El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 porteño difundió los motivos de la condena a 25 años de prisión a Fredy Junior Zea Ricardo por abusar de tres mujeres y explotarlas sexualmente. Una de ellas, que se suicidó, fue obligada durante la pandemia a mantener sexo virtual delante de webcams.
“El uso de las nuevas tecnologías permite a los tratantes operar bajo el anonimato, sin límites geográficos, minimizando los riesgos de ser identificados por las autoridades, y a su vez abre un nuevo abanico de posibilidades que les permite operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación, mientras emplean distintos perfiles que les permitan captar a un mayor número de víctimas”, advirtió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los fundamentos de la primera condena por trata de personas con explotación a través de medios digitales y abuso sexual reiterado.
Con las firmas de Néstor Costabel, María Gabriela López Iñíguez y Jorge Luciano Gorini, el tribunal publicó el 15 de mayo pasado la sentencia de 357 páginas con los motivos de la pena a 25 años de prisión impuesta a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo (38) por abusar y explotar sexualmente de tres mujeres -una de ellas se suicidó antes de la detención del condenado- a las que engañó con falsas promesas laborales para obligarlas a prostituirse o -a partir de la pandemia- a tener sexo virtual delante de webcams en diferentes departamentos del barrio porteño de Retiro. Todos los hechos ocurrieron entre un momento indeterminado de 2017 y el 4 septiembre del 2020.
Durante el debate fue probada la responsabilidad de Zea Ricardo en los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada, en concurso real con abuso sexual agravado reiterado contra tres mujeres en calidad de autor.
En el juicio intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, el bahiense Abel Córdoba, y la auxiliar fiscal María Laura Grigera.

“Los entornos digitales actuales permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas tales como el chantaje. Además, brindan nuevas formas durante el proceso de explotación tales como el uso de las cámaras web en directo, las aplicaciones de videochat pago y el empleo de aplicaciones de video vigilancia usadas para controlar a las víctimas”.
Trata de personas en entornos digitales: “Tremendo grado de indenfensión”
“El desarrollo de las nuevas plataformas webs y redes sociales han abierto nuevos campos de actuación para determinados delitos organizados que buscan captar mayor número de víctimas a una mayor velocidad, aprovechándose de la ausencia de legislación, y mecanismos eficaces y eficientes para garantizar la seguridad en entornos digitales”, explicó el tribunal.
En este mismo sentido, puntualizó que el uso de plataformas favorece una comunicación ágil con las víctimas, con la posibilidad de retenerlas bajo control, facilita su explotación y habilita transmisiones en directo de servicios sexuales realizados por aquellas. “Los entornos digitales actuales permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas tales como el chantaje. Además, brindan nuevas formas durante el proceso de explotación tales como el uso de las cámaras web en directo, las aplicaciones de videochat pago y el empleo de aplicaciones de video vigilancia usadas para controlar a las víctimas”, añadió.
La sentencia resaltó además que “no existe actualmente ningún instrumento internacional vinculante que defina específicamente la explotación a través de entornos digitales”.
Agregó que, por ese motivo, para mitigar los efectos producidos a las víctimas, que son expuestas a la divulgación de datos e imágenes y a la permanencia del contenido en Internet, “debemos adoptar medidas de resguardo especiales ante la distribución de contenido obtenido producto de actividades ilícitas y abordar esta problemática no desde una perspectiva tradicional y analógica”.
El tribunal sostuvo que la mayoría de las plataformas carecen de seguridad y confidencialidad, que además existe la posibilidad de realizar capturas de pantalla, tomar fotos o videos con otros dispositivos para luego compartir el contenido, y que existen aplicaciones que permiten grabar lo que se está reproduciendo en la pantalla. Todo esto “deja en un tremendo grado de indefensión a las víctimas”, puntualizó.
El accionar de Zea Ricardo
En base a las pruebas reunidas, en la sentencia se tuvo por acreditado que el condenado, en un contexto de violencia de género evidente, se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas y desplegó una serie de conductas criminales, que fueron adoptando variaciones según el caso y las circunstancias que se presentaban.
“Tal como fuera demostrado a partir de la prueba incorporada, las víctimas provenían de familias humildes, de clase trabajadora, las cuales si bien contaban con sus necesidades básicas cubiertas mientras continuaban viviendo en el seno familiar, una vez que se independizaban requerían acceder a trabajos que les permitieran sustentarse ya que sus padres no podían solventar sus emancipaciones, todas eran jóvenes, de corta edad, bonitas, con interés en el modelaje, con poca experiencia laboral en trabajos formales, muy poca capacitación”, describió la sentencia. Y señaló que Zea Ricardo recurrió a “mecanismos clásicos de captación”, como ofertas laborales engañosas.
El tribunal también tuvo por probado que el objetivo del fue maximizar el beneficio económico producto de la explotación sexual y que sometía sexualmente a las víctimas cada vez que ellas no cumplían con lo exigido en términos de la recaudación esperada, “con una clara intencionalidad aleccionadora y destructiva de la voluntad y de la capacidad de resistencia” de aquellas.
En esa línea, precisó que el sometimiento generado en la relación de poder entre Zea Ricardo y las víctimas “encontró su momento más crudo y evidente con las situaciones de abuso sexual que fueran comprobadas” y que, además, “ha quedado acreditado que la brutal metodología de Zea, siempre involucraba un acceso carnal violento de carácter iniciático”.
“Ha quedado demostrado que la selección de las víctimas por parte de Zea Ricardo no fue azarosa, sino que, por el contrario, las identificó a partir de sus condiciones de vulnerabilidad y la posibilidad de aprovecharse de las mismas, facilitando su posterior sometimiento y explotación”, remarcó la sentencia.
“Maximizar los beneficios económicos”
En la sentencia se determinó que Zea Ricardo trasladaba a las víctimas a distintos departamentos ubicados en el centro de la ciudad de Buenos Aires, donde las controlaba y las acogía para luego explotarlas sexualmente. “Así eran sometidas a situaciones no deseadas, limitando su libertad, anulando su posibilidad de autodeterminación, y dándoles la condición de un objeto o cosa”, puntualizó.
El tribunal indicó que los sucesos “resultan corroborados de acuerdo a la valoración del material probatorio y conforme los parámetros requeridos en este tipo de conflictos que involucran agresiones por motivos de género, donde se atenta específicamente contra la libertad, la integridad y/o la autodeterminación de una víctima”.
En ese sentido, señaló que “no existe razón para dudar de los dichos de las víctimas, los cuales constituyen una prueba trascendental a la luz de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’”. Y marcó que los delitos perpetrados con la finalidad de explotar sexualmente a las víctimas constituyen una de las formas más extremas de violencias de género.
“Ha quedado demostrado que la selección de las víctimas por parte de Zea Ricardo no fue azarosa, sino que, por el contrario, las identificó a partir de sus condiciones de vulnerabilidad y la posibilidad de aprovecharse de las mismas, facilitando su posterior sometimiento y explotación”, remarcó la sentencia.
Destacó además que en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), producto de la pandemia por Covid-19, Zea Ricardo adaptó las prácticas de explotación sexual respecto de la víctima que finalmente se suicidó, María Cecilia, quien fue sometida a “extensas jornadas frente a la cámara, siendo monitoreada y dirigida constantemente a través de auriculares, echando mano a todos los recursos técnicos y tecnológicos a su alcance para maximizar los beneficios económicos producto de la explotación sexual en forma virtual en épocas de aislamiento social”.
El tribunal añadió que “respecto a lo ‘tortuosa’ que resultaba la virtualidad, corresponde recordar que la propia María Cecilia, en sus declaraciones manuscritas, como así también en los relatos que le efectuó a distintas personas, señalaba que al final del día ‘su cabeza y su cuerpo quedaban destruidos’”.
