jue. 28 de marzo de 2024
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Violación a la Ley de Tránsito

“Por conducir sin habilitación y ser reincidente, Carlaván puede ser arrestado”

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Jorge Vicente, Juez de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en Bahía Blanca, indicó a CAFEXMEDIO que “la medida tiene un límite de 30 día y para personas mayores de 65 años, sería un arresto domiciliario”. “Si es reincidente, podría ser hasta 60 días”, subrayó.

“Está interviniendo, la Municipalidad, lo está haciendo bien porque el accidente fue en la intersección de Avenida Alfonsín, que sí sería provincial y la Avenida Cabrera, que entiendo correspondería al ejido urbano de la ciudad de Bahía Blanca, que ahí tiene competencia el Municipio. Lo que se podría lograr, dentro del ámbito de Faltas tanto de la Provincia como del Municipio, es la inhabilitación y hasta procede un arresto en el caso de que tenga inhabilitación, o sea, alcoholemia y más cuando, como en este caso, es reiterada la conducta de este hombre”, expresó Vicente.

El Juez de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en Bahía Blanca, explicó que, “manejando sin habilitación, procedería el arresto según la Ley Nacional, en el artículo 86 y la Ley Nacional de Tránsito, la 24449”.

“Es una medida que se podría tomar, pero, tiene un límite, son 30 días, personas mayores de 65 años sería un arresto domiciliario, 30 días es como máximo, y, si es reincidente, podría ser hasta 60 días. Si tiene problemas de salud, el arresto también tendría que ser domiciliario o en un lugar donde no le afecte su vida”, expresó.

HOY MARISCO DECÍA, HAY QUE PEDIRLE A LOS LEGISLADORES QUE TRABAJEN EL TEMA PORQUE NO HAY UNA FIGURA ESPECÍFICA QUE TENGA QUE VER CON ESTO QUE NOS ESTÁ OCURRIENDO CON ESTA PERSONA EN FUNCIÓN DE QUE NO HAY NINGÚN TIPO DE ARRESTO QUE PUEDAN TENER. ¿VOS DECÍS QUE HAY HERRAMIENTAS QUE PERMITEN ENCARCELARLO HOY POR HOY CON ESTA FIGURA?

“Yo estoy tomando el artículo 86 que dice, concretamente, arresto y el arresto procede solo por conducir un automotor sin habilitación, por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida. En ese caso procede el arresto, lo dice la Ley Nacional de Tránsito y, el artículo 87, el siguiente, la sanción de arresto se ajusta a las siguientes reglas: no debe exceder de 30 días, por la falta, ni de 60 días en los casos de concurso o reincidencia”.

Vicente mencionó que “este hombre es reincidente y puede ser cumplida en sus respectivos domicilios, por mayores de 65 años y las personas enfermas o lisiados, que al criterio del juez corresponda”.

“El quebrantamiento del arresto obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto y será ese arresto cumplido en lugares especiales, separados de encausados o condenados penales, y a no más de 60 kilómetros del domicilio del infractor. También su cumplimiento puede ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. El arresto lo prevé el artículo 86 de la Ley 24449, que es la Ley Nacional de Tránsito, que tiene primacía por sobre la Ley Provincial. Y el artículo 87, que es el siguiente, da las condiciones de ese arresto”, agregó.

LO QUE A MÍ ME LLAMA MÁS LA ATENCIÓN ES QUE ESTA PERSONA SIGA MANEJANDO, LÓGICAMENTE, SIN CARNET DE CONDUCIR, QUE LO HAGA DENTRO DEL EJIDO URBANO Y TAMBIÉN FUERA DEL MISMO, Y QUE NO SE LE PUEDA PONER UN LÍMITE A UNA SITUACIÓN DE ESTA, PORQUE ACÁ ESTÁ EN JUEGO LA VIDA DE LAS PERSONAS.

“La gravedad es tremenda, más que dispone de vehículos y dispone de los medios para circular aunque esté inhabilitado. Es una cuestión de hecho. Yo digo lo que dice la Ley Nacional respecto a cuándo procede el arresto para alguien que está inhabilitado y está conduciendo”.

¿USTEDES COMO PROVINCIA, JUEZ DE FALTA DE PROVINCIA, EN ESTE CASO, VOS, VAN A HACER ALGUNA PRESENTACIÓN, VAN A ADHERIR A LO DEL MUNICIPIO, O NO?

“El Municipio está actuando bien y está tomando las cosas dentro de las herramientas que puede. Nosotros más allá, ya lo hicimos una vez, con el caso Sturzenegger, que provocó la muerte de un chico, de oficio lo inhabilitamos, es decir, con conocimiento del accidente lo inhabilitamos. Y, si no, el juez penal también lo puede hacer, que interviene en la causa”.

Vicente manifestó que, “en este caso, el juez penal interviene de oficio porque hubo un accidente que afectó a una persona y es un delito penal”.

“Y, en este caso, lo que podemos hacer de inhabilitarlo de oficio ya está hecho, el Juzgado de Falta municipal lo hizo en su momento y está inhabilitado. Y lo que he podido leer es que la Municipalidad va a hacer la denuncia penal y creo que ahí, tomando lo que dice la Ley de Tránsito, se podría proceder al arresto”, añadió.

EL MUNICIPIO HABLÓ DE MARCARLO DENTRO DE LA CONDUCTA TEMERARIA Y CITA EL ARTÍCULO 193 BIS DEL CÓDIGO PENAL. ¿VOS LE AGREGARÍAS ESTOS DOS ARTÍCULOS DE LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, EL 86 Y EL 87?

“Sí. Exactamente. Y, como dice la Municipalidad, que va a denunciarlo penalmente, que, seguramente, ya lo ha hecho, el juez penal que intervenga puede ampararse en el artículo 193 del Código Penal y en el artículo 86 de la Ley Nacional de Tránsito, para disponer el arresto, que no sería el remedio definitivo porque en el caso de ser reincidente lo máximo serían 60 días, dentro de 60 días cumplida la pena está en libertad y otra vez es el problema”.

Para finalizar, opinó que “me parece que hay una laguna en el Derecho para un caso de este tipo, que vuelve a la casa y vuelve a ser reincidente, cómo frenar esa conducta, salvo que lo declaren insano e inhabilitado para todo y ordenen una internación”.

“Lo máximo que prevé la ley es la inhabilitación y las penas de multa, pero en el caso este justo se da que es una persona con poder económico y las multas no le hacen mella por más que lo puedan condenar en sumas importantes”, sentenció.

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