vie. 29 de marzo de 2024
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La Justicia Federal de Bahía Blanca prohibió a un Juez acercarse a las víctimas que lo denunciaron por maltrato laboral y violencia de género

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La Cámara Federal de Apelaciones de Bahia Blanca ratificó esta medida que había sido pedida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y avalada por el Juzgado Federal de Santa Rosa. Se da en el marco de la denuncia por los presuntos delitos de amenazas, coacción, abuso de autoridad y lesiones, entre

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahia Blanca confirmó la medida cautelar que prohíbe al juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, Pablo Ramiro Díaz Lacava, acercarse a las víctimas que se desempeñan en dicha dependencia, aunque limitó la distancia mínima a cincuenta metros. Ello, en el marco de la investigación que se lleva adelante por los presuntos delitos de amenazas, coacción, abuso de autoridad, violencia de género, maltrato laboral y lesiones contra los trabajadores judiciales.

La medida había sido otorgada por el juzgado federal a instancias de lo solicitado por la fiscala federal de Santa Rosa, Iara Silvestre, y fue sostenida en el trámite de la apelación deducida por la defensa del juez, quien había sido denunciado por el fiscal general interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, -designado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, como coadyuvante para actuar en esta causa-.

Además, los jueces Pablo Candisano Mera, Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera mantuvieron la prohibición de comunicación entre el imputado y las víctimas, salvo la que se realice por interpósita persona del secretario designado por la Cámara Federal de Casación, para que el juez acusado pueda ejercer su labor.

En la resolución, el magistrado que lideró el acuerdo analizó la medida en el marco de las leyes 27.850 -Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo -, 27.372 –Derechos y Garantías de Personas Víctimas de Delitos y 26.485 –Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, que prevén procedimientos rápidos de actuación a fin de intervenir en la protección de las víctimas en especial situación de vulnerabilidad.

Así, los jueces sostuvieron que “a diferencia de las clásicas medidas cautelares penales que tienen por fin primario resguardar el proceso, las medidas precautorias urgentes como la aquí analizada se focalizan en resguardar a la víctima en sí, en evitar que la situación de violencia verificada se repita, escale o se agrave”.

En cuanto a la protección legal en los casos de violencia contra la mujer, la Cámara consideró lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem do Pará -ley 24.632-, que establece la obligación del Estado a garantizarle a las victimas de estos hechos la protección eficaz de sus derechos en el proceso penal.

En ese sentido, los jueces indicaron como prudente el mantenimiento de la medida por “el riesgo de que se produzca una escalada de violencia informada” y porque el “particular clima de apasionamiento que se expuso en la denuncia se revela incompatible con la mesura y el buen orden que debe imperar en un tribunal de justicia”.

La causa

La causa se inició ante la denuncia por presuntos delitos de amenazas, coacción, abuso de autoridad, violencia de género, maltrato laboral y lesiones que Diaz Lacava efectuó contra trabajadores judiciales. Los damnificados señalaron el carácter del imputado como “dominante e intempestivo” y refirieron haber presenciado distintos actos que calificaron como “inadecuados y violentos” de parte del magistrado.

Además, los denunciantes refirieron que presenciaron sus gritos y “ataques de ira” en diferentes episodios. Describieron el destrato a distintos periodistas, a quienes el magistrado habría formulado reclamos por sus publicaciones, y a funcionarios policiales y penitenciarios, cuando comenzaron los problemas por el cupo para personas detenidas.

También señalaron que intentaron mantener sus funciones, su carrera y su sustento, y explicaron que nunca habían enfrentado al magistrado ya que, según detallaron, “se trata nada más y nada menos que de un juez de cámara”. A su vez, destacaron que fueron destinatarios directos e indirectos de la violencia del juez y que “sintieron que sin quererlo” se volvieron “cómplices” por permitir los maltratos y abusos de autoridad que éste ejercía respecto de otras personas.

También puntualizaron situaciones de maltrato para con el personal de otras áreas del Poder Judicial y declararon que “el juez siempre invocaba supuestos fines superiores para descargar su personalidad irascible y violenta”. Por último, indicaron que -a raíz de estos comportamientos del imputado- distintos involucrados resultaron con afecciones psicológicas. (Fiscales.gob.ar)

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