“La más excelente de todas las virtudes es la justicia” Aristóteles
El art. 16 de la Constitución nacional establece que todos los habitantes “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, entendida esta como el conjunto de competencias, habilidades y actitudes necesarias para cumplir una función, tarea o fin determinado. No obstante, tan claro precepto, el actual gobierno que supimos conseguir ha creado un nuevo concepto cual es el del parentesco como requisito de idoneidad para el acceso a un cargo público. Dos ejemplos alcanzarán para entender este razonamiento.
En febrero de 2024, el presidente Milei echó al titular de la ANSES Osvaldo Giordano, porque su esposa, la diputada nacional Alejandra Torres, había votado en contra del gobierno una ley que se consideraba indispensable para el funcionamiento del mismo. A Giordano no se le imputó siquiera algún mal desempeño en su tarea al frente del ANSES, sino que simplemente fue desplazado por el voto que, como diputada nacional, emitiera su esposa en ejercicio de su cargo y que el gobierno consideraba como contrario a su gestión. Es decir, fue echado por una cuestión de parentesco. Y un año después, en febrero de 2025, el presidente Milei despidió a Sonia Cavallo de su cargo como embajadora argentina ante la OEA debido a una serie de cuestionamientos públicos formulados por parte de su padre Domingo Cavallo en torno a decisiones económicas de la actual gestión, expresándose que “su continuidad en ese cargo era insostenible”, pero sin siquiera invocar alguna falencia de la funcionaria en su gestión. Solo por una cuestión de parentesco. Y ahora, un nuevo caso se suma a los anteriores cuando el presidente Milei que había enviado al Senado el pliego de una funcionaria judicial para que se le prestara el acuerdo exigido por la Constitución Nacional, solicitó poco después el retiro de dicho pliego por una razón similar a las dos anteriores: por el hecho de ser pariente de un periodista a quien el gobierno fustiga permanentemente por sus investigaciones respecto a actos de corrupción gubernamental.
1° Con claridad meridiana afirmaba Montesquieu que “Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares”. Y ello viene a cuento a raíz de los últimos ataques a la independencia del Poder Judicial donde el principio republicano de la división de poderes no pasa de ser una estéril declamación en boca de demagogos. Por ello y para entender la magnitud de la ofensa a las instituciones republicanas, es menester recordar los tres pasos requeridos para la designación de los jueces inferiores, esto es, con exclusión de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia nacional.
a) El Poder Ejecutivo: De acuerdo al art. 99 inc. 4° de la C.N el presidente “Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”. Es decir que si bien es potestad del P.E designar a los jueces inferiores, no puede nombrar a quien le plazca sino exclusivamente a uno de los que integren la terna que le envíe el Consejo de la Magistratura a esos fines.
b): El Consejo de la Magistratura: De allí que conforme a la reforma constitucional de 1994, el proceso de selección de los jueces corresponde al Consejo de la Magistratura según lo determina el art. 114 al disponer que dicho órgano “tendrá a su cargo la selección de los magistrados” y a tal fin, seleccionará “mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores”, hecho lo cual emitirá “propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores”. El procedimiento a tales fines está determinado por la Acordada 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia la que dispone que una vez abierto un concurso y previa publicación en los medios, los postulantes deberán presentar un legajo personal (art. 16) Al finalizar el plazo de inscripción se labrará un acta con la nómina de los postulantes para el cargo y dentro de los cinco días se publicará la misma a fin de las impugnaciones a la idoneidad de los postulantes que puedan presentarse dentro de los diez días siguientes (art. 22) A continuación se realizará una prueba de oposición escrita que evaluará conocimientos jurídicos básicos y generales así como destrezas prácticas y conocimientos para resolver casos que se presentarán (art. 24) La evaluación y resolución de los concursos estará a cargo de un Comité de Examen y del Jurado Evaluador (art. 32) y una vez realizadas todas las pruebas, se confeccionará un listado con el orden de mérito provisorio resultante de la suma de calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y el puntaje asignado a los antecedentes (art.87). A continuación se convocará a entrevista personal a los seis (6) postulantes mejor posicionados (art.88) quienes serán sometidos igualmente a un examen psicológico y psicotécnico (art.93) Finalmente se emitirá un dictamen que contenga una terna de los candidatos a cubrir la vacante con un orden de mérito y prelación en base a los puntajes obtenidos en todas las evaluaciones (art. 96) Acto seguido se convocará a audiencia pública a los integrantes de la nómina propuesta para evaluar su idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y su real compromiso con una sociedad libre e igualitaria (art. 97) Con ese último informe, el Plenario del Consejo resolverá sobre la aprobación del concurso, requiriéndose el voto afirmativo de los dos tercios de miembros presentes, remitiéndose al Poder Ejecutivo la terna vinculante de candidatos en el orden de prelación aprobado (art. 98).
c) Cámara de Senadores: Según el Reglamento de la Cámara de Senadores, una vez recibido el pliego el mismo será tratado por el Senado en sesión pública dándose a conocer a la prensa mediante su publicación, pudiendo los ciudadanos observar las calidades y méritos de la persona propuesta dentro de los 7 días corridos a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura pública en el recinto, y será sometido al procedimiento de audiencias públicas fijado en el capítulo IV del título VIII (art. 22, 22 bis y 22 ter) De tal forma y conforme al art. 123 ter, la Comisión de Acuerdos debe abrir un registro público para recibir las observaciones que puedan formular los ciudadanos quienes deberán fundarlas por escrito en torno a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo se solicita e indicando la prueba que sustente la observación (art. 123 quáter). Vencido el plazo para las impugnaciones, la Comisión de Acuerdos producirá la prueba ofrecida y fijará la audiencia pública, dando traslado al candidato de las observaciones y pruebas agregadas (arts. 123 quinquies y 123 sexies) En la audiencia se leerán todas las observaciones así como las respuestas dadas por el candidato impugnado tras lo cual se labrará un dictamen haciendo lugar o rechazando el pedido de acuerdo solicitado por el P.E (art. 123 septies y 123 decies).
2° Y bien: en el caso en examen, la Dra. María Verónica Michelli postulada para integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de La Plata dentro de un listado de 80 magistrados elevada por el P.E., cumplió todos los pasos ya analizados por ante el Consejo de la Magistratura y luego de aprobar las evaluaciones a las que fuera sometida y sin recibir ningún tipo de objeciones, obtuvo el mayor puntaje para su cargo y por ello encabezó la terna remitida al P.E. Igualmente en esta instancia el presidente no tuvo objeción alguna y teniendo 3 propuestas para el cargo, remitió al Senado el pliego de la Dra. Michelli. Finalmente, la Cámara de Senadores dio cumplimiento al proceso de la audiencia pública sin que se registrara oposición alguna por lo cual la Comisión de Acuerdos por mayoría de 9 miembros emitió el dictamen aconsejando al plenario del cuerpo la aprobación del pliego, y en consecuencia el último paso era la reunión del Senado para proceder a su aprobación -lo cual se anticipaba sin dudas por la votación habida en la Comisión- tras lo cual se enviaría el pliego al Poder Ejecutivo para que procediera a su formal designación.
Sin embargo, el mencionado pliego no llegó al plenario del Senado sino que el mismo -según trascendiera por parte de senadores que habían integrado la Comisión de Acuerdos- se encontraba “cajoneado” en el despacho del presidente de la Comisión de Acuerdos, el senador riojano por LLA, Juan Carlos Pagotto, quien al recibir órdenes de la secretaria de la presidencia Karina Milei a través de su comprovinciano “Lule” Menem, decidió frenar el trámite para que el pliego no fuera tratado por el plenario del Senado. ¿La causa? Porque la Dra. Michelli es cuñada del periodista Hugo Alconada Mon quien venía investigando diversas causas que involucran a funcionarios del actual gobierno. ¿Conclusión? El gobierno a través del ministro de Justicia solicitó al Senado el retiro del pliego de la Dra. Michelli para impedir su aprobación. Fin (Adorni dixit)
3° Aquí cabe preguntarse si constitucionalmente el P.E está habilitado para solicitar el retiro del pliego de un juez que él mismo enviara al Senado. Desde el punto de vista del razonamiento lógico y del sentido común, no se concibe que el mismo P.E que remitiera el pliego de la Dra. Michelli pidiendo al Senado su acuerdo y luego, sin que variara ninguna circunstancia, con todos los pasos cumplidos tanto en el Consejo de la Magistratura como en el Senado, decide a posteriori el retiro de dicho pliego sin dar explicación o justificación alguna, siendo el único de los 80 pliegos en consideración retirados.
De atenernos a las normativas ya analizadas, no existe ningún impedimento para que el P.E pueda solicitar al Senado el retiro de un pliego judicial que él mismo enviara a ese cuerpo, situación que puede ocurrir, por ejemplo, en virtud de un cambio de gobierno en el cual el presidente decide retirar los pliegos aun no convalidados por el Senado y que remitiera su antecesor en el cargo. Pero cualquiera sea la situación, el art. 137 del Reglamento del Senado dispone que “Los proyectos, mensajes o demás asuntos presentados al Senado no pueden ser retirados o girados al archivo, sin anuencia de aquél”. Ello significa que un pliego judicial (“demás asuntos presentados”) elevado por el presidente puede ser retirado por el mismo, pero dicho retiro debe ser tratado y aprobado por el Senado con mayoría simple y mediante voto nominal (art. 22 ter del citado Reglamento).
4° En el caso de la Dra. Michelli resulta insostenible que el mismo P.E que avalara al Consejo de la Magistratura que nominara en primer término de la terna a la nombrada, proponga ahora sin que haya variado ninguna situación existente al momento de la propuesta, que ese pliego se retire y sin brindar causa alguna. Repárese que -como anticipáramos- si bien el P.E es a quien le corresponde designar a los jueces inferiores, no puede hacerlo a su arbitrio y elección, sino que indefectiblemente debe seleccionar al candidato de la terna de nominados por el Consejo de la Magistratura. Precisamente, es este último órgano quien tiene la facultad constitucional de seleccionar a los magistrados realizando concursos públicos a través de los cuales, mediante pruebas de oposición escritas, entrevistas personales y una audiencia pública, evaluará los conocimientos jurídicos, así como los antecedentes personales y profesionales de los postulantes “para evaluar su idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y su real compromiso con una sociedad libre e igualitaria”. Recién cumplidos todos estos pasos el plenario del Consejo de la Magistratura emitirá su dictamen aprobando una terna de candidatos que elevará al P.E para que este proceda a remitir el nombre de uno de ellos al Senado para requerir su acuerdo, siendo que en este cuerpo igualmente se debe convocar a una audiencia pública donde cualquier ciudadano así como los integrantes del Senado podrán conocer los antecedentes personales y profesionales del postulante formulando, si correspondiere, objeciones e impugnaciones, hecho lo cual el plenario del Senado aprobará el pliego y lo remitirá al P.E para que proceda al acto formal de la designación.
Como se advierte, en ningún momento del procedimiento le cabe al P.E evaluar los antecedentes de los postulantes que integran la terna, lo cual es constitucionalmente puesto en manos del Consejo de la Magistratura y del Senado. Y si estos, previas evaluaciones personales y profesionales, no han encontrado ninguna objeción, sino que, por el contrario, han propuesto una terna de candidatos idóneos de la cual el P.E ha seleccionado uno de ellos, no se advierte qué condición del candidato propuesto pueda haber surgido en ese interín que lo lleve a solicitar al Senado el retiro del pliego, sin brindar explicación o causal alguna. Que la Dra. María Verónica Michelli ya era cuñada del periodista Hugo Alconada Mon, no fue un hecho nuevo desconocido ni para el Consejo de la Magistratura ni para el Senado, que evidentemente no lo tuvieron en cuenta por ser un aspecto que no hace a los requisitos de idoneidad requeridos para el ejercicio del cargo y que, por ende, impidan su nombramiento; y que tampoco podía ser ignorado por el presidente cuando escogió su nombre para cubrir la vacante y enviar el pliego al Senado para su aprobación; o en el mejor de los casos, de no haberlo sabido, tampoco ese parentesco hacía a la idoneidad exigida por el texto constitucional, impidiendo su nombramiento como jueza.
5° Por todo ello y conforme a lo analizado, el Senado se reunió, pero en lugar de considerar la solicitud del retiro del pliego de la Dra. Michelli pedida por el P.E, procedió a votar el acuerdo de la nombrada por una mayoría de 44 votos afirmativos contra 18 en contra; señalando que tanto el PRO como el radicalismo y otros partidos y alianzas se pronunciaron a favor de la medida, en tanto los 18 votos restantes correspondieron al oficialismo. Dos decisiones entre los votantes merecen ser destacadas: primero, la senadora Bullrich presidente del bloque de LLA se abstuvo de emitir su voto, en tanto que el humorista cordobés que fatiga los medios con sus intervenciones y donde su arenga va levantando el tono, el día anterior había manifestado que apoyaría el pliego de la Dra. Michelli, pero no estuvo presente en la sesión para levantar la mano afirmativa, como lo había prometido. ¿Qué le pasó?
Ahora solo resta que el P.E. firme el decreto designando a la Dra. Michelli tal como lo exige el texto constitucional pues de no hacerlo, incurriría en la causal de mal desempeño pudiendo ser sujeto a juicio político, lo que indudablemente no ocurrirá. Pero ya en el oficialismo, el propio Ministro de Justicia anticipó que la firma de ese decreto quedará supeditada a que los órganos respectivos pongan en funcionamiento el tribunal en el que la nombrada junto a los otros dos integrantes desempeñarán sus cargos, y que no obstante haber sido creado por ley hace más de 8 años, todavía no tiene asignada una sede ni personal para cubrir los puestos requeridos, lo cual resulta irrelevante toda vez que ha sido el propio gobierno quien pusiera en marcha el mecanismo de designación de esos jueces sin importar si contaban o no con sede propia, siendo que si ello no fuera así, el P.E podría dilatar la puesta en funcionamiento de ese órgano judicial con el solo fin de impedir el acceso de la Dra. Michelli.
Si ello fuera así, sería un duro golpe a la forma republicana; a la división de poderes y a la independencia del Poder Judicial, permitir que el presidente pueda invalidar la designación de un magistrado por él mismo propuesto y sin justificación alguna, salvo la ya indisimulada discriminación política respecto a una futura magistrada que, cumpliendo con éxito todo el procedimiento para llegar al cargo para el que fuera propuesta, tanto por el Consejo de la Magistratura, como por el P.E y el Senado, vería frustrado su legítimo derecho solo por tener un cuñado periodista y que, como ya es sabido, es alcanzado por la máxima libertaria NOLSALP (no odiamos lo suficiente a los periodistas)









