Primera de las cinco entregas que el constitucionalista bahiense ha preparado para cubrir todos los aspectos que hacen a estas P.A.S.O. y dar respuesta a las inquietudes que en cada instancia electoral se plantean los votantes.
Conforme al sistema constitucional vigente así como por lo previsto en el Código Electoral, tanto en el orden nacional como provincial y de la CABA, en el corriente año deben tener lugar las elecciones para la renovación de autoridades parlamentarias en todos los distritos que reemplazarán a quienes finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2021. Siendo así, analizaremos los aspectos más destacados del calendario electoral así como trataremos de brindar respuesta a las inquietudes que en cada acto eleccionario se plantean entre los votantes.
1° Cambio de fechas: El Código Electoral Nacional en su art. 53 establece que la convocatoria a elecciones generales para cargos nacionales debe tener lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la fecha de finalización de los mandatos; en tanto que el art. 20 de la ley 26.571 dispone que las P.A.S.O deben llevarse a cabo el segundo domingo de agosto del año en que se celebren elecciones generales. En su virtud, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 303/21 había convocado a elecciones P.A.S.O para el 8 de agosto de este año así como para las generales el 24 de octubre del mismo. Sin embargo y a raíz de la epidemia que nos afecta se decidió postergar por única vez esas fechas y mediante ley 27.631 se fijaron en su reemplazo las de los días 12 de septiembre y 14 de noviembre, respectivamente. Asimismo el art. 1° de la ley 15.262 fija que las provincias pueden adherir al cronograma nacional y así realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, lo cual generalmente es acogido por los gobiernos locales, salvo aquellos casos en que las respectivas constituciones provinciales han fijado a esos fines fechas determinadas. Y de igual forma el art. 46 de la ley 26.571 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con las elecciones primarias nacionales, previa adhesión. De allí que la provincia de Buenos Aires convocara a elecciones locales en las mismas fechas que las nacionales, esto es, el 8 de agosto para las P.A.S.O y el 24 de octubre para las generales; pero teniendo en cuenta los cambios que por la pandemia se efectuaran a nivel nacional, la provincia mediante Decreto 177/21 adecuó su calendario al fijado en esa esfera.
2° Qué se elige a nivel nacional: Como señaláramos, este año las elecciones tienen por finalidad renovar los cuerpos parlamentarios de aquellos cuyos mandatos fenecen el próximo 10 de diciembre.
a) Cámara de Senadores: los senadores representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires y son 3 por distrito, electos directamente por el pueblo a razón de 2 por el partido político más votado y el restante al que le siga en número de votos, por lo cual teniendo en cuenta que el país se divide en 24 distritos (23 provincias y la ciudad de Buenos Aires) el total de senadores es de 72 miembros. La duración en el cargo es de 6 años pero el cuerpo renueva un tercio de sus integrantes cada 2 años, siendo reelegibles indefinidamente (arts. 54 y 56 C.N). Siendo así, este año se renueva un tercio del total -a nuestra provincia no le corresponde renovar- por lo cual únicamente se elegirán 3 senadores en Catamarca; Córdoba; Corrientes; Chubut; La Pampa; Mendoza; Santa Fe y Tucumán, es decir, un total de 24 cargos.
b)Cámara de Diputados: los diputados representan al pueblo y son electos directamente en proporción a los habitantes de cada distrito según lo indiquen los censos, con mandato por 4 años y renovación de la cámara por mitades cada 2 años siendo reelegibles indefinidamente, conformando actualmente el cuerpo un total de 257 miembros (arts. 45 y 50 CN). Nuestra provincia y según su población está representada por 70 diputados nacionales por lo cual, al renovarse este año la mitad de cargos, las boletas de esta categoría contendrán 35 nombres.
3°Qué se elige a nivel provincial y municipal: Según la convocatoria provincial, este año se elegirán23 senadores; 46 diputados; 1.097 concejales y 401 consejeros escolares.
Senadores y diputados provinciales: no obstante que unos y otros representan igualmente al pueblo, la Constitución de Bs. As. junto a unas pocas más, mantiene el sistema bicameral que de tal manera carece de fundamento, siendo que las mayorías de las provincias, a partir de las enmiendas habidas en las constituciones locales luego de la reforma de 1994, consagran un sistema unicameral. En nuestro caso, todos los legisladores se eligen en forma directa por un periodo de 4 años, renovándose la mitad de ambas cámaras cada 2 años, y cuentan con 46 senadores y 92 diputados (arts. 68. 70 y 78 C. Bs.As.). Siendo que la rotación es alternativa, este año la sexta sección electoral -a la cual pertenece nuestra ciudad- elegirá 11 diputados.
Concejales municipales y consejeros escolares: los concejales municipales y consejeros escolares son electos directamente por el pueblo y por un periodo de 4 años, renovándose ambos cuerpos por mitades cada 2 años (arts. 190 y 203 C. Bs.As.). En consecuencia, contando el Concejo Deliberante bahiense con 24 integrantes y el Consejo Escolar con 10 miembros, este año se renovará la mitad, es decir, 12 concejales y 5 consejeros escolares.
4° Cronograma electoral: En cuanto a las P.A.S.O y conforme al cronograma oportunamente publicado, el 24 de julio comenzó la campaña electoral en tanto el 8 de agosto dio inicio la misma en los medios audiovisuales. También el 24 de julio concluyó el plazo de presentación de listas de alianzas ante las juntas electorales partidarias mientras que el 13 de agosto finalizó el periodo para que los juzgados federales resolvieran acerca de la aprobación de las listas oficializadas, así como la publicación de los padrones definitivos. El 18 de agosto comenzará la prohibición de realizar actos públicos susceptibles de captación del sufragio, en tanto el 23 de agosto vencerá el periodo para subsanar errores u omisiones en los padrones electorales. Finalmente el 10 de septiembre se producirá el fin de la campaña electoral y el comienzo de la veda electoral y el 12 de ese mes tendrán lugar las P.A.S.O. En lo que respecta a las elecciones generales, el cronograma señala que el 30 de septiembre comenzará la campaña electoral así como fenecerá el plazo para registrar a los candidatos triunfantes en las P.A.S.O. El 10 de octubre se iniciará la campaña en medios audiovisuales, en tanto el 20 de ese mes comenzará la prohibición de realizar actos públicos susceptibles de captación del sufragio, mientras que el 11 de noviembre concluirá al plazo para justificar la no emisión del voto en las P.A.S.O. Finalmente, el 12 de noviembre concluirá la campaña electoral y se iniciará la veda con rumbo a las elecciones generales que se celebrarán el 14 de noviembre.
5° Las P.A.S.O: La ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales de octubre; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; y c) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas. Este sistema ya se aplicó en cinco ocasiones: en 2011, 2015 y 2019 (ejecutivas y legislativas) y en 2013 y 2017 (solo legislativas).
