Luego de más de un año sin tenerse noticias de su persona, no obstante que era requerido por la justicia chilena a fin de volver a prisión y completar la condena que oportunamente se le impusiera, hace pocos días fue detenido en la localidad del Bolsón cuando fuera sorprendido pretendiendo robar unos automotores, el líder de la RAM, Francisco Facundo Jones Huala. Al mismo tiempo se conocieron sus declaraciones incitando a la violencia al afirmar: “Soy un militante de la causa mapuche, soy revolucionario, anticapitalista, antisistema. Reivindico los sabotajes, las acciones de resistencia, de autodefensa, la rebelión frente a la opresión de la que siempre hemos sido objeto”. Sostuvo igualmente que “Estamos dispuestos a quemar pólvora, poner plomo y a prender fuego lo que destruye esos árboles, pajaritos, flores, que atenta contra el viento, la montaña, la naturaleza y la tierra que nos heredaron nuestros antepasados y contra nuestra vida como pueblo mapuche”. Ello motivó una denuncia en su contra por parte del gobierno nacional imputándole la presunta comisión de los delitos de intimidación pública, incitación a la violencia colectiva, apología del crimen y asociación criminal, al tiempo que igualmente se declarara como organización terrorista a la agrupación RAM que Huala sostiene presidir.
1° Jones Huala nació en 1986 en San Carlos de Bariloche siendo hijo de Ramón Eloy Jones, oriundo de Cushamen en la provincia de Chubut y de María Isabel Huala, quienes cuando el menor tenía 11 años se separaron y de tal forma, Jones Huala durante su infancia y adolescencia, estuvo alejado de todo lo que significara su pretendida condición mapuche ya que vivía en Buenos Aires junto a su padre dedicado al entrenamiento de caballos de carrera, actividad que desarrolló durante varios años a la par que integraba la tribu urbana de los “floggers” siendo su perfil “I’m Fer”, quizá por su ascendencia inglesa que también se ve reflejada en su apellido (“Jones”) poco usual en comunidades indígenas y que encuentra su apoyo en que la organización que integra nació en Inglaterra.
En efecto: lo curioso del origen de la RAM es que su centro de operaciones se encuentra ubicado en el nº 6 de Lodge Street, de Bristol, Inglaterra, donde en 1978 se creó el Comité Exterior Mapuche, antecesor de la actual Mapuche International Link (MIL) organizada a partir del 11 de mayo de 1996 y que reivindica la “Nación Mapuche” que abarca “todo lo que está al sur del Bío-bío (Chile) y al sur del Salado y del Colorado (Argentina), hasta el estrecho de Magallanes”. Pero no obstante su reivindicación de “mapuches originarios” curiosamente reconocen su pertenencia a una dinastía francesa fundada por el aventurero Orélie Antoine de Tounens (1825-1878), un abogado francés y masón que desembarcó en Chile en 1858 y se autoproclamó Rey de la Araucanía y de la Patagonia; razón por la cual la monarquía mapuche en el exilio británico cuenta con un rey, Jean-Michel Parasiliti di Para o Príncipe Antoine IV, en tanto Su Excelencia Reynaldo Mariqueo, Conde de Lul-lul Mawidha, tiene a su cargo los Asuntos Exteriores. No deja de ser una extraña a la vez que curiosa ascendencia mapuche la de estos pueblos “originarios”.
2° Una vez que abandonó Buenos Aires, retornó al sur donde comenzó a autopercibirse “mapuche” y como tal, conformó la RAM (Resistencia Ancestral Mapuche) alegando ser parte de “los pueblos originarios” de nuestro país. De tal forma y a partir de 2017 este organización comenzó a operar en la zona sur y si bien antes de esa fecha ya había protagonizado episodios de violencia contra las propiedades y sus habitantes, tanto en nuestro país como en Chile, adquirieron notoriedad a partir del caso de Santiago Maldonado, a través de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu”. Pero la mayor falacia del relato de esta violenta comunidad es la relativa a la recuperación de las tierras robadas a sus ancestros que pretenden un grupo de seudo mapuches encabezado por Jones Huala quien viene perpetrando desde hace años diversos atentados contra entidades públicas y privadas, así como contra habitantes de comarcas sureñas y que incluyen amenazas; incendios de viviendas y vehículos; ataques personales a pobladores; cortes de ruta y ocupación de tierras ajenas, bajo el pretexto de tener derechos adquiridos provenientes de sus ancestros, lo cual es una falacia.
En efecto: la reforma constitucional de 1994 introdujo en el art. 75 inc. 17 como atribución del Congreso la de “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
De tal forma y a fin de reglamentar esta norma se sancionó la ley 26.610 cuyo art. 1° dispuso: “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años”. Por el art. 2° se suspendieron todos los desalojos sobre dichas tierras, destacándose que “La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”; en tanto el art. 3° dispuso realizar un relevamiento de las referidas tierras a fin de promover las acciones para hacer efectiva esa protección. Esta normativa fue prorrogada por las leyes 26.894; 26.554 y 27.400 que llevó la prórroga hasta el 23 de noviembre de 2021, en tanto el DNU 805/2021 extendió la misma hasta el 23 de noviembre de 2025.
En consecuencia y como dijéramos, el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural solamente de los pueblos indígenas “argentinos”, por lo cual los derechos que la norma reconoce son solo para esos pueblos, siendo que los mapuches no revisten esa calidad, por tratarse de comunidades indígenas chilenas que cruzando la cordillera y a sangre y fuego, mataron y dispersaron a los verdaderos indígenas argentinos que ocupaban esas tierras. Para quienes estén interesados en esta cuestión histórica, pueden verse, entre otros, los sitios:https://issuu.com/fuerzasmilitares.org/docs/triarius__especial_3_-_mapuches/2https://www.youtube.com/watch?v=ysmQjATelMU&feature=youtu.be
3° En el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas esta comunidad no se encuentra inscripta y hasta 2017 nunca había tenido presencia en la zona como sí ocurre con otras agrupaciones, ya que como informó el citado organismo “se les ofreció hacerlo, pero ellos no aceptaron porque no reconocen Estado, fronteras ni banderas”. Es de señalar que los propios integrantes de la RAM no se reconocen como argentinos -lógicamente, pues son chilenos- y públicamente han manifestado su no reconocimiento ni a la Constitución, ni a las leyes, ni menos aún a las autoridades argentinas, llegando a quemar en varias ocasiones nuestra bandera. Basta para ello la lectura del “Informe RAM” realizado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y los Gobiernos de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut (año 2017) .
Finalmente y en el hipotético supuesto que fueran una comunidad argentina, deberían haber tenido presencia al tiempo de sancionarse la reforma de 1994 y cumplimentar la inscripción en el registro creado a tales fines, nada de lo cual tuvo lugar. En consecuencia, cualquier pretensión y ocupación de tierras por parte de estos grupos debe ser rechazada y ponerse en marcha los mecanismos legales para desalojar a los intrusos y restituir las propiedades a sus legítimos dueños. Ello por cuanto no existe norma alguna que impida el desalojo en tales supuestos, ya que la ley 26.610 no resulta aplicable a estos casos por las razones que recién se explicitaran; y tampoco lo es la ley 27.453 de octubre de 2018 que organiza el Registro Nacional de Barrios Populares y dispone la expropiación de todos los terrenos ocupados destinados a esos barrios y suspende los desalojos de dichos predios por el término de 4 años, esto es, hasta octubre de 2022; pero como lo señala el art. 4 de la misma ley, sus disposiciones solo se aplican a los bienes relevados a la fecha de entrada en vigencia de la referida normativa, por lo cual tampoco resulta aplicable a las actuales tomas de tierras que no están afectadas a tales destinos.
4° Debido a los delitos cometidos por Jones Huala en Chile y ante la solicitud del gobierno de ese país, Argentina concedió la extradición y una vez concluido el proceso en los tribunales chilenos, fue condenado en diciembre de 2018 por ataques incendiarios -incluyendo la muerte de dos personas- y portación de armas a la pena de 9 años de prisión. Sin embargo y luego de haber estado encarcelado por poco más de 3 años, la justicia en 2022 le otorgó la libertad condicional pero la Corte Suprema de ese país ratificó la condena por lo cual se dispuso nuevamente su detención a fin de completar en su totalidad la pena oportunamente impuesta, pero no pudo ser encontrado hasta su reciente detención en El Bolsón cuando pretendía robar automotores poniendo este hecho en conocimiento de las autoridades chilenas las que de inmediato solicitaran se lo mantenga en esa condición mientras se tramita la nueva extradición a ese país para poder cumplimentar la prisión en su totalidad.
Y en este proceso no debe olvidarse no solo el apoyo brindado a los integrantes de la RAM por parte de los gobiernos kirchneristas, tal como ocurriera con el vicepresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Luís Pilquimán, quien fuera detenido en dos ocasiones cuando en vehículos oficiales trasladaba a miembros de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu” hacia la ocupación de tierras en Villa Mascardi. Más grave aún fue la intervención del ex Montonero y ex embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, quien intercedió ante el gobierno de esa país, solicitando se concediera la libertad condicional a Jones Huala, condenado a 9 años de prisión por variados crímenes, entre ellos el incendio de una vivienda con la pareja de ancianos moradores en su interior, medida que afortunadamente fuera rechazada.
