mié. 29 de octubre de 2025
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Casación anuló la absolución de 14 miembros de una organización narcocriminal de Bahía Blanca

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Así lo dispuso la Sala I al revocar la sentencia del Tribunal Oral Federal de esa jurisdicción que consideró nula la declaración de un testigo de identidad reservada y todo lo actuado en consecuencia. El hombre, que era pariente de algunos imputados, estaba amenazado de muerte por ellos.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) de Bahía Blanca que absolvió a los cuatro líderes y diez integrantes de una organización narcocriminal que operaba en esa jurisdicción, al considerar nulas las actas que plasmaron la declaración de un testigo de identidad reservada y lo actuado en consecuencia. El hombre, que era hijo, nieto y sobrino de los principales imputados, había sido amenazado de muerte por ellos.

De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general bahiense, Gabriel González Da Silva, y el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, quien lo mantuvo en la instancia y ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Los jueces Daniel Petrone, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña coincidieron con los representantes del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la resolución del TOF bahiense resultaba arbitraria, era autocontradictoria y se apartaba de las constancias de la causa y de la normativa aplicable.

El caso

La investigación se inició el 11 de marzo de 2020, como derivación de otra causa que tramitaba en el Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, donde se desarrollaban tareas de campo por la presunta existencia de una organización dedicada a la venta de marihuana y cocaína en esa ciudad y zonas aledañas. Así, mediante escuchas telefónicas, se logró individualizar a parte de los involucrados.

El 9 de junio de 2020, una persona -que resultó ser pariente de cuatro de los imputados- se presentó en la delegación local de la Policía Federal Argentina (PFA) y, tras manifestar que temía por su vida, brindó precisiones sobre la actividad de la organización -ratificadas posteriormente en sede judicial-. En ese contexto, pidió la reserva de su identidad y su inclusión en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

A raíz de su testimonio y de otros elementos colectados en la investigación, se ordenaron más intervenciones telefónicas, allanamientos, la detención de las personas investigadas y el secuestro de las drogas.

Tras celebrar el debate oral, el 22 de agosto de 2023, el TOF bahiense declaró la nulidad de cinco actas iniciales vinculadas a las declaraciones del testigo de identidad reservada y los actos desarrollados en consecuencia, como las autorizaciones de escuchas telefónicas, las ordenes de allanamiento y detenciones, las indagatorias, los procesamientos y los requerimientos de elevación a juicio. En consecuencia, absolvió a las catorce personas imputadas y dispuso su inmediata libertad, el cese de las medidas cautelares y restituyó los efectos oportunamente secuestrados.

Para así proceder, el TOF sostuvo que el testigo de identidad reservada “era una persona con vínculos familiares directos con varios de los imputados (en carácter de hijo, nieto y sobrino), y que no habría sido debidamente informada sobre la prohibición de declarar y sobre su facultad de abstenerse de hacerlo” por su relación de parentesco con los implicados. Agregaron que, en su declaración, el hombre se habría autoincriminado, al admitir que había integrado la organización.

En su voto -al que adhirieron sus colegas- el camarista Petrone coincidió con el MPF, en cuanto que la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada en virtud de la prohibición o facultad de abstención de declarar contra parientes, no era aplicable al caso “pues no existía un vínculo de cohesión familiar digno de protección entre el declarante y los imputados”.

Finalmente, señalaron que la figura del testigo de identidad reservada, antes prevista en el artículo 33 bis de la Ley 23.737 de Drogas, se había derogado a partir de la sanción de la Ley 27.319 de Investigación, Prevención y Lucha de los Delitos Complejos. Así, concluyeron que debía aplicarse la doctrina de la exclusión probatoria y, en consecuencia, absolver a los imputados, ya que no había elementos para fundar una condena.

Los recursos del MPF

La decisión fue recurrida por el fiscal general González Da Silva, por considerarla arbitraria, autocontradictoria y que se apartaba de las constancias de la causa y de la solución normativa aplicable al caso. Añadió que la sentencia no había identificado el perjuicio concreto que le habría causado a los imputados cada una de las deficiencias alegadas, ni la incidencia concreta de aquellas en los actos posteriores.

También, abordó los cuestionamientos de la sentencia en torno al sentido dado a las presentaciones, la supuesta inexistencia del instituto del testigo de identidad reservada, la autoincriminación y los aspectos vinculados a la relación de parentesco del testigo con algunos de los imputados, y demostró la arbitrariedad en lo resuelto. Finalmente, demostró la existencia de otras líneas de investigación que respaldaban lo actuado.

A su turno, el fiscal De Luca mantuvo la presentación de su colega y rebatió los argumentos del TOF en cuanto a la vigencia de la figura del testigo de identidad reservada y a la prohibición o abstención de denunciar o declarar contra determinados parientes.

En ese sentido sostuvo que, si bien la finalidad de ello es la preservación de la cohesión familiar por sobre la persecución penal, “el tribunal omitió considerar el contexto en el cual se habrían producido las declaraciones: Se trataba de una persona en situación de calle, sin pertenencias, que se encontraba huyendo para salvar su vida y la amenaza provenía justamente de sus familiares imputados. Claramente, ya no había cohesión familiar alguna que proteger”.

En su presentación, el titular de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP señaló que el tribunal también se contradijo al “anular la declaración en la que el testigo se autoincrimina por violación a la garantía contra la autoincriminación (en favor de terceros) y, en otra oportunidad, critica el hecho de que el declarante no haya sido imputado incluso refiere -al decir que no sabe que carácter asignarle- que podría tratarse de un ‘pseudo agente colaborador nunca imputado -o perdonado- en estas actuaciones’”.

Por otra parte, destacó que “en el proceso no existió un único cauce de investigación. Por lo cual, más allá de la anulación de las actas en las que se plasmaron las presentaciones de la persona bajo reserva de identidad, aquella sanción no debía extenderse a otros actos de la instrucción”.

La decisión de la Sala I

Al resolver la cuestión, los jueces Petrone, Hornos y Barroetaveña hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anularon la sentencia que dispuso la absolución de los catorce imputados y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto -al que adhirieron sus colegas- el camarista Petrone coincidió con el MPF, en cuanto que la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada en virtud de la prohibición o facultad de abstención de declarar contra parientes, no era aplicable al caso “pues no existía un vínculo de cohesión familiar digno de protección entre el declarante y los imputados”, ya que estos lo habían amenazado de muerte, para proteger su accionar ilícito.

“El tribunal omitió considerar el contexto en el cual se habrían producido las declaraciones: Se trataba de una persona en situación de calle, sin pertenencias, que se encontraba huyendo para salvar su vida y la amenaza provenía justamente de sus familiares imputados. Claramente, ya no había cohesión familiar alguna que proteger”, señaló el fiscal De Luca.

“La persona que prestó declaración se presentó de manera voluntaria ante las autoridades policiales a fin de resguardar su vida, en un contexto de riesgo concreto”, sostuvo el camarista y agregó que sus dichos “no tuvieron como consecuencia la formación de causa ni imputación alguna en su contra, motivo por el cual no se verifica el supuesto perjuicio que le habría generado su exposición”.

Por otro lado, destacó que “la afirmación contenida en la sentencia respecto a que no habría existido un cauce autónomo de investigación, se revela infundada”, ya que existían otras líneas de la pesquisa y expedientes vinculados en los que se investigaban otros puntos de venta y líneas telefónicas interceptadas.

Puntualizó que “el análisis realizado por el tribunal parte de una lectura fragmentaria, que desatiende tanto el contexto en el que se produjeron esos actos como las propias constancias del expediente” y añadió que “las supuestas deficiencias formales alegadas en la sentencia no sólo encuentran explicación razonable en el marco del contexto pandémico en que se desarrollaron, sino que además fueron subsanadas procesalmente conforme lo establece la normativa vigente”.

“En suma, las observaciones formales esbozadas en la resolución impugnada no alcanzan, ni en su entidad ni en sus consecuencias, para habilitar la nulidad decretada, máxime cuando no se advierte en modo alguno un perjuicio concreto que derive de los supuestos vicios denunciados”, recalcó Petrone.

También, para el camarista, “el tribunal de juicio incurrió en un apartamiento de la normativa vigente al sostener que el instituto del testigo de identidad reservada habría quedado derogado por la sanción de la Ley 27.319. Tal como lo señaló el fiscal ante esta instancia en su dictamen, el artículo 34 bis de la Ley 23.737 expresamente prevé que quienes denuncien delitos vinculados con el tráfico de estupefacientes mantendrán en reserva su identidad”.

Añadió que, en el caso, “se verificaba un contexto que justificaba plenamente la adopción de medidas de protección de la identidad del declarante, en resguardo de su integridad física y de su vida, conforme surge de las constancias obrantes en el legajo”.

“La sentencia no demostró de qué manera concreta la reserva de identidad del declarante o las presuntas irregularidades formales de las actas habrían afectado el derecho de defensa de los imputados, ni tampoco explicó la incidencia que esas deficiencias pudo haber tenido en los actos posteriores. En suma, el pronunciamiento prescindió de acreditar un perjuicio real e irreparable que pudiera justificar la sanción de nulidad que decretó”, concluyó Petrone.

Por su parte, Hornos coincidió “en cuanto a que la declaración de nulidad dispuesta por el Tribunal Oral aparece desprovista de sustento suficiente en tanto no se acreditó el perjuicio concreto que justifique la misma” y agregó que “los dichos de la persona con identidad reservada no motivaron la formación de causa ni imputación alguna en su contra, motivo por el cual no se verifica el supuesto perjuicio que le habría generado su exposición”. También consideró que “el pronunciamiento prescindió de acreditar un perjuicio real e irreparable que pudiera justificar la sanción de nulidad que decretó”. (Fiscales.gob,ar)