Tuvo media sanción por unanimidad en el Senado de la Provincia de Buenos Aires, un proyecto del legislador bahiense Marcelo Feliú en relación al ciberbullying. El proyecto de ley busca darle a los jueces una herramienta para poder actuar ante situaciones en las que, a través de medios digitales, se daña a sectores vulnerables de la sociedad, en especial a niños, niñas y adolescentes.
“Cada año aumenta el número de personas en el mundo víctimas de acoso en internet. La cifra es especialmente alta entre niños, niñas y adolescentes, y sus consecuencias son de extrema gravedad”, señaló el senador Feliú.
La iniciativa votada en el Senado provincial permitirá a las autoridades judiciales intervenir rápidamente ante situaciones de ciberbullying, injurias y calumnias en plataformas digitales, en especial contra sectores desprotegidos, como los niños, niñas y adolescentes.
CASOS REALES
R, de diez años, descubrió que una compañera de escuela había creado un perfil de Facebook “Odiemos a R”, que rápidamente tuvo cinco mil adherentes que dejaban burlas, insultos y memes sobre ella. Pese a los esfuerzos de la madre de R, Facebook se negaba a eliminar la página.
Una situación similar se dió con G, que fue víctima de burlas e insultos en redesi, en un perfil falso creado por un compañero con fotomontajes para burlarse de él. C fue filmado mientras unos compañeros lo golpeaban y humillaban, y el video subido a Youtube, con miles de visitas y comentarios con burlas e insultos. Casos de este tipo son más frecuentes de lo que pensamos.
Suelen terminar con un fallo judicial a favor de las víctimas, y sin embargo, muchas de esas páginas o videos continúan online tiempo después, prolongando el daño a las víctimas, con consecuencias sociales, psíquicas y emocionales de extrema gravedad.
¿CÓMO DEFINIR EL CIBERBULLYING?
Es el hostigamiento a través de medios informáticos como redes sociales, chat, correo electrónico o sitios web. Consiste en molestar, amenazar, humillar o acosar a una persona utilizando dichos medios. Las formas más comunes son la difusión de falsos rumores, videos o fotos humillantes, y la creación de perfiles o sitios para agredir a la víctima.
Generalmente, los afectados son personas vulnerables que son vistas como “diferentes” por quien las molesta. El cyberbullying se expande viralmente por la web y puede ser difícil de detener. Además, puede que las agresiones permanezcan en el ciberespacio durante mucho tiempo, por lo que afectan a largo plazo a quien las sufre.
UNA LEY PARA ACTUAR CON RAPIDEZ
El proyecto que alcanzó la media sanción permitirá que la víctima de un daño recurra a un juez para que ordene inmediatamente el cese de la conducta provocadora del daño.
“Creemos que ante el crecimiento exponencial de la comunicación a través de medios digitales necesitamos encontrar mecanismos legales que protejan a la sociedad, en particular a niños, niñas y adolescentes, de los riesgos que se presentan. Con esta herramienta legal a su disposición, el juez podrá rápidamente intervenir y ordenar el cese de la conducta y, si ésta se diera a través de medios digitales, obligar a los responsables a dar de baja inmediatamente los contenidos que provocan el daño denunciado y probado”, dijo Feliú.
La rapidez en la toma de medidas para proteger a la víctima será posible a partir de incorporar la Acción Preventiva de Daños al Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires.
Y agregó: “Dicha acción ya cuenta con reconocimiento en numerosos fallos por lo que deviene necesario su reconocimiento en la ley de procedimiento de nuestra provincia”.
Por más favorable que resulte el fallo, si no es de inmediata aplicación, muchas veces el daño es irreparable e irreversible.
OBLIGAR A FACEBOOK: UN ANTECEDENTE
Uno de los fallos que sientan precedente en este tipo de situaciones tiene que ver con un caso patrocinado por el estudio jurídico del que Feliú es parte.
“El caso tuvo que ver con un menor de edad de la ciudad, que era víctima de bullying y ciberbullying en su entorno escolar. Alguien había creado un perfil falso en Instagram al que subían imágenes y comentarios que eran extremadamente agresivos y crueles. La página se difundió, rápidamente superó los cientos de seguidores y el hostigamiento se multiplicó por mil. Los padres acudieron al estudio, obviamente angustiados y preocupados por la situación que vivía su hijo, con la intención de que se bajara el perfil de Instagram. De modo que planteamos una demanda contra Facebook e Instagram para que se diera de baja el perfil que agraviaba al menor de edad involucrado”.
“Y finalmente, el juez falló, en una sentencia ejemplar, dar de baja y eliminar de modo inmediato de sus bases de datos y publicaciones la cuenta de la red social Instagram en la cual se habían publicado contenidos agraviantes hacia el menor de edad respetando el fin último de proteger a un niño menor de edad que se vió lesionado gravemente en sus derechos personalísimos a la dignidad, el honor y a la imagen, y además pidió la identificación de la/s IP/s desde la/s cual/es se creó la cuenta de Instagram, y/o desde las cuales se subieron o publicaron contenidos en la misma, como así los IPs de los equipos que operaron respecto de dicha página como administradores y/o colaboradores”, concluyó el senador.