jue. 21 de agosto de 2025
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“El juramento de los legisladores nacionales” por Carlos Baeza

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“No debe fiarse en los juramentos de los que no creen que los dioses les oyen” -Cicerón-

La Constitución Nacional en su art. 67 dispone que “Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución”.

Igualmente deben cumplir con este requisito formal las cabezas de los otros poderes, esto es, el presidente y vicepresidente y los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (arts. 93 y 112 C.N) Conforme al diccionario de la RAE, juramento significa “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas”.

1° La Constitución de los EE.UU dispuso que los miembros del Congreso así como los funcionarios de los otros poderes, “se obligarán por juramento o afirmación a sostener la Constitución; pero ninguna prueba religiosa se requerirá jamás como condición para un puesto o comisión de confianza público en los Estados Unidos” (art. VI).

En nuestro caso y en lo que hace al juramento del presidente -e igualmente para el vicepresidente- la fórmula del juramento se encontraba prescripta en forma taxativa en el art. 80 de la Constitución sancionada en 1853 y cuyo texto disponía:

“Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso Constituyente) estando reunido el Congreso, en los términos siguientes:

“Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden”.

El hecho que el texto constitucional solamente exigiera esta forma de juramento al presidente -y por la eventualidad de su reemplazo por el vicepresidente- obedecía a la institución del derecho de patronato en virtud de la cual y a cambio del mantenimiento del culto católico apostólico romano por parte del gobierno argentino (art. 2 C.N) el presidente se encontraba facultado para presentar los obispos de las iglesias ante el Vaticano e igualmente a conceder el pase o retener los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice, por lo cual se le exigía pertenecer a ese culto y de allí la fórmula de juramento ya señalada.

No obstante, esta institución quedó sin efecto merced a un acuerdo con el Vaticano en el año 1966 y por ende, la reforma de 1994 eliminó todas estas cláusula y en su lugar prescribió para el juramento en el art. 93 la siguiente fórmula:

“Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: “Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”

2° Distinto es el caso de los legisladores nacionales y de la Corte Suprema de Justicia acerca de cuyos juramentos la Constitución Nacional nada dice y por ende, en virtud de la facultad conferida por dicho texto para dictar sus propios reglamentos internos (arts. 66 y 113) han regulado lo atinente al juramento de sus miembros en esas reglamentaciones.

En tal sentido, en el caso de los legisladores nacionales la Ley Fundamental, apartándose del modelo de los EE.UU y siguiendo el proyecto de Constitución de 1826, se limita a precisar que el juramento se limitará a requerir solo “desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución” (art. 67); y de allí que el reglamento de la Cámara de Senadores (art. 10) plantea 3 opciones a saber:

a) jurar por la Patria, por Dios y los Santos Evangelios

b)jurar por la Patria y por Dios

c) jurar por la Patria y en todos los casos “obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional”, agregando a continuación:

“Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden” (1er. y 2do. caso); o “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande” (3er. caso). Por su parte el reglamento de la Cámara de Diputados (art.10) contempla las mismas 3 fórmulas de juramento que recién se vieran y agrega una más cual es “¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, en todos los supuestos con la misma admonición en caso de incumplir el juramento; destacándose que el juramento debe ser tomado en alta voz por el presidente de cada cámara y estando todos los presentes de pie (arts. 12 y 11 de dichos reglamentos).

3° Los que no parecieron comprender la trascendencia del juramento que debían prestar, fueron sin duda muchos de los diputados que días atrás asumieran sus bancas, en medio de fórmulas extravagantes y vacías de todo contenido.

Fue un espectáculo bochornoso y revelador de la decadencia institucional en que nuestra sociedad se ha sumido en virtud de gobiernos populistas que parecen desconocer la importancia de la plena vigencia de las bases de la República sentadas por los Padres Fundadores.

Fue realmente un burdo y patético aquelarre de promesas incongruentes con la esencia del juramento que debían prestar quienes se dicen “representantes” del pueblo y que no son más que representantes de los partidos políticos que representan en el Congreso, ya que éstos “son los que presentan los candidatos y los programas a los ciudadanos políticamente pasivos y por compromiso o votación dentro del Parlamento crean las normas para la administración, la controlan, apoyan gobiernos con su confianza y los derriban también cuando se la rehúsan de un modo permanente, siempre que hayan podido obtener la mayoría en las elecciones” (Weber).

4° Los casos resultan patéticos y no hacen más que desnudar las personalidades de quienes se atrevieron a recurrir a semejantes formas de juramentos.

Así, por ej. Nicolás Del Caño juró “por echar al FMI de la Argentina y América Latina, y desconocer la deuda fraudulenta”; en tanto su compañera Romina Del Pla lo hizo “por les trabajadores de la salud”, “por les jubilades”; por “la absolución de Arakaki y Ruiz” y “a cien años de las huelgas patagónicas”.

Alejandro Vilca juró por “la rebelión de los oprimidos contra el sistema capitalista”, mientras que Ana Carolina Gaillard lo hizo para que el Estado “no castigue y criminalice a los usuarios: no más presos por plantar”; en tanto Myriam Bregman juró “por los 30 mil detenidos desaparecidos”; “por los pueblos que enfrentan la destrucción del planeta”; y “por los trabajadores y trabajadoras que se organizan para terminar con la barbarie capitalista”.

La diputada Brenda Vargas juró “por la gloriosa juventud peronista”; y Tomás Ledesma juró por “Perón, Evita, Néstor Kirchner y Cristina”; en tanto Marcela Ántola lo hizo “por Raúl Alfonsín, padre de la democracia”.

Y como el ejemplo cunde y para no ser menos que sus colegas nacionales, la legisladora porteña Berenice Iañez hizo su aporte jurando: “Por la gloriosa JP. Por Juan Perón. Por Eva Perón. Por Néstor Kirchner. Lealtad absoluta a Cristina. Viva la Santa Federación. Gracias Diego”.

Y no podría pasarse por alto otro juramento que si bien no califica -como tal- dentro del grupo de sandeces analizado, tiene lo suyo por la posterior actitud de quien lo formulara.

Nos referimos a una fiel borocotiana como lo es la diputada provincial Natalia Sánchez Jáuregui quien accediera a su banca de diputada por la boleta de Juntos por el Cambio, integrando el espacio “Fe” de Necochea.

Pues bien: ni bien prestado el juramento de rigor, la flamante legisladora hizo suya la letra de un conocido vals (“Amores de estudiante”): “hoy un juramento, mañana una traición” y se transfugó a las filas del Frente de Todos, permitiendo a ese espacio convertirse en la primera minoría de la cámara bonaerense.

5° Como señala Bielsa todo el que asume una función o cargo público “no se obliga precisamente por el juramento, sino por la Constitución y las leyes que es la que le exige responsabilidad y contiene sanciones.

Todo el que viola la ley, haya jurado o no, es responsable” Por tanto la trascendencia práctica del juramento de los legisladores no puede ser controvertida, ya que representa “para los hombres de conciencia y de honor un grandioso significado moral y es para la sociedad prenda segura de que el legislador acatará estrictamente en el desempeño de su cargo los mandatos de la Constitución y de que cumplirá dignamente sus deberes” (González Calderón).

Y es tan determinante el juramento de los funcionarios públicos que el mismo hace a la validez del cargo por lo cual entiende Bidart Campos que si alguno se negara a prestarlo o asumiera sin haberlo hecho, carecería de legitimidad y, en el caso de los legisladores, debería ser reemplazado por su suplente, en tanto que de tratarse del presidente su gobierno sería de facto.

Ello por cuanto lo único que exige el texto constitucional -más allá de las diversas fórmulas previstas en los reglamentos- es que los legisladores asuman el compromiso de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe la Constitución; pero, por el contrario, los legisladores electos que supimos conseguir dejaron de lado ese compromiso y en su lugar, expusieron sus convicciones y creencias ideológicas y partidarias cual si ya estuvieran debatiendo en el recinto algún asunto de interés nacional como a los que nos tienen acostumbrados.

En síntesis: privilegiaron su afiliación política por sobre la Constitución Nacional sabedores que en virtud del monopolio de la representación que ostentan los partidos políticos deben someterse a los mismos y por ende, “se repetirá hasta la saciedad la mística espuria de que el miembro del parlamento representa a la nación entera, siendo el resultado práctico que el parlamentario puede cambiar de partido según su voluntad, sin tener que temer que sus electores le pidan cuentas por ello” (Loewenstein).

En la Argentina de la anomia este acto de desprecio al sistema institucional republicano no es más que un nuevo eslabón de la cadena de atropellos de quienes parecen creer que “el juramento es una contraseña para introducirse en la farsa del mundo” (Talleyrand).

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