jue. 11 de diciembre de 2025
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Castello pidió derogar la ley de paridad de género en los clubes

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Como parte de sus últimos proyectos antes de abandonar la Cámara de Diputados, el legislador bonaerense de La Libertad Avanza, Guillermo Castello, presentó un proyecto para derogar una serie de artículos de la Ley de Asociaciones Civiles con el fin de terminar con la política de paridad de género en esas instituciones.

En rigor, Castello plantea eliminar el artículo 15 de la Ley 15.192, que establece que cualquier asociación civil que quiera constituir órganos tales como comisiones directivas o de revisoras de cuentas, debe respetar la paridad de género en la integración de estas entidades. “Este requisito no será exigido cuando la Asociación Civil sea conformada en su totalidad por asociados de un mismo género”, remarca la normativa actual.

“Mediante la presente se propone derogar un cúmulo de groseras inconstitucionalidades establecidas por la ley en cuestión. En primer lugar, se deroga el ostensiblemente inconstitucional artículo 15 en cuanto exige paridad de género a entidades privadas, no obstante a lo dicho el hecho de que se trate de entidades sin fines de lucro, lo que de ningún modo las excluye del mundo privado”, sostuvo Castello.

En ese sentido, el diputado libertario sostuvo que el Estado no tiene atribuciones como para determinar la composición de una institución privada, por lo que consideró que el artículo 15 es una “exorbitancia evidente”. “Un nuevo caso de incontinencia legislativa, fenómeno que se observa cuando a caballo de una problemática que genera preocupación en la sociedad se despliega una carrera de proyectos tendientes a incorporar presuntas soluciones normativas en cuanto ámbito social resulte posible”, apuntó.

Además, Castello propuso derogar los artículos 28, 29, 30, 31 y 32, que crean un Censo Provincial de Infraestructura Social con el fin de conocer, relevar, procesar y registrar información de las asociaciones civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires, y un Registro de Bienes con función social, que tiene por función sistematizar la información referente a la relación jurídica de estas entidades respecto de los bienes inmuebles donde tienen domicilio social y realizan sus actividades.

“Son un censo y un registro completamente ajeno a las funciones del Estado. En todo caso, toda la información que necesita el Estado obra en la Dirección General de Personas Jurídicas, el organismo responsable de la inscripción inicial y de las modificaciones posteriores que revistan interés público conforme la ley de fondo nacional”, remarcó el oriundo de Mar del Plata.

También, Castello deroga el Permiso de uso precario de Bienes con Función Social, con el cual podrán solicitar la cesión de uso de cualquier inmueble registrado, siempre y cuando se encuentre dentro de su localidad y a un radio de no más de mil metros (1.000 mts.) de su domicilio social. “Una violación flagrante al derecho de propiedad y un canto a la informalidad y la corrupción”, cuestionó.

Por último, Castello busca derogar los artículos 34, 35 y 36 que establecen a los inmuebles de las asociaciones civiles como “inembargables e inejecutables”. “Es una vulneración inaceptable del principio de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad”, cerró.

La Ley de Paridad de Género sigue siendo un tema polémico dentro de la Legislatura bonaerense, sobre todo cuando se trata de los reemplazos de los diputados y senadores. En enero de este año, Castello presentó un proyecto para derogarla al entender que la naturaleza de la iniciativa “es contraria al principio de soberanía popular”.

“Nuestra actualidad política muestra claramente la innecesariedad de un cupo legislativo artificial, con una ex presidenta, una ex gobernadora, una ex vicepresidenta y numerosas diputadas entre las de mejor opinión pública, por nombrar sólo algunos ejemplos, ninguna de las cuales necesitó de cupo ni paridad compulsiva alguna”, expresó Castello.

Los artículos de la Ley de Asociaciones Civiles que Castello plantea derogar
Artículo 15: establece la paridad de género de comisiones directivas y de revisadoras de cuentas de asociaciones civiles.
Artículo 28: Implementa un Censo Provincial de Infraestructura Social para conocer, relevar, procesar y registrar información de las asociaciones civiles.
Artículo 29: El Censo se realizará para obtener información sobre el efectivo funcionamiento de las asociaciones civiles, la situación dominial de los inmuebles, los servicios con que cuentan y qué actividades desarrollan y todo otro dato de interés.
Artículo 30: Crea el Registro de Bienes con función social, que tendrá por función recopilar y sistematizar la información referente a la relación jurídica de las asociaciones civiles respecto de los bienes inmuebles donde tienen domicilio social y realizan sus actividades.
Artículo 31: El Registro deberá tomar nota de los bienes inmuebles de las asociaciones Civiles que hayan determinado a la Provincia como beneficiario final en sus estatutos sociales; que cuyo estatuto no disponga de beneficiario final o este haya sido liquidado previamente; que cuyas deudas con organismos de recaudación de la Provincia exceden el valor fiscal de dichos bienes; que se encuentren en el Registro de Entidades Inactivas y se constate inactividad; y que no posean bienes inmuebles y que pretendan disponer del destino de los bienes registrados.
Artículo 32: Permiso de uso precario de Bienes con Función Social para que las asociaciones civiles que no sean titulares de inmueble puedan solicitar la cesión de uso de cualquier inmueble registrado, cuando dicho inmueble se encuentre dentro de su localidad y a un radio de no más de mil metros (1.000 mts.) de su domicilio social.
Artículo 34: Todo inmueble y sus accesorios propiedad de una Asociación Civil de primer grado, es inembargable e inejecutable.
Artículo 35: Los inmuebles tutelados en el presente capítulo deben constituir el único inmueble del titular destinado a su actividad y ocupación permanente.
Artículo 36: La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad puede ser renunciada de manera fehaciente, por decisión de los socios en Asamblea Extraordinaria. (diputadosbsas)