Ya desde el mismo día de su asunción, el presidente Javier Milei dio sobradas muestras en torno a que la relación con el Congreso sería conflictiva, cuando finalizada la ceremonia no dio su discurso inaugural en ese ámbito, sino que lo hizo en el exterior, desde las escalinatas del Parlamento y de espaldas al mismo. En el solitario recinto, solo quedaron algunos contados legisladores.
Más recientemente y ante el fracaso de la denominada “ley ómnibus” injurió y descalificó a legisladores no solo de la oposición sino inclusive de aquellos que fueran sus aliados y brindaran su voto y apoyo para acceder al poder, llamándolos “traidores” y “coimeros”.
Y como era de esperar, la escalada de violencia verbal tuvo su punto culminante cuando calificó al Congreso como “un nido de ratas” y a los políticos como “una mierda que la gente desprecia”; en tanto que, en paralelo, desató un conflicto con los gobernadores provinciales, incluso con aquellos de su mismo espacio.
Sin embargo, el enfrentamiento con el Poder Legislativo no parece encontrar caminos de reconciliación sino todo lo contrario, si para ello tenemos en cuenta que el éxito electoral de Milei con más del 56% de votos, no se tradujo de igual forma en la composición de las cámaras: cuenta con solo 38 diputados (uno oficia de presidente del cuerpo y solo vota en caso de empate) y 7 senadores; en tanto que tampoco recluta entre sus filas a ninguno de los 24 gobernadores.
1° Como afirma Montesquieu, “Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares”. Tal concepción relativa a la división de funciones se basa en dos postulados esenciales del constitucionalismo: por una parte, que cada una de las funciones estatales -legislativa, ejecutiva y judicial- deben estar en manos de un titular distinto; y por otra, que esos diferentes poderes se deben vincular recíprocamente a través de un sistema de correctivos y de vetos (García Pelayo)
Es menester, por tanto, diferenciar estos dos aspectos: en primer lugar, el relativo a la separación de las autoridades superiores del Estado así como en torno a su competencia; y en segundo término, la vinculación de influjo y recíproco contralor en cuanto a las facultades de esos mismos poderes, como forma de compensar las atribuciones contrapuestas y llevarlas a un equilibrio.
En tal sentido señala Schmitt que el autor de la doctrina del equilibrio de poderes ha sido Bolinbroke quien utilizara para ello expresiones tales como “frenos recíprocos” o “controles recíprocos” o también “retenciones y reservas recíprocas”, que aplicadas al sistema inglés contempla la convivencia del Rey y las Cámaras, resultando así que entre el Rey y el Parlamento; “entre Legislativo y Ejecutivo, entre las prerrogativas del Rey y la libertad del pueblo debe tener lugar el equilibrio”.
2° En los sistemas parlamentarios y más allá de los diferentes matices que puedan encontrarse entre los diversos estados, es posible advertir, ante todo, un desdoblamiento de la función ejecutiva entre el jefe de Estado y el jefe de Gobierno: el primero, a cargo de un rey o presidente, pudiendo este último ser elegido por el Parlamento o popularmente; y el segundo en manos de un Primer Ministro, cuyo origen es posible encontrarlo durante el reinado de la Casa de Hannover cuando Jorge I al no comprender el idioma inglés, no concurría a las reuniones del gabinete ministerial, siendo reemplazado por el Consejero principal de la Corona quien, con el transcurso del tiempo, se transformaría así en el Primer Ministro. Este último es habitualmente el jefe de la bancada mayoritaria del Parlamento y si bien su formal designación aparece como una potestad del monarca, es realmente propuesto por sus propios pares; y quien una vez electo, propone a los restantes ministros junto a quienes conforma el gabinete o gobierno por él presidido. Este gabinete para poder permanecer en el ejercicio de sus funciones, requiere contar con el apoyo del Parlamento, y en caso de no lograr un voto de confianza respecto de una decisión política fundamental o en el supuesto de merecer un voto de censura, debe presentar su renuncia, procediéndose a su reorganización. En síntesis: se trata de un sistema fundado en la recíproca colaboración entre el Parlamento y el Gobierno y dentro de cuyas relaciones el voto de confianza y el derecho de disolución están -como dice Loewenstein- como el pistón y el cilindro de una máquina: su respectivo potencial hace funcionar las ruedas del mecanismo parlamentario.
Por el contrario, en el régimen presidencialista la función ejecutiva reposa en un presidente quien elegido por el pueblo, directa o indirectamente, es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. No requiere de la confianza del Congreso para su permanencia en el cargo del que sólo puede ser removido por las causales del denominado juicio político, que contempla supuestos de mal desempeño o la comisión de delitos, pero sin que pueda ser responsabilizado políticamente. Tampoco tiene injerencia alguna respecto al Poder Legislativo y carece de atribuciones para disolver sus salas. Es, por tanto, un régimen basado en la total separación de ambos detentadores del poder, lo cual no impide que para el funcionamiento de algunas instituciones existan relaciones de coparticipación recíproca.
3° Lo que el presidente no ha logrado aún comprender en los escasos dos meses de gobierno es que su escaso poder legislativo no le alcanza para llevar adelante su gestión sin exponerse a un rotundo fracaso en cualquier iniciativa de ley que pretenda ser sancionada por el Congreso. Ante todo, las disposiciones constitucionales que indican que los diputados representan al pueblo y los senadores a las provincias se ha convertido en un mito frente al monopolio de la representación en manos de los partidos políticos que hace que nadie pueda postularse ni ser postulado para cargos políticos electorales si no pertenece a un partido. Nuestra C.N. en su art. 38 reconocer a los partidos competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, en tanto el art. 2° del Estatuto de los Partidos Políticos les otorga “en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”. Pero además el artículo 54 C.N al regular la composición del Senado, dispone que el mismo se integrará con tres representantes por distrito, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en número de votos. Fácilmente se concluye en que en el Congreso no hay ni representantes del pueblo ni de las provincias sino de los partidos políticos que a través de los gobernadores bajan línea a sus diputados y senadores en torno a la labor legislativa.
4° Y otra cosa que el presidente también parece ignorar es que ese “nido de ratas” ha sido rodeado de múltiples facultades y atribuciones que, mal que le pese a Milei, son un contrapeso constitucional ineludible para el funcionamiento republicano y que no puede ser suplido en forma permanente mediante el dictado de DNU o por el otorgamiento de facultades delegadas justamente por parte de ese mismo “nido de ratas”.
En primer término, no debe olvidar el presidente que está en manos del Congreso la posibilidad de su remoción por juicio político. En tal sentido, a la Cámara de Diputados le cabe acusarlo con dos tercios de votos por las causales de mal desempeño; delitos comunes o delitos específicos en el ejercicio del cargo; en tanto corresponde al Senado con igual mayoría su juzgamiento y cuyo fallo “no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”(arts. 53, 59 y 60).
Asimismo, el presidente se encuentra alcanzado por la protección que el art. 68 C.N brinda a los legisladores al disponer que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Ello se suma a otra prohibición que igualmente pesa sobre el presidente respecto a las atribuciones del Poder Judicial dado que el art. 101 establece que “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. De allí que en el caso del art. 68 el presidente no puede dirigirse al Congreso calificando a sus miembros como “un nido de ratas” por no estar de acuerdo con las opiniones que algunos de ellos vertieran al debatirse la “ley ómnibus”. Por tanto la inmunidad protege las opiniones, discursos o manifestaciones emitidos en el desempeño del mandato durante las deliberaciones de las cámaras; y ampara igualmente tales expresiones, sean orales o escritas y aun cuando no sean pronunciadas en el ámbito del Congreso, siempre que lo sean en ejercicio de sus funciones y provengan de quien provengan, inclusive del titular del Poder Ejecutivo.
Tampoco debe olvidarse que entre las atribuciones conferidas al Congreso también se encuentran, entre otras, fijar los impuestos así como contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda interior y exterior; establecer los derechos de importación y exportación; fijar anualmente el presupuesto; autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz; declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior o disponer la intervención federal a las provincias y a la capital; aprobar tratados internacionales y sancionar amnistías generales.
5° Un viejo cuento infantil narra la historia de un hermoso y pacífico pueblo llamado Hamelín, cuyos habitantes vivían en perfecta armonía hasta que un día comenzaron a llegar cientos de ratas las que se fueron multiplicando hasta invadir por completo el poblado. Ante ello, las autoridades contrataron a un joven flautista quien ante el asombro de todos comenzó a ejecutar su instrumento haciendo que las ratas lo siguieran en fila hasta un curso de agua donde todas se ahogaron. A diferencia de ese flautista, el presidente no cuenta con una flauta mágica (no la del gran Mozart) para desmantelar el “nido de ratas” instalado en el Congreso y que ya ha dado muestras (ley ómnibus) que no se dejarán atraer por música alguna. El tema preocupante es que en los “nidos de ratas” solo habitan especies de ese tipo por lo cual calificar al Congreso como un ámbito similar y más allá de la ofensa a uno de los tres poderes del Estado así como a la totalidad de sus integrantes, no cabe legitimar ese agravio en forma generalizada, toda vez que dentro de ese cuerpo existe una mayoría de legisladores honestos sobre quienes nunca se levantó denuncia alguna y que no pueden ser involuntarios receptores de tamaña ofensa. Es difícil que el presidente no recuerde a un conocido liberal como lo fuera Locke quien enfáticamente afirma que “mientras el gobierno subsista, el poder supremo será el legislativo; pues aquél que dicta leyes a otro debe ser necesariamente superior a éste. Y como el poder legislativo no lo es tal sino por el derecho que tiene de hacer leyes para todas las secciones de la sociedad y para cada miembro de ésta, prescribiendo reglas para sus acciones y dando poder de ejecución cuando esas reglas no son respetadas, el poder legislativo ha de ser el supremo; y todos los demás poderes que residan en cualquier parte o miembro de la sociedad, derivan de él y están subordinados a él”.
Somos muchos los que apostamos por el éxito de este reciente gobierno porque será el éxito de la Argentina que de ser el reino de la anomia y la corrupción se podrá encaminar a dejar atrás años de desencuentros. Pero advertimos, preocupados, que a ello no ayudará el permanente vituperio de personas e instituciones por el solo hecho de verter opiniones distintas a las del gobierno, acción respetable y necesaria en cualquier sistema democrático.