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“La república pisoteada” por Carlos Baeza -1° parte-

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“El bosque seguía muriendo y los árboles seguían votando al hacha… Ella era inteligente: les había hecho creer que porque tenía el mango de madera, era una de ellos” (dicho popular)

Que el pero-kirchnerismo nunca fue un acérrimo defensor del sistema republicano, no es una novedad si solo recordáramos las célebres frases del militar promotor de los golpes de 1943 y 1955 y aplaudidor del de 1966, con sus brutales amenazas a quienes osaban pensar distinto a la doctrina oficial. Pero el bochornoso espectáculo circense protagonizado en la Asamblea Legislativa por el mitómano entronizado en la Casa Rosada revela la imposibilidad de una convivencia pacífica con el resto de los actores de la vida política y social del país. Dos de los principios fundantes del sistema republicano adoptado por los Padres Fundadores (arts. 1°, 22, 33 y 110 C.N) son la división de poderes y la independencia del Poder Judicial, uno de ellos. Es que como enseña Hamilton desde “El Federalista” el Poder Judicial “será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos, en menor grado que los otros poderes. El Ejecutivo no sólo dispensa los honores sino que posee la fuerza militar de la comunidad. El Legislativo no sólo dispone de la bolsa, sino que dicta las reglas que han de regular los derechos y los deberes de todos los ciudadanos. El Judicial, en cambio, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y no puede tomar ninguna resolución activa”.

1° El art. 63 C.N dispone que ambas cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de cada año, oportunidad en que cabe al presidente hacer la apertura de dicho periodo “dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes” (art. 99 inc. 8° C.N) No obstante y como analiza Molinelli entre 1863 y 1988 se produjo la ausencia del presidente en contadas ocasiones: en cinco de ellas (1866, 1914, 1918, 1941 y 1942) el vicepresidente ocupó ese lugar; en tanto que en otras seis, todas durante las dos presidencias de Yrigoyen (1917, 1919, 1920, 1921, 1922 y 1929) el titular del Ejecutivo no concurrió ni envió representante, limitándose a mandar un mensaje para que fuera leído en el recinto. Es así que Alberto Fernández concurrió al Congreso el pasado 1° de marzo para cumplir con ese mandato constitucional, pero su arenga -de por sí monótona y llena de “relato” estadístico fácilmente rebatible con solo recurrir a los guarismos suministrados por el mismo gobierno o gugleando los datos- culminó con una agraviante embestida contra el Poder Judicial y, particularmente, contra la Corte Suprema de Justicia -a quien el propio presidente promoviera su juicio político- dos de cuyos miembros presentes en la sesión debieron soportar estoicamente y constantemente enfocados por las cámaras, los infundados y falaces agravios inferidos por quien quiere hacer creer que funge como titular del Poder Ejecutivo, cuando es evidente que ni la propia tropa lo apoya como se encargan de hacerlo público a diario los Larroque; De Pedro; Grabois o Máximo Kirchner de la vida.

2° La primera falacia de alguien quien como abogado proclama ser profesor de la UBA (falso: no pertenece a ese claustro, es solo “docente”) e hijo de un juez, como si los conocimientos jurídicos se transmitieran por herencia (falso: su padre era contador y cuando se separó de su esposa esta se unió con un juez) fue enrostrarles a los dos integrantes de la Corte Dres. Horacio Rosatti (presidente) y Carlos Ronsenkrantz (vicepresidente) “haber sido designados por decreto”. Al asumir el gobierno de Mauricio Macri el 10 de diciembre de 2015 existían 2 vacantes en la Corte por las renuncias de los jueces Zaffaroni y Fayt. Por ello y dado que el Congreso se encontraba en receso, mediante decreto 83 -no DNU- del 14 de diciembre de 2015 propuso los nombres de Horacio Rosatti y de Carlos Rosenkrantz, pero al mismo tiempo ordenó previamente dar cumplimiento al decreto 222/03 que fija un plazo total de 60 días para realizar la publicación de postulantes y su eventual impugnación, hecho lo cual recién se inicia el trámite de designación por el presidente con acuerdo del Senado. La decisión del presidente se ajustó a lo dispuesto por el art. 99 inc. 19 de la C.N. que lo faculta para “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”; atribución avalada por la Corte al sostener que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de vacantes que ya existían al momento del receso (Fallos 313:1232) Siendo así, ambos magistrados y luego de cumplirse con el citado dec.222/03 recibieron la aprobación de sus pliegos por amplia mayoría en el Senado en junio de 2016, ya que sobre 72 legisladores, Rosatti obtuvo 60 votos en tanto Rosenkrantz logró 58. Y llevando el razonamiento al extremo: es cierto que ambos jueces fueron designados por “decreto” ya que es la propia Constitución Nacional la que así lo dispone (art. 99 inc. 8°), claro está con el previo acuerdo del Senado, como ocurriera en este caso y en el de todas las designaciones judiciales. ¡Basta de falsear la verdad!

3° En su desmesurada agresión verbal y cual barrabrava futbolera, el inquilino de la Casa Rosada espetó: “Así como el Poder Ejecutivo padeció la intromisión del Poder Judicial en funciones que le son propias, este mismo Congreso debió soportar la intromisión en sus prerrogativas cuando la Corte Suprema se arrogó indebidamente la facultad de disponer cómo debe este cuerpo legislativo designar sus representantes ante el Consejo de la Magistratura” Y una vez más, la mitomanía presidencial fue exhibida sin escrúpulos al referirse al fallo de la Corte sobre la integración del Consejo de la Magistratura. Cabe recordar que el Alto Tribunal nacional declaró inconstitucional la ley 26.080 de autoría de CFK que redujo el número original del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 miembros según la originaria ley 24.347 y su complementaria 24.349, por entender que dicha normativa había violado el principio de equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos que lo componen tal como lo exige el art. 114 de la C.N.; y por ello conminó al Congreso para que en un plazo de 120 días sancionara una nueva ley que contuviera la primitiva integración de 20 miembros incluyendo al presidente de la Corte Suprema de Justicia. De tal forma y conforme a la ley 24.397 cuya vigencia dispusiera la Corte, sobre un total de 20 miembros, confirió a cada cámara 4 representantes que corresponderían dos al bloque con mayor representación legislativa; uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.

Cabe aclarar que la fijación de las mayorías y minorías se realiza cada dos años, luego de la renovación de ambas cámaras después de cada acto electoral, por lo cual a ese momento, debían tenerse en cuenta los resultados de las elecciones de 2021, a saber: Diputados: Frente de Todos 118 miembros; PRO 50 y UCR 33; en tanto en el Senado fueron: Frente de Todos 35; UCR 18 y PRO 9. Pero el Senado, ya vencido el plazo y sin acatar lo resuelto, mediante Decreto Parlamentario 33/22 dispuso que la bancada oficial del Senado “se dividiera” (como si hubiera ocurrido algún cisma en su interior) y así se formaron 2 espacios: el bloque Frente Nacional y Popular con 21 miembros y el bloque Unidad Ciudadana con 14 integrantes, con lo cual este último pasaría a ser la “segunda minoría”, designándose así al representante de esa cámara senador Martín Doñate y a su suplente el senador Guillermo Snopek; siendo que conforme a la composición resultante de la elección de 2021 -según se viera- los cargos correspondían al senador Luis Juez como titular y al senador Humberto Luis Schiavoni de acuerdo a los guarismos ya señalados.

Es por ello que el Alto Tribunal descubrió “la picardía” de los muchachos senadores del oficialismo al afirmar que el Senado “conociendo ya las reglas de integración establecidas por esta Corte, partió su bloque en dos y dispuso integrar cada uno de ellos con el número de senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y, al mismo tiempo, desplazar al ‘Frente PRO’ como segunda minoría. De ese modo, se viola el indudable objetivo de pluralidad representativa que la ley 24.937 persigue en la integración del Consejo de la Magistratura al referirse a los conceptos de mayor y menor representatividad en sus disposiciones”.

Y en un párrafo contundente sostuvo que “la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (artículo 36 de la Constitución Nacional)”.

No hay duda que las cámaras están facultadas para aceptar la conformación de bloques partidarios o parlamentarios, ya que así lo autorizan los arts. 55 de los Reglamentos de ambas salas al disponer que los grupos de dos o más senadores, o tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas; agregando el art. 56 del de la Cámara de Diputados que: “Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades” Pero como sostuviera la propia Corte “no está en discusión el ejercicio de la función legislativa. Tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo” sino que por el contrario el planteo exige examinar “si la Presidencia del Senado se apartó de tal aspecto del procedimiento y si, en consecuencia, vulneró los derechos invocados por los recurrentes”. Recordó el Alto Tribunal su propia jurisprudencia en el sentido que, “excepto aquellas cuestiones que la Constitución reservó exclusivamente a la discrecionalidad política de otros poderes del Estado, no está exenta del control de los magistrados de la República la lesión de derechos individuales proveniente de una violación de las normas constitucionales y reglamentarias que regulan los procesos a través de los cuales se ponen en ejercicio facultades, incluso privativas, de otros poderes”.

Por ello y “en virtud de que se trata de revisar el cumplimiento de un aspecto no discrecional del proceso por el cual el Poder Legislativo participa en la conformación de un órgano constitucional del Poder Judicial como lo es el Consejo de la Magistratura (artículo 114 de la Constitución Nacional), la cuestión resulta justiciable y debe ser sometida a un severo escrutinio por parte de este Tribunal. Ello es así pues el control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso –materia que se encuentra reservada a su ámbito de discrecionalidad– sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano constitucional incorporado en la reforma de 1994 para fortalecer la independencia del Poder Judicial” Alberto: por si no te quedó claro o te olvidaste lo que te enseñaron en la UBA: no hubo “intromisión” de la Corte en las facultades privativas de las cámaras, sino simplemente el ejercicio de su atribución de control constitucional. En la próxima nota, te explico cómo funciona este instituto así no seguís incurriendo en dislates.

(el próximo domingo continúa con la segunda y última parte)

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