En una anterior nota, analizamos los dos únicos casos en la historia nacional en los que el mismo partido político -el peronismo- destituyó mediante juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (años 1947 y 2004) invocando injustificadas causales de “mala conducta”, tal como ocurriría en la actualidad con el inicio de un nuevo trámite contra los miembros del Alto Tribunal hoy en funciones, pero que no pasará de ser una de las tantas iniciativas del oficialismo frustradas por su falta de fundamentación y por la vigencia del “relato” que provoca que CFK denominara al gobierno del que forma parte como la “agrupación política ‘amaga y recule permanente’”.
1° Como ya comentáramos en otra nota, la nueva embestida se originó frente a un fallo de la Corte Suprema de Justicia en torno a una medida cautelar solicitada contra el Estado por las autoridades de la C.A.B.A y que ordenara la restitución de aportes mal retenidos a esa jurisdicción, y que motivara que el presidente junto a un grupo de gobernadores de su espacio decidiera no acatar el pronunciamiento, originando así un inédito conflicto de poderes que a no dudarlo tendrá un alto costo político y judicial para el actual gobierno. Ello por cuanto el desacato presidencial a un fallo del Alto Tribunal implica la comisión de diversos delitos y así el art. 230 del Código Penal reprime con prisión de 1 a 4 años a “los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales…” Por su parte el art. 229 contempla el delito de sedición con prisión de 1 a 6 años a quienes impidan aunque sea temporalmente el libre ejercicio de las facultades de los poderes públicos; en tanto el art. 239 prevé la pena de 15 días a 1 año de prisión al “que resistiera o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones” Asimismo el art. 248 reprime con prisión de 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo “al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere” Finalmente, no debe olvidarse que la negativa del presidente a cumplir un fallo de la Corte implica un acto contra el orden constitucional y el sistema democrático, tal como lo declara el art. 36 de la Constitución Nacional, al sostener que “Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”.
2° En primer término, Alberto Fernández solicitó el acompañamiento de los gobernadores de su espacio al pedido de juicio político, esgrimiendo que de no hacerlo, los presupuestos provinciales se verían afectados por la sentencia de la Corte, lo cual es una falacia que el propio fallo revela. Es que el sistema de coparticipación -cuya ley definitiva está pendiente desde la reforma de 1994- supone 2 etapas: la primaria, en la cual las provincias remiten a la Nación los aportes correspondientes a cada una y de cuyo monto total la Nación retiene la mitad; y la secundaria, que consiste en el envío de la restante mitad de dicha coparticipación que hace la Nación a cada jurisdicción según su grado de aportes. Y precisamente, el fallo deja claro que el mismo “no afecta la coparticipación de las provincias. En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución”. Y esto lo saben esos gobernadores que pretenden estar en defensa de sus territorios cuando nada los perjudicará. Y una nota de color estuvo dada por el “acompañamiento” de los gobernadores de Entre Ríos y Chubut que no apoyaron el juicio político -según lo manifestaran oficialmente- pero que la portavoz insiste en que prestaron su consentimiento, aunque nadie sabe en qué forma.
3° Inicialmente, el pedido de juicio político se dirigía únicamente al presidente de la Corte, el Dr. Horacio Rosatti, a quien se le imputa “mala conducta” por el fallo a favor de la coparticipación retenida ilegalmente a la C.A.B.A; pero a posteriori extendió el pedido a los restantes 3 miembros del Alto Tribunal, sin mayores precisiones, pero alegando que sus pronunciamientos revelan un favoritismo hacia la oposición y aclarando -sin que nadie le preguntara- que no había consultado a CFK para tomar esa decisión. Lo que no se entiende es la presunción de favorecer a la oposición con sus fallos teniendo en cuenta que de los 4 integrantes actuales, 3 de ellos tuvieron estrecha vinculación con el partido peronista: así, Juan Carlos Maqueda ocupó diversos cargos públicos como miembro de ese espacio hasta que en 2002 el presidente de facto Eduardo Duhalde lo designó en la Corte. Por su parte Ricardo Lorenzetti fue designado en 2015 por Néstor Kirchner, quien igualmente nominara a Eugenio Zaffaroni; Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. Y finalmente, Horacio Rosatti si bien fue nombrado por Mauricio Macri, se trata de un ex funcionario peronista que se desempeñó como convencional por ese espacio en 1994; fue intendente de Santa Fe (1995); Procurador General del Tesoro (2003) y Ministro de Justicia (2004); en tanto el restante, Carlos Rosenkrantz, también designado por Macri, perteneció a la UCR, y su pliego -al igual que el de Rosatti- fueron aprobados por el Senado con mayoría kirchnerista.
4° En cuanto a la supuesta causal de “mal desempeño” fundada en el fallo de la coparticipación que ya se citara, ya adelantamos que según es doctrina de la propia Corte no es posible responsabilizar a ningún magistrado por el contenido de sus fallos. Y de allí que “el control de la opinión de los jueces expresada en sus sentencias, lesiona irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con ella, la división de poderes, ya que el criterio de los magistrados se verá ineludiblemente sustituido por el de los órganos políticos a quienes compete su juzgamiento” (Fallos 327:2071)En igual sintonía se ha afirmado que la defensa de esos principios fue desde antiguo invocada por la Corte al sostener que “no podrá lograrse una administración imparcial de justicia si los jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento y si corren el riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias pudieran ser objetables” (Fallos: 274:415) Y ello encuentra correlato en la jurisprudencia de la Corte estadounidense la cual tiene dicho que “Es un principio general de fundamental importancia de toda administración de justicia que un funcionario judicial, cuando ejerce las facultades que le han sido conferidas, tenga libertad para actuar de acuerdo con sus propias convicciones, sin miedo a sufrir consecuencias personales” (“Bradley v. Fischer”, 80 U.S. 13 Wall. 335-1871).
Y no deja de llamar la atención que sea el propio Congreso el que haya seguido esta doctrina al reconocer que no le corresponde interferir en la órbita del Poder Judicial, aprobando o desaprobando sus sentencias (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de 1899, págs. 828/829; dictamen de la Comisión de Juicio Político de rechazo in limine en los expedientes acumulados 3531-D-92, 3745-D- 92 y 158-P-92). Y en fecha más reciente el miso órgano ha sostenido que “no corresponde que el Parlamento interfiera en la órbita del Poder Judicial aprobando o desaprobando sus fallos, y ésa ha sido la doctrina que tradicionalmente ha seguido el Congreso…Sostener que el criterio registrado en los fallos puede constituir mal desempeño de sus funciones, destruye en sus bases el principio de separación de los poderes; y convierte al Congreso en una especie de súper tribunal, árbitro final de las contiendas judiciales, que impondría su jurisprudencia mediante la inhabilitación de los jueces que no siguieran su dictado…Desaparecería así el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Parlamento; no sólo por la enorme presión que significa en el ánimo del juez pensar en alzarse frente a la ley dictada por el órgano que tiene en sus manos removerlo, sino porque el Congreso podría destituirlo de inmediato, conservando como jueces sólo a aquellos que no declararan la inconstitucionalidad de sus leyes” (Labor Legislativa -Comisión de Juicio Político- año 1998, pág. 711 y siguientes)
5° Finalmente, y tal como se viera, el trámite del juicio político requiere inicialmente que el mismo sea aprobado por los dos tercios de miembros presentes de la Cámara de Diputados, mayorías con las que el oficialismo no cuenta. Una cosa es el dictamen que pueda producir la Comisión de Juicio Político de esa cámara cuya mayoría pertenece al kirchnerismo; pero otra muy distinta es cuando ese eventual proyecto elevado para su sanción por la Cámara de Diputados no logre reunir el número requerido por el art. 53 de la C.N y que, a no dudarlo, hará que el mismo sea rechazado sin poder ser remitido a la Cámara de Senadores para su juzgamiento. ¿Cuál es, entonces, la razón de continuar con una iniciativa gubernamental destinada al fracaso como otras tantas? ¿Será para rendirle una vez más pleitesía a la vicepresidente? ¿O quizá para pretender ocultar la situación económica, política o social que, finalizado el campeonato mundial de fútbol con la euforia que generara, continúa agobiando a la mayoría de los argentinos? Cada uno podrá tener su respuesta a este interrogante, pero lo cierto es que se trata de otra medida sin viabilidad frente a un año electoral en el que el oficialismo sufrirá un duro revés en las urnas.

Una respuesta
Impecable y esclarecedor.