Continuando con el análisis en torno al funcionamiento de los partidos políticos en nuestro país, cabe considerar que por la época de su entrada en vigencia, es natural que nuestra constitución no contemplara los partidos políticos, organizaciones que a nivel nacional, recién aparecerían algunos años después, encontrando su reconocimiento en el derecho de asociación con fines útiles, consagrado por el art.14.
Recién la reforma de 1994 incluyó expresamente a estas agrupaciones en el artículo 38 que se limita a sostener que: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Ya en su momento Mario Justo López destacaba que las funciones de los partidos políticos debieran ser: 1)encauzar la caótica voluntad popular; 2)preparar y educar al ciudadano para la responsabilidad política; 3)servir de eslabón entre gobernantes y gobernados; 4) preparar la elite que debe ejercer la función gubernativa y 5) proyectar la política del gobierno y controlar su ejecución. No obstante, hace ya cuarenta años, el mismo autor sostenía que los partidos políticos en Argentina no cumplen su rol de encauzar la caótica voluntad popular, ni preparan al ciudadano para la responsabilidad política.
Decía que tampoco “sirven de eslabones entre el gobierno y los gobernados. No seleccionan la elite del gobierno y tampoco la controlan eficazmente. Se mueven al compás de estrategias y de tácticas, a menudo equivocadas y por tanto infecundas. Malgastan la energía de sus miembros en interminables luchas internas y en una actividad externa, puramente declamatoria, saturada de gastados slogans. Por eso se divorcian cada vez mas de la ciudadanía que los mira con escepticismo. Por eso su lugar es ocupado, aunque sin ventajas para el país, por los grupos de presión, por las Fuerzas Armadas y por los advenedizos”.
1° Precisamente, uno de los problemas centrales en la materia lo constituye la intervención que le cabe a los partidos políticos en la designación de los candidatos, esto es, si quien se postule para un cargo puede hacerlo en forma independiente o si, por el contrario, requiere ser nominado por un partido. Argentina es así uno de los contados países en los que existe un monopolio legal a favor de los partidos y así la ley que los organiza y reglamenta n° 23.298 en su art.2° establece que les incumbe en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos públicos electivos; admitiéndose que las candidaturas de ciudadanos no afiliados puedan ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad este contemplada en las cartas orgánicas.
Es decir, que los partidos políticos ejercen el monopolio de la representación y lo único que se permite es que esos mismos partidos puedan nominar candidatos no afiliados si sus respectivas cartas orgánicas los autorizan, pero de manera alguna se encuentra prevista la posibilidad de candidaturas independientes sin el patrocinio o presentación de los partidos. A su turno, el articulo 54 al regular la integración del senado, dispone que el mismo se compondrá de tres representantes por distrito, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Siendo así, el texto constitucional confiere al menos ese monopolio en cuanto a la conformación de esa sala del congreso.
La Corte Suprema de Justicia nacional en el caso “Ríos” ha considerado constitucional la atribución monopólica conferida a los partidos políticos. No obstante se trataba de una persona quien se había postulado en forma individual sin contar con aval alguno de electores, tal como se viera es requerido por la mayoría de las legislaciones del mundo.
Cabe recordar que el Estatuto de los Partidos de 1945 -que no llegara a entrar en vigencia- había posibilitado las candidaturas independientes a la par de los partidos políticos, exigiendo el aval de un número de electores no afiliados igual al requerido para la fundación de un partido, debiendo presentar igualmente una declaración de principios y un programa de acción. En los considerandos de la medida se sostenía que tal reconocimiento facilitaba la proclamación de personas que no han podido afiliarse, ya sea porque lo prohíba o impida una disposición legal, la naturaleza de sus investiduras o su consagración al estudio o servicios públicos, que impidan cumplir los deberes impuestos por la disciplina partidaria. En idéntico sentido la actual Constitución de Catamarca, entre otras, permite tanto en elecciones provinciales como municipales y a solicitud de un cinco por ciento de electores, la postulación de candidatos independientes que no estén afiliados a ningún partido.
2° Nuestro país se ha caracterizado por un sistema bipartidista, con partidos dominantes que en ocasiones exhiben aspiraciones hegemónicas y sin que, en general, la rotación o alternancia entre los mismos haya obedecido al libre funcionamiento pendular a través de comicios, sino merced a golpes de Estado.
De tal forma es posible observar que en nuestro pasado político y en el periodo de la organización nacional, el gobierno estuvo en manos de fuerzas hegemónicas de tendencia conservadora, con escasa participación popular, a través de regímenes electorales que sólo aseguraban a ellas la totalidad de los cargos en disputa, siendo el voto público, calificado y voluntario. Más allá de estas expresiones de origen conservador, es importante destacar el surgimiento del Partido Socialista a fines del siglo XIX, quien merced al sistema de circunscripciones uninominales de efímera vigencia, lograra instalar a Alfredo Palacios como el primer diputado de esa extracción en toda América.
Posteriormente y a partir del desarrollo de los partidos nacionales, en paralelo con la sanción de la ley Sáenz Peña que consagra el voto universal, secreto y obligatorio, es posible observar que el ciclo radical se prolonga a través de tres mandatos consecutivos, bajo las presidencias de Hipólito Yrigoyen (1916-1922), Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y nuevamente Hipólito Yrigoyen (1928 hasta el golpe militar del 6 de septiembre de 1930).
Luego de un interregno de fuerzas conservadoras, ellas son también depuestas por otro golpe ocurrido el 4 de junio de 1943 del cual surge el partido peronista el que, así como el radicalismo facilitara el acceso al poder de la clase media, permitió a su turno el ingreso de la clase trabajadora, triunfando en su primera aparición como fuerza política y consagrando a Juan Domingo Perón (1945-1951) quien merced a la reforma constitucional de 1949 logra la inmediata reelección en 1951 hasta 1955 cuando es derrocado por el golpe producido ese año.
Posteriormente, y con el peronismo proscripto, retorna al poder el radicalismo en dos frustrados periodos: mediante la UCRI asume Arturo Frondizi en 1958 siendo derrocado en 1962; en tanto que la otra vertiente radical -Unión Cívica Radical del Pueblo- consagra a Arturo Umberto Illia en 1963 quien debiera dejar el cargo a raíz del golpe de 1966. Una vez más el peronismo vuelve al ejercicio del poder en 1973 en el curso de las dos elecciones realizadas en el mismo periodo: en mayo asume la presidencia Héctor Cámpora quien junto al vicepresidente renuncian pocos días después, posibilitando que merced a nuevos comicios, triunfe por tercera vez en la historia Juan Domingo Perón, a quien tras su fallecimiento en julio de 1974, sucediera su esposa, la vicepresidente María Estela Martínez de Perón hasta su derrocamiento en 1976.
En consecuencia, en un periodo de 60 años (1916-1976) el radicalismo estuvo en el poder 21 de ellos, a través de 2 presidencias completas y 3 frustradas por golpes de Estado; mientras que el peronismo, en los 30 años contados desde su aparición como tal (1946-1976) lo hizo durante 12 años mediante 1 presidencia completa, 1 cuyo titular renunciara y 2 que no alcanzaron el fin de sus mandatos por la acción de gobiernos usurpadores.
Al reiniciarse el ciclo democrático luego del último golpe de Estado de 1976, el radicalismo accede al poder en dos ocasiones, si bien ambas concluidas antes de su vencimiento. Primero, Raúl Alfonsín quien asumiera el 10 de diciembre de 1983 renuncia en julio de 1989, en tanto que igual suerte corre Fernando de la Rúa que llegado al poder el 10 de diciembre de 1999 debe abdicar al cargo en diciembre de 2001.
En cuanto al peronismo gobierna inicialmente a través de Carlos Saúl Menem en dos periodos consecutivos, merced a la reforma constitucional de 1994: el primero entre julio de 1989 y julio de 1995 y el segundo entre esta última fecha y diciembre de 1999.
Finalmente, y luego del corto interregno del radical de la Rúa, asume Néstor Kirchner entre mayo de 2003 y diciembre de 2007, siendo sucedido por su cónyuge Cristina Fernández entre diciembre de 2007 y diciembre de 2011, quien fuera reelecta para un nuevo mandato entre diciembre de 2011 y diciembre de 2015. Se advierte así que en este segundo periodo de 39 años, el radicalismo ejerció el poder por espacio de casi 8 años en dos presidencias incompletas por renuncias, en tanto que el peronismo lo hizo durante 22 años mediante 5 presidencias completas, de las cuales las 3 últimas totalizan un lapso ininterrumpido de 12 años.
En síntesis: mientras el radicalismo desde su primer gobierno hasta la fecha (110 años) ejerció el poder durante casi 29 años, el peronismo a partir de su debut electoral y hasta hoy (81 años), fue responsable de 34 de ellos.
Todo lo expuesto revela la característica bipartidista de nuestro régimen y en el cual los gobiernos peronistas de 1945 y 1973, así como los radicales de 1958, 1963 y 1983, no recibieron los atributos del mando de sus legítimos antecesores sino de gobiernos usurpadores.
De allí que la transmisión del mando entre ambas fuerzas en el año 1989 significo un acontecimiento de alternancia que no se daba en la república desde hacía 73 años cuando Victorino de la Plaza completando el mandato del fallecido presidente Roque Sáenz Peña traspasara la primera magistratura a Hipólito Yrigoyen.
Del mismo análisis resulta que en el periodo que va desde la organización hasta el golpe de 1930, sólo dos candidatos ejercieron la presidencia en sendos periodos alternados, tal como lo exigía el texto constitucional de 1853: Julio Argentino Roca (1880-1886 y 1898-1904) e Hipólito Yrigoyen (1916-1922 y 1928-1930), lapso en que únicamente el radicalismo presentó una tendencia dominante al gobernar tres periodos consecutivos (las dos presidencias de Yrigoyen en el medio de las cuales ejerció el poder Marcelo Torcuato de Alvear).
Por su parte, desde 1930 hasta 1999, solamente el peronismo se perfiló como un partido dominante, al obtener -merced a la reforma constitucional de 1949- dos presidencias consecutivas de Juan Domingo Perón (1946-1952 y 1952-1955), situación igualada por las dos presidencias seguidas -esta vez gracias a la enmienda de 1994- de Carlos S. Menem (1989-1995 y 1995-1999).
Finalmente a partir de 2003, nuevamente el peronismo se ha revelado como un partido dominante, al ejercer el poder en tres mandatos consecutivos a través de Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011 y 2011-2015) En la presente estadística no se incluyeron los gobiernos de Mauricio Macri ni de Alberto Fernández.
Carlos Baeza









