vie. 26 de julio de 2024
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La Justicia obligó al IOMA a suministrarle “parches” a una paciente para el control de la diabetes

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Se trata de un dispositivo que se cambia cada 10 ó 14 días. La obra social provincial le negaba el suministro del “parche” de control y la afiliada debía realizarse entre 4 a 6 punciones diarias en las yemas de los dedos para medirse la glucosa.

El Tribunal Criminal Nro. 3 de La Plata dictó una medida cautelar a favor de una afiliada de IOMA que sufre de diabetes tipo 1 y debe controlar su salud mediante punción digital 6 veces por día. La obra social provincial le negaba el suministro del “parche” de control.

La resolución del Tribunal requirió previamente el dictamen de la asesoría pericial en el que se dijo que “la amparista solicita la colocación del dispositivo en región posterior del brazo vía intersticial – subcutánea, que se cambia cada 10 o 14 días, mientras que con el sistema clásico, con el control intensificado debe realizarse entre 4 a 6 punciones diarias (punzar las yemas de los dedos)”.

Aunque el control de ambos procedimientos son efectivos, el segundo es mucho más cómodo y no invasivo, pero IOMA solo reconocía el control y tratamiento clásico.

En ese marco, con la firma de los Jueces Domenech y Vitalli se ordenó que en el plazo de 48 horas IOMA brinde “cobertura total farmacológica del 100 % del tratamiento para la diabetes tipo 1 en la forma requerida por los médicos tratantes”.

La afiliada es celíaca y había pedido la asignación obligatoria que prevé la Ley 26.588 que, asegura, “IOMA niega a sus afiliados”. Se trata de una asignación mensual de $7658 para comprar alimentos destinados a su enfermedad, la que es ajustable por el INDEC. Vale aclarar que muchas veces la diabetes y la celiaquía “van juntas” por ser dos enfermedades autoinmunes.

Por eso el Tribunal sentenció “asimismo se deberá prestar cobertura integral del 100 % (cien por ciento) del tratamiento farmacológico y todo lo indispensable para enfermedad crónica de celiaquía junto con la cobertura asistencial integral de asignación mensual obligatoria dispuesta por ley 26.588 y decreto reglamentario 218/2023 (b.o. 26/04/23) para consumo de productos sin tacc (harinas y premezclas libres de gluten) asignación mensual según canasta básica alimentaria”. (InfoGEI)

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