mié. 18 de febrero de 2026
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Pablo Cuchán quedó en libertad…

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El juez hizo lugar a un pedido de prescripción de la condena. Es por la falta de firmeza de la sentencia. El caso es por lesiones y amenazas en perjuicio de una mujer.

Tras haber transcurrido un plazo de más de dos años sin que adquiera firmeza la condena que recibió Pablo Víctor Cuchán, por un caso de lesiones y amenazas ocurrido en 2023 en perjuicio de una mujer, la Justicia bahiense ordenó su inmediata libertad.

La polémica medida se ejecutó este lunes cuando el sujeto dejó la Unidad Penal N° 19 de Saavedra, donde se encontraba detenido desde el 24 de abril de 2023.

El fallo fue dictado por el juez en lo Correccional N° 1, Gabriel Giuliani, tras una solicitud del defensor particular Maximiliano De Mira.

Cuchán fue sentenciado por el magistrado el 14 de febrero de 2024, a la pena de tres años de prisión por los delitos de lesiones leves agravadas y amenazas. El fallo condenatorio fue apelado por el letrado ante la Sala I de la Cámara Penal bahiense, que el 17 de julio de 2025 ratificó la decisión, informó La Nueva.

El pasado viernes el representante de Cuchán planteó ante el juzgado bahiense la prescripción de la acción penal (a partir del artículo 62, inciso 2°, del Código Penal, por el cual la acción penal prescribe tras el transcurso del máximo de la pena señalada para el delito) y solicitó que se dicte su sobreseimiento y se disponga la libertad.

El pedido fue fundado en que el homicida de Luciana Moretti -crimen brutal perpetrado por Cuchán ocurrido en 2004- había sido condenado por delitos cuya pena no superan los dos años de cárcel cada uno y transcurrió ese tiempo sin que el fallo adquiera firmeza. Al momento de ser notificada del pedido, la fiscalía se opuso a la medida.

Tras analizar las posturas, el magistrado sostuvo que “los delitos por los cuales fuera condenado Pablo Victor Cuchán establecen una pena que en su máximo resulta ser la de dos años de prisión. Con lo cual, a la fecha, la acción penal se encuentra extinguida por prescripción al haber transcurrido el plazo de dos años dados los ilícitos atribuidos al causante”.

También consignó que “no se encuentra acreditado en este proceso que el imputado haya cometido con posterioridad otro delito, lo que operaría como acto interruptivo”.

Por todo ello, y de acuerdo a lo que determina la ley, dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción.