor Oficial, Da. Jorge Sayago solicitó se
imponga a su asistida el mínimo legal previsto para el delito enrostrado. Consideró que Campos se
encuentra trabajando, que el hecho sucedió hace 6 años por lo que le conflicto con la ley penal ha
desaparecido, encontrándose su asistida reinsertada socialmente.
Expresa que el Sr. Fiscal hizo mención a circunstancias de comisión del hecho por lo
tanto no deben ser valoradas como agravantes, como tampoco debe ser valorado el hecho de que el menor
haya sido apuntado con un arma de fuego en el entendimiento de que su asistida no tuvo participación en
el manejo del arma.
Por su parte, la imputada Violeta Elisabet Campos, al hacer uso de su palabra en el
marco del art. 368 del CPP expresó que hace un año y medio que se encuentra en libertad, que rehízo su
vida y se encuentra arrepentida por lo que hizo. Expresa que en el momento tiene trabajo, casa y familia
constituida por lo que no quiere volver a prisión.

CUARTO: Finalmente el Dr. Miguel Ángel Asad -víctima de autos-, efectuó, en fecha
21 de agosto de 2021 finalizada la audiencia de cesura, una presentación electrónica al registro 2949/12
“Campos, Violeta Elisabet s/excarcelación en términos de libertad condicional” manifestando que
tomando “conocimiento acerca de la nueva sentencia recaída en virtud de lo ordenado por el Honorable
Tribunal de Casación Penal, y atentos a los pedidos como penas por parte del MPF (máximo) y mínimo
solicitado por la Defensa, es que en virtud de lo así consagrado a nuestra posición procesal por la LEY
DE VICTIMAS (Nro 15232, articulo 7mo inc d) ), es que ante el pedido expreso de concedérsele el
beneficio de la EXCARCELACION EN LOS TERMINOS DE LIBERTAD CONDICIONAL, por parte
de la condenada y de su Defensor, es que formulo formal y expresamente OPOSICION a que ello así se le
conceda, toda vez que el derecho que invoco, lo es en virtud de tratarse de una NUEVA SENTENCIA
con mayor pena que la dictada anterior mente”.

CUESTIONES:
1ero.) ¿Qué sanción corresponde imponer a Violeta Elisabet Campos?
V O T A C I Ó N
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. HUGO DE ROSA, DIJO: Que primeramente
debo efectuar algunas consideraciones que fueron material de alegaciones por las partes en la audiencia de
cesura del juicio, previsto por el art. 372 del CPP.-
Así, considero que el veredicto condenatorio dictado por éste Tribunal en fecha 22 de
junio de 2017 se encuentra firme respecto a los hechos imputados, la coautoría de la imputada Violeta
Elisabet Campos, y la valoración de eximentes, atenuantes y agravantes de pena (art. 371 del CPP, 40 y
41 de C. Penal) todo vez que ello no fue materia de oportuno recurso por ninguna de las partes y, por lo
tanto, no resultó objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Casación Provincial.-
En efecto, el recurso Fiscal que luce a fs. 50/55 del incidente Nro. 85.913, se agravia
respecto de la calificación legal establecida en la sentencia dictada por éste Tribunal y la pena adoptada en
consecuencia.-
Dicho esto, la impugnación oportuna de la sentencia resultó sólo ser parcial, dado que
no se agravió el recurrente contra otras cuestiones tratadas y valoradas por el Tribunal en el fallo en
cuestión por lo que las cuestiones que no han sido materia de recurso resultan inmodificables.
En éste sentido se ha dicho que “…la impugnación parcial implica al mismo tiempo la
firmeza parcial de la decisión…” (Clariá Olmedo, Jorge A; “Tratado de Derecho Procesal Penal”, 1ra ed.,
Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009, pág. 477), agregando que el Tribunal de Casación Penal Sala IV en
causa Nro. 65403 caratulada “G. ,E. I. s/ Recurso de Casación”, sentencia del 19 de febrero 2015, ha
resuelto en dicho sentido al expresar que “adquiere firmeza todos aquellos puntos de sentencia que no son
cuestionados en el recurso originario ante esta alzada, no correspondiendo el tratamiento de los que la
parte ha consentido, aunque sea tácitamente, dado que el consentimiento implica conformidad.” (TCPBA,
Sala IV,
Así las cosas, atento lo manifestado por las partes en la audiencia de cesura a fin de
que se computen atenuantes y agravantes en cabeza de Campos, en los términos de los arts. 40 y 41 del
Código Penal, resultan improcedente ya que, pronunciarnos sobre el punto resultaría violar los principios
de preclusión procesal y cosa juzgada.
Como consecuencia de ello, teniendo en cuenta lo resuelto por el Excmo. Tribunal de
Casación Penal, en el resolutorio de fecha 18/11/20 que decidió “condenar a Violeta Elisabet Campos por
resultar coautora del delito de robo calificado por el empleado de arma apta para el disparo” en los
términos del art. 166 inc. 2, 2do párrafo del C. Penal” para luego evaluar y determinar la sanción a
imponer a nombrada, se debe resolver conforme lo expuesto.

Por tal motivo, teniendo en cuenta lo resuelto en el fallo primigenio respecto a la
valoración que efectuara el Tribunal en relación a que se computó como atenuantes la carencia de
antecedentes penales y como agravante se valoró la peligrosidad demostrada en el hecho por los agresores
(fs. 1282/1296), se debe condenar a VIOLETA ELISABET CAMPOS, como coautora del delito de robo
calificado por el empleado de arma apta para el disparo en los términos del art. 166 inc. 2, 2do párrafo del
C. Penal, a LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISION, CON MAS LAS ACCESORIAS LEGALES
DE INHABILITACION ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DE LA
PATRIA POTESTAD MIENTRAS DURE LA PENA, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS, y costas procesales,
según hecho perpetrado en fecha 14 de enero de 2015 en ésta ciudad, en perjuicio de Miguel Ángel Asad
(art. 372 y 375 del CPP, 12, 29 inc. 3 del CP).
Finalmente, teniendo en cuenta lo solicitado por el Dr. Miguen Ángel Asad en su
presentación electrónica, siendo que la imputada Violeta Elisabet Campos se encuentra excarcelada en los
términos de libertad condicional y sometida a reglas de conducta en los términos de los arts. 169 inc. 10,
180 y 181 del CPP, no habiendo efectuado la Defensa ningún tipo de planteo al respecto en relación a la
situación procesal de su asistida, entiendo que la oposición expresa efectuada por el Dr. Asad debe
diferirse para la oportunidad correspondiente.
Agrego que ningún planteo fue formulado en la audiencia de cesura en orden a la
excarcelación oportunamente otorgada a la imputada.
Con el alcance expresado precedentemente, voto ello por ser mi sincera convicción
(artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 166 inc. 2, 2do párrafo del Código Penal, arts. 372 y 375 inciso 2° del
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).-
A la misma cuestión los Sres. Jueces DRES. RICARDO NICOLAS GUTIÈRREZ Y
CHRISTIAN ALBERTO YESARI, adhieren a lo indicado precedentemente por ser su íntima convicción
(artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 166 inc. 2, 2do párrafo del Código Penal, arts. 372 y 375 inciso 2° del
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).-
Con lo que terminó este acuerdo que firman los Sres. Jueces nombrados.-

SENTENCIA
Bahía Blanca, 25 de agosto de 2021.-
Y VISTOS;
Que la calificación legal para los hechos cometidos por la imputada VIOLETA
ELISABET CAMPOS es la de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en los
términos del art. 166 inc. 2, 2do párrafo del C. Penal
Por esto y los fundamentos del acuerdo que antecede se CONDENA al encausado
VIOLETA ELISABET CAMPOS, como coautora del delito de robo calificado por el uso de arma apta
para el disparo en los términos del art. 166 inc. 2, 2do párrafo del C. Penal, a LA PENA DE SIETE (7)
AÑOS DE PRISION, CON MAS LAS ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACION ABSOLUTA
POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD MIENTRAS DURE
LA PENA, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE
ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS, y costas procesales, según hecho perpetrado en fecha 14 de enero
de 2015 en ésta ciudad, en perjuicio de Miguel Ángel Asad (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 166 inc. 2, 2do
párrafo del Código Penal, arts. 372 y 375 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos

Aires).
Regístrese. Notifíquese y una vez firme, dese intervención al Señor Juez de
Ejecución Penal de este Departamento Judicial (artículos 25, 374 último párrafo y 497 del Código
Procesal Penal -Ley 11.922- previa comunicación del presente al señor Presidente de la Excma. Cámara
de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental a los fines registrales y baja en los libros de
Secretaría.

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