vie. 26 de julio de 2024
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Lectura de Domingo

“Escrachadores ignorantes” por Carlos Baeza

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“Nada hay tan común en el mundo como la ignorancia y los charlatanes” (Cleóbulo)

Como es de dominio público, el Senado (ya no lo llamo el “Honorable” después del bochorno del auto incremento de las dietas) está a punto de considerar los proyectos de la Ley de Bases y Pacto Fiscal enviados por la Cámara de Diputados donde obtuvieran la media sanción que a ese cuerpo correspondía. Por ello, se ha puesto en marcha una campaña de amedrentamiento contra los senadores que se atrevan a votar afirmativamente esas normas convirtiéndolas así en leyes vigentes. Y como era de esperar, el movimiento está encabezado por las almas bellas (Fernández Díaz dixit) que integran “El club del helicóptero”, todos ellos auténticos demócratas y defensores del Estado de Derecho, esto es, un régimen en el que no gobiernan los hombres sino las leyes. En realidad, se trata de un aquelarre de legos que eran antiguamente quienes en los conventos religiosos, por su calidad de profesos, no podían acceder a las sagradas órdenes, razón por la cual estaban destinados sólo al servicio de los demás, sin poder participar en los debates, ni emitir opinión alguna; criterio que -sería saludable- debiera ser imitado por esta casta de ignorantes que a diario nos atormentan con sus dichos por la simple razón de formular declaraciones que revelan un desconocimiento supino de la Constitución Nacional.

1° Dentro de este grupete se encuentran varios de “Los desconocidos de siempre” que apenas asumido el nuevo gobierno, iniciaron una campaña destituyente que incluyó piquetes; cortes de calles y rutas; tomas de edificios públicos; dos paros generales a nivel nacional así como amenazas de saqueos a supermercados y movilizaciones pidiendo el juicio político al presidente Milei o en todo caso su urgente desplazamiento por otras vías más profanas. Allí se enrolaron los Grabois; los Moreno; los D’Elía y los Belliboni de la vida –entre otros tantos- que las veces que intentaron participar de elecciones sufrieron rotundos rechazos en las urnas, esto es: no representan a nadie. Ahora, se les suman otros personajes violentos como Pablo Moyano quien sostuvo que el paro del pasado 9 de mayo fue un mensaje para los senadores “dialoguistas” a quienes “les exigimos que no voten la Ley Bases”; no sin agregar que “de una vez por todas se caiga esta ley y que cada proyecto que se trate en el Congreso sea debatido por los trabajadores. Otro conocido, un abogado ex ministro nacional de Obras Públicas que en la última campaña electoral daba vergüenza ajena montado en medios de transporte y arropado como pordiosero pidiendo el voto para el kirchnerismo y que ahora consiguió conchabo en esta provincia, quien sostuvo:”Vamos a convocar a una gran movilización para evitar que la ley Bases sea sancionada en el Senado” Finalmente, para no abrumar al lector, no puede pasar inadvertido el mensaje mafioso de otro dirigente aeronáutico -representa a los maleteros y empleados de mostrador- quien amenazó en estos términos: “Hay que hacerle sentir presión a los senadores. Vamos a explicarle a los pasajeros con quien están viajando cada vez que viaje un senador de estos, que está traicionando los mandatos populares” Cabe esperar que los pilotos de Aerolíneas Argentinas no acaten este dislate.

2° En su tradicional clasificación de las formas de gobierno, Aristóteles partía de dos ejes: por una parte, y teniendo en cuenta la cantidad de quienes ejercían las funciones gubernamentales, distinguió 3 tipos: la monarquía, la aristocracia y la república, a las que denominó “formas justas”; y por otra atendiendo a los desvíos en los que podían incurrir los titulares de esas formas, consideró que ellas podían degenerar en las que llamó “formas injustas”, a saber: tiranía, oligarquía y -¡oh sorpresa!- democracia, respectivamente. Es decir, que para el estagirita la peor forma de gobierno era la “democracia”, contrariando a las versiones clásicas que la colocan como la tercera forma “justa”. Es que como explica García Venturini, Aristóteles llamó a dicha tercera forma como “politeia” que desde Cicerón se ha traducido como “república” y no como “democracia” ya que justamente ésta es la desvirtuación de la “república”. No obstante, con el transcurrir de los siglos, así como la monarquía ha tenido un giro institucional en los pocos países que aún la mantienen, en tanto la aristocracia y la oligarquía han desaparecido como formas de gobierno, así también la tercera forma justa (“república”) se la ha redefinido como “democracia” y su variante injusta como “demagogia” Nuestros Padres Fundadores conocían la clasificación aristotélica y de allí que el texto de 1853 no contiene la expresión “democracia”, la que recién se introduce con motivo de la reforma de 1994. Así, en el art.36, se alude a quienes atenten contra “el sistema democrático”; o en el art.38 cuando considera a los partidos políticos como instituciones fundamentales “del sistema democrático”. También respecto a planes de enseñanza que contemplen la “promoción de los valores democráticos” (art.75 inc.19) o la aprobación de tratados internacionales que “respeten el orden democrático” (art.75 inc.24). Pero es evidente que en todos estos casos se está aludiendo a la democracia como estilo de vida y no como forma de gobierno, según lo analizado precedentemente.

3° Nuestros constituyentes adoptaron la forma republicana en su variante representativa, tal como lo expresa el art. 1° al decir que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”; en tanto que el artículo 22 prescribe que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.
Finalmente el art.33 expresa que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. De esta forma, si bien la autoridad reside en el pueblo (república, art.33) su ejercicio es confiado a quienes el mismo pueblo elige (representativa, art. 22), a través del sufragio universal (art. 37) y por periodos determinados (arts. 50, 56 y 90) Por todo ello, en el caso concreto de los “amenazados” miembros del Senado, los mismos han sido elegidos democráticamente en elecciones inobjetadas y que les confieren legitimidad de origen para proceder como sus conciencias se lo indiquen durante el periodo de 6 años de sus mandatos (art. 56) Ello supone que nadie puede atribuirse los derechos del pueblo y peticionar en su nombre para que los senadores voten de una manera determinada o directamente que no voten las leyes en debate, ya que en tal caso quienes así lo hicieran cometen el delito de sedición (art. 22 CN) que el art. 230 inc. 2 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años, por lo cual cabe que algún fiscal de oficio promueva la pertinente denuncia. Pero es lógico que la jauría de analfabestias que proponen estas medidas desconocen palmariamente lo que prescriben la Constitución y las leyes vigentes.

4° Finalmente, cabe formular algunas precisiones en torno al trámite que eventualmente decida el Senado con los proyectos de ley de Bases y Pacto Fiscal aprobados con media sanción por la Cámara de Diputados. En este caso, el Senado puede adoptar tres posturas:

a)aprobar los proyectos tal como fueran enviados por la Cámara de Diputados, con lo cual, una vez promulgados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Boletín Oficial se convertirán en leyes vigentes y obligatorias para todos los ciudadanos tal como salieran de la Cámara de Diputados (art. 78 C.N)

b) rechazar en su totalidad los proyectos enviados por la Cámara de Diputados. En tal caso, los mismos no vuelven a esa cámara -como vienen sosteniendo algunos periodistas, incluso abogados- sino que ellos quedan en el Senado pero no pueden volver a ser tratados sino hasta el comienzo del próximo periodo de sesiones ordinarias que se iniciará el 1 de marzo del año 2025 (art. 81 C.N)

c) modificar los proyectos remitidos por la Cámara de Diputados, aunque sea en un solo artículo. En este supuesto, los proyectos modificados vuelven a la Cámara de Diputados para su consideración, la que no puede a su vez introducir ningún tipo de cambios, pudiendo darse estas hipótesis:

c1) si Diputados acepta las modificaciones, los proyectos quedan sancionados tal como lo decidiera la Cámara de Senadores y una vez promulgados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Boletín Oficial, se convierten en leyes vigentes y obligatorias.

c2) si Diputados rechaza las modificaciones introducidas por el Senado e insiste en los proyectos tal como fueran aprobados inicialmente por esa sala, será menester revisar con qué mayorías aprobó el Senado las modificaciones: si lo hizo con la mayoría absoluta (mitad más uno) y Diputados igualmente aprobó con esa mayoría los proyectos originales, triunfa esta última cámara por ser la de origen. Si, en cambio, la Cámara de Senadores aprobó las modificaciones con dos tercios de votos y la Cámara de Diputados también logra esa mayoría, también triunfa esta última por ser la cámara en la que se originaron los proyectos. Quiere ello decir que si en ambas cámaras se reúnen las mismas mayorías (mitad más uno o dos tercios) siempre triunfará la Cámara de Diputados por ser donde se originaran los proyectos. Por ello, en el único supuesto en el que se impondría la Cámara de Senadores sería si la misma hubiera aprobado las modificaciones con dos tercios de votos y al volver a la Cámara de Diputados esta no lograra esa mayoría para insistir en sus proyectos originales (art. 81 C.N)

¿Cómo votarán los senadores los proyectos en debate? Todo hace suponer que ni los aceptarán in totum ni los rechazarán sino que introducirán modificaciones, lo que hará que dichos proyectos vuelvan a la Cámara de Diputados, donde podrán producirse las hipótesis ya analizadas en el precedente punto c). Pensamos que tales eventuales modificaciones no podrán obtener dos tercios de votos en el Senado sino que se aprobarán con la mayoría absoluta lo que hará que, al volver a la Cámara de Diputados, ésta contará igualmente con esa mayoría -que ya la consiguió en su primera votación- por lo cual los proyectos quedarán sancionados tal como salieran originariamente de Diputados- Pero cualquiera sea la decisión que adopte el Senado o, en última instancia los diputados, la misma no puede ser objetada ni quienes votaren en una u otra forma podrán incurrir en la comisión de delito alguno ya que se estarían limitando a ejercer el mandato constitucional que les cabe en el procedimiento para la formación de leyes según el texto de nuestra Ley Fundamental; sin contar que los legisladores de ambas cámaras cuentan además con la inmunidad de opinión que les confiere el art. 68 de la C.N cuando sostiene que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Ello sin olvidar que como lo hemos explicado en otras ocasiones, contrariamente a lo que sostiene dicho texto, los senadores nacionales no representan a sus provincias sino a los partidos o alianzas que los pusieron en sus cargos, atento el monopolio de la representación que los mismos ejercen y que impiden que cualquier ciudadano que quiera postularse en forma independiente a un cargo electivo popular, pueda hacerlo si no lo es a través de un partido o alianza, tal como lo determinan el art. 54 de la C.N y 2°de la Ley de Partidos Políticos n° 23.298.

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