mié. 18 de septiembre de 2024
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net

Lectura de Domingo: “Canonjías senatoriales”, por el constitucionalista Carlos Baeza

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Según el Diccionario de la RAE, el término “canonjía” significa “empleo de poco trabajo y bastante provecho” y en el caso de la presente nota alude específicamente a los senadores y no porque los diputados no gocen del mismo privilegio, sino por cuanto ha sido un senador oficialista “anti casta” quien en un arranque de brutal sincericidio trajo nuevamente a la palestra el tema de los asesores legislativos con algunas interesantes variantes de corrupción.

Por algo Ambrose Bierce en su “Diccionario del diablo” define al Senado como un “Cuerpo de ancianos que cumple altas funciones y fechorías”, lo cual -como sabemos- en nuestro caso no resulta aplicable dada la cantidad de jóvenes legisladores en esa sala del Congreso.
1° La Constitución Nacional en el art. 16 al consagrar el principio de igualdad sostiene que todos los habitantes “son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, término que según el mismo diccionario de la RAE es la cualidad personal necesaria para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo. La pregunta, entonces, sería qué idoneidad se requiere para ser senador nacional. En este aspecto, cabe recordar que en lo referido al ingreso a cargos públicos, la Ley Fundamental lo condiciona -exclusivamente- a la comprobación de recaudos objetivos, tales como la nacionalidad o la edad (art. 48 para diputados; art.55 para senadores; art.89 para presidente y vicepresidente y art.111 para miembros de la Corte Suprema de Justicia).

Sin embargo, debe tenerse presente que si bien tales exigencias mínimas eran justificables al tiempo de sancionarse la Constitución, toda vez que requerir atributos vinculados a aptitudes profesionales, intelectuales o técnicas podría haber impedido el acceso a la función pública, no puede hoy sostenerse igual criterio y exigir únicamente calidades como las señaladas para evaluar la idoneidad de los aspirantes a los cargos públicos. Respecto al resto de los empleados, corresponde a cada uno de los poderes fijar los requisitos de idoneidad a exigir en cada caso: así, compete al Congreso “crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones” (art.75 inc.20); en tanto cabe al Poder Ejecutivo designar todos “los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución” (art.99 inc.7°); y a la Corte Suprema de Justicia designar su propio personal (art.113).

2° El Senado -que deriva del latín senatus (de Senex, anciano)-  se remonta a los concejos de ancianos de las primitivas organizaciones tribales los cuales, dadas las facultades de las que gozaban exigía a sus integrantes cierta madurez y experiencia; pero importando especialmente la solvencia moral y la idoneidad intelectual (Bielsa) Como decía Sarmiento: “Todas las naciones tienen y tuvieron, desde los comienzos de la institución del gobierno, un cuerpo de ancianos para el manejo de los negocios públicos” poniendo como ejemplos a Roma, Venecia e Inglaterra. Y agregaba que “Cuando vuelvo los ojos a mis compañeros, tengo el sentimiento de ver muy raras canas en el Senado: la juventud ha entrado en este cuerpo” y se preguntaba: “¿dónde están los ancianos de la República Argentina? ¡No tenemos viejos que sobrevivan a nuestros pasados desastres, que ocupen el lugar que las leyes y la Constitución les habían dado aquí!”. 

Sin embargo, cabe señalar que la reforma de 1994 en cuanto a la integración del Senado ha plasmado en el texto constitucional el monopolio de la representación en manos de los partidos políticos. Ya en otra ocasión hemos señalado que ni los diputados representan al pueblo ni tampoco los senadores a las provincias, como lo establece la Constitución Nacional sino a los partidos políticos (arts. 45 y 54) Ello por cuanto el art. 38 C.N al tratar de los mismos dispone que a ellos compete “la postulación de candidatos a cargos públicos electivos”; en tanto que la ley 23.298 regulatoria de los partidos políticos confirma esa potestad al establecer en el art. 2 que “Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos” Es decir, que los partidos políticos ejercen el monopolio de la representación política y quienes deseen ocupar algún cargo electivo popular solo podrán hacerlo a través de los partidos políticos.

De allí que Loewenstein sostiene que “será expresamente ignorado el hecho de que los diputados estén delegados en la asamblea a través de las listas de candidatos de los partidos y que, según el tipo gubernamental imperante, estén sometidos a las instrucciones y a la potestad disciplinaria de los partidos. Se repetirá hasta la saciedad la mística espuria de que el miembro del parlamento representa a la nación entera, siendo el resultado práctico que el diputado pueda cambiar de partido según su voluntad, sin tener que temer que sus electores le pidan cuentas por ello”. Y ello se ve claramente reforzado en el caso de los senadores ya que el art. 54 de la C.N dispone que una vez realizada la elección de los senadores en cada distrito, la representación se distribuirá a razón de “dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos”.

En consecuencia, ni unos ni otros, representan a quienes la Constitución dice sino solo y exclusivamente a los partidos políticos, por lo cual cabe recordar que Weber afirma que éstos “son los que presentan los candidatos y los programas a los ciudadanos políticamente pasivos y por compromiso o votación dentro del Parlamento crean las normas para la administración, la controlan, apoyan gobiernos con su confianza y los derriban también cuando se la rehúsan de un modo permanente, siempre que hayan podido obtener la mayoría en las elecciones”

Y una prueba evidente de esta situación se dio hace pocas horas en la Cámara de Diputados al tratarse el veto presidencial a la modificación del régimen previsional. Más allá de los motivos alegados por el Poder Ejecutivo y sus posibles consecuencias económicas, lo único cierto es que hace pocas semanas atrás esa Cámara aprobó por amplia mayoría el referido proyecto, lo cual supone que los “representantes del pueblo”, fieles al mandato de sus votantes, entendieron que esa era la voluntad popular. Sin embargo, parte de esos mismos diputados -5 radicales más otros que o se abstuvieron o estuvieron ausentes- ahora votaron en contra de lo que ellos mismos habían apoyado, sin que -al menos yo desconozco- el pueblo que representaron en aquél momento les hubiera dado un mandato distinto, lo que torna viable la definición de “diputado” del ya citado Bierce: “Miembro de la Cámara Baja en este mundo, sin esperanza visible de ascenso en el próximo”,

3° Este origen político de los senadores les permite gozar –entre otros privilegios-  del derecho a designar asesores, práctica que ha desbordado el caudal razonable de personas calificadas que presten servicios a sus órdenes. Según información oficial el top 10 de asesores lo conforman los siguientes senadores: Pilatti Vergara, 40; Carolina Moisés, 38; les siguen Gerardo Montenegro, Fernando Rejal y Arturo Rodas con 35 cada uno; José Mayans, 31; Pablo Blanco, 28 y cierran el cuadro Daniel Bensusab, Mariano Recalde y Sandra Mendoza con 27 cada uno. Ello supone dos cosas: o que el senador en cuestión es una persona ilustrada y de amplios conocimientos que no necesita de asesores y que los nombrados son solo “ñoquis” incorporados por favores puramente políticos y electorales; o que, en caso contrario, el senador es tan iletrado e incapaz para el cargo que requiere esa cantidad de personas.

El caso en análisis es el del senador de LLA y presidente provisional de la Cámara de Senadores, Bartolomé Abdala, quien en un programa televisivo admitió que tiene más de 15 asesores –en realidad son 20-  y que la mayoría de ellos “trabajan” en su provincia, San Luis. El primer aspecto a considerar es la cantidad de asesores que requiere el senador Abdala para poder desempeñar su cargo, si bien ese número no le permite integrar el top 10 ya señalado, aunque siembra serias dudas acerca de su idoneidad para el cargo. Pero esta declaración se vio agravada por la explicación que igualmente brindó al señalar en torno a sus asesores: “Tengo más de 15, seguro, pero tengo muchos en San Luis, esa es la verdad”, y al preguntársele cuál era el motivo agregó: “Porque mi deseo es ser gobernador y para eso necesito mantener vivo el territorio”; y por ende “Eso te mantiene vivo cuando los senadores están en Capital y cubren, de alguna manera, la provincia” Finalizó señalando que muchos de sus asesores “son los que colaboran conmigo dándome ideas sobre lo que sucede en el territorio, es la manera con la que uno se va actualizando. Cuando yo llego a San Luis tengo que interiorizarme, tengo que tener gente que ayude con las reuniones”.

El reconocimiento de esta situación escandaliza, no solo por la cantidad de asesores con los que cuenta el senador Abdala  -al igual que el resto de sus pares-  sino por declarar que la mayoría de ellos no cumplen funciones en el Senado sino que residen en la provincia de San Luís. Es decir que Abdala, mientras ejerce sus tareas en el Congreso los asesores que contrató para que iluminen su mente no están a su lado y a su disposición, sino a muchos kilómetros del Parlamento, lo cual lleva a preguntarse en qué forma lo asesoran a distancia. 

Pero la misma confesión del senador revela la arista de corrupción que el sistema le permite: están en San Luís porque Abdala quiere ser gobernador de esa provincia y de tal manera “mantiene vivo el territorio”, o en otros términos: los habitantes del país a través de nuestros impuestos estamos pagando no a personas que asesoran al senador en materia legislativa en el recinto del Congreso sino a simples “punteros” que cobrando suculentos salarios sin pisarlo nunca, realizan tareas puramente partidarias -no legislativas- para financiar la futura campaña política del senador que quiere gobernar la provincia de San Luís. Más “casta” no se puede concebir precisamente en un integrante del partido gobernante que teóricamente abomina de esas prácticas, a las que cabe calificar como “patéticas miserabilidades” y que son uno de los motivos del rechazo popular generalizado a la política tradicional.

Carlos Baeza
Abogado constitucionalista

300x250 profertil