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“El sistema de circunscripciones uninominales” por Carlos Baeza

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Dentro del complejo normativo enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, se destaca uno referido al cambio del sistema electoral vigente y el retorno a un régimen de corta vigencia en nuestro país pero que, sin dudarlo, representa un progreso en materia de transparencia y representación, no obstante los reparos fácilmente subsanables que suelen esgrimirse en su contra. Nos referimos al sistema de circunscripciones uninominales de amplia vigencia en los países anglosajones que ha demostrado una mejor perfomance respecto a los regímenes de listas completa

1° Desde hace más de 40 años, tanto desde la cátedra universitaria como mediante notas publicadas en los medios, he abogado por la derogación del sistema electoral de cuociente, vigente en la provincia de Buenos Aires desde 1946 mediante ley 5.109 para los cargos legislativos y que consta de 3 pasos:

a) se divide el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir y el resultado de esta operación será el cuociente electoral.

b) el número de votos obtenidos por cada lista se divide por el cuociente electoral. Los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos por cada lista y quienes no alcancen el cuociente electoral carecerán de representación; c) si la suma de todos los cuocientes no alcanzare el número total de representantes que debe elegirse, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo.

d) si aún quedaran vacantes a cubrir se adjudicarán al partido que haya logrado mayor cantidad de votos. Este sistema resulta a todas luces injusto ya que, en la práctica, puede posibilitar que un partido que ha obtenido un caudal importante de votos no alcance representación -o una representación mínima no acorde con ese resultado- o que, por el contrario, un residuo mayor le permita lograr mayor cantidad de bancas. Un ejemplo de los comicios para concejales en nuestra ciudad en 1985 permitirá apreciar el sistema.

I: El total de votos (128.142) se dividió por la cantidad de concejales a elegir(12) lo que arrojó un cuociente de 10.678.

II: La UCR obtuvo 58.389 votos que divididos por el anterior cuociente dio 5,46. El FREJULI logró 33.751 que dividido por igual cuociente arrojó 3,16; y finalmente el Partido Intransigente con 10.637 votos logró un 0,99.

III: De tal forma y en base al cuociente correspondieron a la UCR 5 concejales; al FREJULI 3 en tanto el PI quedó fuera por no alcanzar el cuociente por escasos votos.

IV: Luego por mayor residuo correspondió 1 concejal más tanto a la UCR como al FREJULI.

V: Por último y quedando aun 2 bancas sin cubrir se adjudicaron a la UCR por ser el partido más votado. Fácilmente se advierte lo injusto del sistema que favorece solo a los grandes partidos y excluye a los restantes. De allí que siempre propuse derogar este sistema y adoptar –al menos a nivel local- el de circunscripciones uninominales con lo cual la ciudad se dividiría en 24 circunscripciones en las que cada partido solo podría presentar un solo candidato distinto en ellas, triunfando el que lograra mayor cantidad de votos en cada una.

2° El sistema de circunscripciones fue consagrado mediante la ley n° 4.161 del 28 de diciembre de 1902. En lo que hace al sistema electoral, la capital y cada una de las provincias eran distritos que se dividían en un número de circunscripciones igual a la cantidad de cargos que se eligieran; y en cada una de dichas circunscripciones los partidos participantes presentaban un solo candidato a diputados o senadores al Congreso, distinto en cada circunscripción triunfando en ellas quien obtuviera simple mayoría de votos. El nuevo sistema se aplicó, por primera vez, el domingo 6 de marzo de 1904, para elegir electores de un senador por la capital; en tanto que el domingo siguiente tuvieron lugar las elecciones para diputados nacionales, en las cuales el oficialismo obtuvo 48 de las 60 bancas en juego. En cambio en Corrientes, la oposición liberal logró 3 cargos, mientras que los republicanos en Salta y la Unión Popular en Tucumán obtuvieron un escaño cada uno. En el ámbito de la Capital, el gobierno y el autonomismo consiguieron 8 bancas en conjunto; 2 los independientes y uno el socialismo. Precisamente, en la circunscripción de San Juan Evangelista (hoy barrio de La Boca) esta última agrupación obtuvo el triunfo consagrando al Dr. Alfredo Palacios como diputado, el primero que el socialismo lograba en América. Este cuadro electoral con el oficialismo compartiendo cargos con las minorías, resultaba totalmente impracticable bajo el imperio del sistema anterior de voto mayoritario. Finalmente, el 10 de abril de 1904 se eligieron los electores que consagrarían la fórmula Quintana-Figueroa Alcorta. Sin embargo, esta normativa fue modificada, primero, por la ley n° 4578, sancionada el 24 de julio de 1905, y luego por la ley 4719 del 26 de septiembre de 1905 que dejaron sin efecto el citado régimen.

3° Como acertadamente señala Sartori utilizando los sistemas mayoritarios en distritos con un electorado seguro, en los que un mismo partido obtiene elección tras elección una mayoría cómoda, los partidos no se sienten tan presionados para buscar al mejor candidato, pues igual ganarán. En cambio, de recurrirse a los sistemas de circunscripciones, en los distritos que eligen un solo representante, los electores ven a personas concretas, con nombres propios, por lo cual los partidos deben tratar de encontrar un buen candidato, cuando el margen de la votación es pequeño y poco seguro, debido a que el electorado es cambiante. Por ello recuerda que el Emperador Calígula para demostrar su poder, llegó a nombrar senador a su caballo “Incitatus”; y de allí que en política se utiliza la expresión “los caballos de Calígula” para significar que cualquiera -incluso un caballo- puede lograr que se lo elija, si el sistema electoral es de listas, siendo más dificultoso que “los caballos de Calígula” sean elegidos cuando se vota por una sola persona.

4° El sistema de tan corta vigencia en nuestro país puede prestarse a manipulaciones electorales, mediante el recorte artificial de circunscripciones que consiste en sancionar una nueva ley con una distinta distribución de las mismas, procurando transferir mayor cantidad de electores de las circunscripciones en las cuales en la última elección se obtuvieran claros triunfos a aquellas en las que viera peligrar sus candidatos. Se atribuye a Elbridge Gerry, gobernador de Massachussets en 1812, el haber ideado esta manipulación, al realizar un nuevo trazado de circunscripciones en la ciudad de Boston para asegurarse la mayoría en todas ellas. Se sostiene que al concluir la labor, el diseño del mapa electoral se asemejaba a una salamandra (salamander) razón por la cual se lo denominó como “gerrymander” y desde entonces dicha práctica es conocida como “gerrymandering”.

5° Y una muestra de esta viciosa práctica tuvo lugar en nuestro país en el año 1949 como resultado de la reforma constitucional sancionada entonces, cuando se produjeron modificaciones en cuanto a la elección, organización y duración de los poderes, el 11 de julio de 1951 se sancionó la ley n° 14.032 que volvió al sistema de circunscripciones ya utilizado en 1902. En base a él, la Capital y cada provincia se dividían en tantas circunscripciones como diputados debieran elegirse, votando el elector en cada una de ellas, por un solo candidato. Ello era así en todas las provincias, a excepción de las de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe -además de la Capital- en las cuales la cantidad de circunscripciones sería igual a la de diputados que eligieran, menos dos; y estos cargos serían discernidos a los dos candidatos del distrito que sin haber resultado electos en sus respectivas circunscripciones, hubieran reunido en aquél la mayor cantidad de sufragios. Esta ley que fuera reglamentada mediante el decreto n° 17.765 y posteriormente parcialmente modificada por la ley n° 14.292 y decreto n° 3.584, rigió los comicios en los cuales se reeligiera como presidente a Juan Domingo Perón.

De allí que como anticipáramos, con el simple recurso de cambiar al trazado de las líneas divisorias de las circunscripciones, es posible transferir de una a otra, los votos sobrantes del partido que obtuvo una cómoda mayoría en la última elección, a las restantes, asegurándose así el triunfo en todas ellas. Y ello fue lo que ocurrió con un “gerrymandering” ideado por el entonces ministro de Asuntos Políticos, Román A. Subiza. De tal forma, como explica Félix Luna, “el manipuleo de las circunscripciones haría que los presumibles votos opositores en ciertos barrios fueran aplastados por los votos peronistas de otras parroquias. El proyecto, con su secuela obligada, el dibujo de las circunscripciones por el Poder Ejecutivo, hacía virtualmente imposible que en el Congreso próximo hubiera una sola voz opositora…En una olvidada tumba del cementerio de Boston, las cenizas de Ellbridge Gerry deben haberse estremecido de orgullo y satisfacción: ‘¡Non omnia moriar!’”.

A pesar de esta práctica viciosa que puede fácilmente ser evitada en un sistema republicano donde el Congreso y el Poder Judicial ejerzan sus funciones de control de legalidad y constitucionalidad, el régimen de circunscripciones uninominales presenta evidentes ventajas electorales sobre los sistemas hoy vigentes, entre ellas una mayor posibilidad de representación y especialmente la proximidad entre el votante y el candidato.

Así lo sostenía Sarmiento en la Convención reformadora bonaerense de 1860 cuando refiriéndose a los legisladores nacionales afirmaba que “el representante vuelve periódicamente al lugar que lo nombró a vivir en medio de sus electores, y entonces siente su responsabilidad , por lo que se cuida muy bien de no traicionarlos y de no hacerles decir en Congreso lo que no piensan ni quieren; porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos cuando vuelva le han de hacer pagar en la vida privada con el desprecio público su mala conducta y sus prostituciones como representante”.

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