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“Amado Boudou: un delincuente de nuevo en la palestra” por Carlos Baeza

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Tal como lo anticiparan -y muchos lo creyeran- el oficialismo fue completando, paso a paso, uno de sus objetivos de gobierno: lograr la liberación de los “presos políticos” de ese espacio, inocentes víctimas del lowfare orquestado por jueces, medios hegemónicos, la oposición y –hasta sostienen algunos- la embajada de los EE.UU (a la que muchos funcionarios asisten complacidos a diversos ágapes).

El objetivo parece estar casi terminado: ya han dejado la prisión 21 implicados en actos de corrupción y solo queda liberar a Ricardo Jaime para completar la faena. La otra misión que es lograr la total impunidad de la hoy vicepresidente en las múltiples causas que la tienen como presunta imputada, por el momento no ha podido ser cumplida al menos en la extensión inicialmente pretendida, aunque ya ha logrado 3 exitosos sobreseimientos (sin juicio oral por medio); pero ello no quita que igualmente pueda tener lugar. Lo que no cabe duda es que CFK no ha tenido buena suerte en la elección de los vicepresidentes que la acompañaran en sus dos gestiones presidenciales a pura “dedocracia”: primero, el traidor radical Julio Cobos, a quien ni siquiera le dio el cuero para decir: “voto por la negativa” sino para solo balbucear: “mi voto no es positivo”, pero que así y todo alcanzó para darle el tiro de gracia a la Resolución 125 de retenciones agrarias con lo cual CFK perdió su batalla con el campo, y que igualmente sirvió para que Cobos fuera indultado por el radicalismo no obstante su traición política. Y el siguiente fue Amado Boudou, el joven estrella del rock, condenado en todas las instancias por delitos cometidos en el ejercicio de su función. Será por esa doble mala experiencia que para los comicios de 2019, ella misma se auto eligió como vicepresidente y buscó alguien que pudiera asegurarle -como decíamos- la indulgencia judicial.

1° Pues bien: resulta ser que el delincuente Amado Boudou junto a Alicia Castro y Gabriel Marioto han conformado un nuevo espacio político denominado “SOBERANXS” en el que se auto perciben (hoy todo el mundo se “auto percibe” algo; por ejemplo “ganadores” quienes pierden una elección) como “parte del núcleo duro que transformó a la Argentina y la región”. Sin embargo, al menos el delincuente Amado Boudou, difícilmente pueda llevar a cabo su ambicioso proyecto político. En efecto: siendo ya vicepresidente, fue objeto de diversas causas por la presunta comisión de variados delitos. Así, se le imputó la falsificación de la documentación de un automotor para eludir la división de bienes con su ex cónyuge e igualmente haber falseado una declaración jurada en la que constituyó su domicilio legal en… ¡un médano de la costa bonaerense! También haber intervenido en una extraña auditoría en la provincia de Formosa percibiendo un jugoso honorario. Pero la causa principal de sus desventuras se inició en 2012, cuando la ex esposa de Alejandro Vanderbroele denunció que este había sido el testaferro de Boudou en la adquisición de la imprenta de billetes “Ciccone Calcográfica”, causa que recayera en el juez Ariel Lijo el cual en 2014 los procesó por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, sosteniendo que Boudou y su socio José María Núñez Carmona, a través de Vanderbroele, habían presionado a la empresa en quiebra para garantizarle el salvataje ante la AFIP a cambio de la cesión de parte de las acciones de la misma, lo que igualmente llevara a procesar a uno de los dueños, Nicolás Ciccone, imputado de cohecho activo.

2° Sin embargo, a partir de ese momento, comenzó una serie de pronunciamientos judiciales que así como ordenaban que Boudou permaneciera encarcelado, al poco tiempo disponían su arresto domiciliario por tener hijos mellizos o por la pandemia, los que seguidamente volvían a determinar su vuelta a la cárcel y luego nuevos arrestos domiciliarios, todo ello en manos de jueces que subrogaban a quienes habían ordenado las detenciones y viceversa. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia con fecha 3 de diciembre de 2020, desestimó los recursos presentados por Boudou y dejó firme la sentencia condenatoria a 5 años y 10 meses de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos oportunamente impuesta por el TOF n° 4 por considerarlo autor responsable de los delitos de cohecho pasivo (coimas) e incumplimiento de los deberes de funcionario público, disponiendo que el expediente pasara al juez Obligado para resolver sobre su destino en prisión. Así fue como este magistrado el 1 de febrero de 2021, redujo la pena en 10 meses, por lo cual la misma quedó en 5 años. Para ello se basó en el principio del “estímulo educativo” regulado por la ley 26.695 en su art. 140, teniendo en cuenta varios cursos que Boudou había realizado en su periodo de detención, entre ellos, uno como instalador electricista y otro como programador de eventos. La norma señalada procura que numerosos presos que carecen de toda capacitación laboral, técnica o profesional puedan adquirir a través de cursos específicos la formación que al salir de prisión les permita su sustento. Pero es evidente que aplicar ese principio a Boudou que es un egresado universitario y con un considerable patrimonio, resulta al menos ofensivo al sentido común ya que es imposible siquiera imaginar al nombrado ya en libertad realizando arreglos de electricidad a domicilio u organizando cumpleaños de 15 y casamientos. Luego de otros fallos contradictorios, la Cámara Federal de Casación Penal redujo una vez más la condena que quedó fijada en 4 años y 11 meses, por todo lo cual el 20 de julio de este año, Boudou fue puesto en libertad al haber cumplido los dos tercios de la condena. Así que no se asombre si en estos días se cruza con el delincuente corrupto condenado en todas las instancias con sentencia firme, a quien quizá la cara le da no solo para transitar por las calles junto a miles de ciudadanos honestos que con lógica republicana seguramente repudiarán su presencia sino que ahora quiere incursionar en política creando un nuevo espacio.

3° Ahora bien: la pena accesoria de inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos impide al delincuente Boudou no solo ese desempeño sino igualmente su participación en la conducción de partidos políticos. En efecto: el Código Electoral Nacional en su art. 3 dispone que están excluidos del padrón electoral: “l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos”. Por su parte el art. 33 establece que: ““No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes” Por todo ello, el art. 37 ordena a los jueces electorales que dispongan tachar con una línea roja a los electores comprendidos en el art. 3° ya citado, consignando en la columna de “observaciones” la palabra “inhabilitado” y la cláusula que establezca la causa. A su turno la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (n° 23.298) en su art. 24 determina que no pueden ser afiliados a un partido político los excluidos del padrón electoral; mientras que el Código Penal al tratar de la inhabilitación absoluta señala que la misma implica: “1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas”

Como se advierte, el delincuente Boudou a raíz de la pena accesoria de inhabilitación perpetua, no solo no puede ocupar cargos públicos, sino que igualmente se ve excluido del padrón electoral a los fines de emitir su voto como asimismo a estar afiliado a un partido político, asumir cargos dentro del mismo -como ahora- y por ende, ser candidato del mismo en cualquier tipo de elección popular. Sin embargo, en la Argentina de la anomia, no hay nada perpetuo o absoluto que una justicia corrupta pueda dejar de lado cuando priman la sumisión y la venalidad de quienes deberían velar por la vigencia de las instituciones y de la Constitución Nacional. Sería bueno que estos magistrados recordaran la sentencia de Quevedo: “Mal puede juzgar un juez que tiene a la vista del juicio la autoridad o voluntad de su príncipe como idea de lo que ha de dictar”.

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