mar. 4 de febrero de 2025
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"Carece de atribuciones"

“El Municipio de Bahía Blanca no puede legislar en materia de Scoring”

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Así lo afirmó a CAFEXMEDIO el constitucionalista, Carlos Baeza, quien salió al cruce de la polémica generada por la carta abierta de Santiago Saccoccia dirigida a los concejales. Su respuesta se encuadra en lo legal.

Una polémica se ha suscitado en torno a la posibilidad que el Municipio pueda instrumentar dentro del ámbito local, el sistema de puntaje para el tránsito (“scoring”) creado a nivel nacional, aunque teniendo en cuenta la legislación constitucional y legal vigente la respuesta negativa se impone.

1° La Constitución Nacional en su art. 5° y en virtud del régimen federal adoptado por los constituyentes (art. 1°) faculta a cada provincia a dictar su propia constitución local “bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

2° En lo que hace al régimen municipal, el art. 123 de la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994 reglamentó el art. 5° ya citado al disponer que las constituciones provinciales deben asegurar “la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. La mencionada enmienda fue aprobada el 22 de agosto de 1994 y a partir de entonces, la casi totalidad de las provincias adecuaron sus constituciones locales al nuevo texto nacional haciéndolo la de Buenos Aires el 13 de septiembre de ese año.

3° Sin embargo, no todas las provincias han reformado sus constituciones incluyendo la autonomía municipal ya que si bien 20 de ellas así lo han hecho, Mendoza y Santa Fe no han modificado sus constituciones después de 1994; en tanto que la de Buenos Aires no obstante haber reformado su texto no se adecuó al mandato de la Constitución Nacional al no incluir la autonomía municipal. De tal forma, las provincias que han consagrado en sus constituciones la autonomía municipal habilitan a los respectivos distritos locales a sancionar sus propias cartas orgánicas con la facultad de resolver lo atinente a la elección de sus propias autoridades, así como la capacidad para gestionar servicios públicos, obras públicas o poder de policía, sin intervención de órganos provinciales, como igualmente legislar en materia impositiva y gerenciar sus propios recursos municipales.

4° Es por ello que al no haber incluido la Constitución de Buenos Aires la autonomía de sus municipios, estos carecen de las atribuciones que tal status confiere a los textos provinciales que han cumplido con el mandato de la Constitución Nacional y por ende, nuestros municipios se siguen rigiendo por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 t.o) Por ello la Constitución provincial en su art. 190 dispone que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan senadores y diputados, en la forma que determine la ley”.

Por su parte el art. 191 determina que “La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales…”; en tanto el art. 195 prescribe que “Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”

5°El gobierno nacional, mediante Decreto 242/2022, estableció un nuevo sistema de “scoring” el que otorga una base de 20 puntos a cada conductor y en caso de incurrir en infracciones se procede al descuento de los mismos hasta alcanzar la inhabilitación. La normativa en su art. 4° ha invitado a las distintas jurisdicciones provinciales a adherir a este sistema, pero la provincia de Buenos Aires que -se reitera- no contempla en su texto constitucional la autonomía municipal tampoco ha adherido a esta propuesta legislativa

6° Siendo así, y ante la falta de autonomía de los municipios bonaerenses, los mismos no pueden legislar en aquellas materias que son resorte exclusivo de la provincia, como es el caso del tránsito. Debe señalarse que la propia provincia de Buenos Aires, mediante ley 13.927 (t.o) ha adherido al Código Nacional de Tránsito (leyes 24.449 y 26.363) y de allí que el Código de Tránsito provincial se limite a reglamentar solo algunos aspectos secundarios del tránsito dado que todo lo que hace al funcionamiento del mismo es regulado por el citado Código Nacional al que la provincia adhiere en su integridad.

7° Al respecto, el art. 27 inc. 18 de la LOM dispone que cabe al Consejo Deliberante legislar sobre “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.

7° En conclusión: mientras la provincia de Buenos Aires no adhiera al régimen de “scoring” los municipios carecen de atribuciones para legislar localmente ese sistema, no sin recordar que si ello ocurriera en un futuro, lo más que podría hacer el municipio local sería simplemente acatar el nuevo mecanismo por así imponerlo la LOM.

Escrito del constitucionalista bahiense, Dr. Carlos Baeza