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“Golpes de Estado en la Argentina” por Carlos Baeza – 1° parte –

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Al igual que aconteciera en la mayoría de los países latinoamericanos, Argentina no fue ajena a los innumerables episodios de golpes de Estado que suspendieron la vigencia de la Constitución Nacional y entronizaron en el poder a gobiernos usurpadores legitimados por la mayoría de la opinión pública durante el lapso que abarcaran tales interrupciones no democráticas.

Utilizamos la expresión “gobiernos usurpadores” en lugar de “gobiernos de facto”, siguiendo la terminología de Constantineau para quien es posible distinguir tres situaciones. En primer término, se encuentra el funcionario de iure, es decir, aquel “que tiene un título legal y está investido con la insignia, el poder y la autoridad del cargo. Tiene un título contra todo el mundo para ejercer las funciones de su cargo y recibir los honorarios y emolumentos pertinentes; sus actos, dentro de los límites de su autoridad no pueden ser cuestionados por los ciudadanos ni por ningún departamento del gobierno”. Es el caso de todos los gobiernos argentinos surgidos de la voluntad popular expresada a través del sufragio.

En segundo lugar se encuentra el funcionario de facto, a quien se define como el que aunque no es legalmente tal, está sin embargo en posesión y ejercicio de un cargo. Ello puede deberse a diversas causas, a saber: “primero, sin un nombramiento o elección conocida, pero bajo tales circunstancias de reputación o aceptación suficientes como para inducir las gentes a aceptarlo sin previa investigación, a acatarlo o requerir su acción suponiendo que es el funcionario que pretende ser; segundo, so color de una designación o elección conocida y válida, cuando, empero, el funcionario no ha podido cumplir alguna condición o requisito preliminar tal como pronunciar un juramento, dar una fianza o algo semejante; tercero, so color de una elección o designación conocida, pero nula porque el funcionario no era elegible o porque el cuerpo que lo ha elegido o designado carecía de esa facultad para ello o cualquier otro defecto desconocido por el público; cuarto, so color de una elección o designación efectuada de acuerdo, en virtud o en aplicación de una ley inconstitucional antes que la misma fuese declarada tal”. Ello fue lo ocurrido en los casos de José María Guido y Eduardo Duhalde, como se verá, e igualmente incluimos como gobierno de facto a la designación de Bartolomé Mitre como “Encargado del PE” entre el 12 de abril y el 12 de octubre de 1862.

Finalmente, el funcionario usurpador, es quien “se arroga el derecho a gobernar por la fuerza en contra y con violación de la constitución del país”, tal como aconteciera en nuestro caso, con los gobiernos cuyo acceso al poder tuvo lugar como consecuencia de movimientos militares.

Como se analizará, los golpes de Estado en Argentina además de producir la interrupción del sistema republicano mediante la expulsión de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo e inclusive en algunos casos del Poder Judicial, requirieron igualmente el aval de la Corte Suprema de Justicia que a través de diversas acordadas legitimaron ese accionar así como los decretos-leyes que fuera del marco constitucional regularon, en ausencia del Congreso, la actividad legislativa.

1° Sin embargo, en la Argentina de la anomia y en materia de golpes de Estado, cada uno pone el mojón de la historia en donde más le conviene; pero lo que no se puede es querer ocultar la otra parte de tales movimientos en los que estuvieran involucrados esos mismos protagonistas que hoy solo los recuerdan parcialmente. Pretender ocultar estos hechos sería como ignorar el rol que jugaron las fuerzas conservadoras en el derrocamiento de Yrigoyen o el papel del radicalismo y esas mismas fuerzas en el golpe de 1955. Precisamente este partido fue protagonista de varios intentos desestabilizadores comenzando con el mitin fundacional en el Jardín Florida que diera nacimiento a la entonces Unión Cívica al que le siguiera una nueva reunión, esta vez, en el Frontón Buenos Aires, momento a partir del cual se empieza a gestar un golpe revolucionario para el 21 de julio de 1890, fecha en la cual los militares y civiles complotados se concentrarían en el Parque de Artillería para tomar las armas y desde allí marchar contra la casa de gobierno. Sin embargo, el complot fue descubierto y sus cabecillas militares detenidos aunque el gobierno no produjo mayor represión para evitar el conflicto, lo que derivó que en la fecha prevista, el Parque de Artillería fuera tomado, comenzando los enfrentamientos que finalizaron el 29 de julio con la rendición de los amotinados.

Al asumir la presidencia Luis Sáenz Peña, el radicalismo se lanza una vez más a la acción revolucionaria y a mediados de 1893 comienzan los conflictos: en San Luis y Santa Fe, son depuestos los gobiernos locales; el 31 de julio son tomadas la mayoría de las comunas bonaerenses; el 14 de agosto estalla un movimiento en Corrientes y el 7 de septiembre cae el gobierno tucumano. No obstante, pocos días después las tropas nacionales logran derrotar a los insurrectos, deteniéndose a Leandro N. Alem y a otros dirigentes. Finalmente y bajo el gobierno de Quintana, el radicalismo programó para el 3 de febrero de 1905 por la noche, un movimiento revolucionario cuyo principal objetivo era la toma del arsenal de guerra. Pero el gobierno descubrió el plan, fortificó el lugar y al llegar el grupo encargado de su toma, el mismo fue arrestado. No obstante, fueron tomados edificios y se atacaron comisarías, en tanto estallaban sublevaciones en Mendoza, Córdoba, Rosario y Bahía Blanca, entre otras, movimientos sofocados el 8 de febrero. Algunos dirigentes lograron escapar a países vecinos en tanto otros fueron detenidos, juzgados y condenados a penas de hasta 8 años de reclusión en la cárcel de Ushuaia.

2° 1930: El 6 de septiembre de 1930, un movimiento encabezado por el teniente general José Félix Uriburu destituyó al presidente Hipólito Yrigoyen que venía cumpliendo su segundo mandato constitucional desde el 12 de octubre de 1928. En un “Manifiesto al pueblo” publicado ese mismo día en los principales periódicos del país se expresaba entre otros conceptos: “Respondiendo al clamor del pueblo y con el patriótico apoyo del Ejército y de la Armada, hemos asumido el gobierno de la Nación. Exponentes del orden y educados en el respeto de las leyes y de las instituciones, hemos asistido atónitos al proceso de desquiciamiento que ha sufrido el país en los últimos años. Hemos aguardado serenamente con la esperanza de una reacción salvadora, pero ante la angustiosa realidad que presenta el país al borde del caos y de la ruina, asumimos ante él la responsabilidad de evitar su derrumbe definitivo. La inercia y la corrupción administrativa, la ausencia de justicia, la anarquía universitaria, la improvisación y el despilfarro en materia económica y financiera, el favoritismo deprimente como sistema burocrático, la politiquería como tarea primordial del gobierno, la acción destructora y denigrante en el Ejército y en la Armada, el descrédito internacional logrado por la jactancia en el desprecio por las leyes y por las actitudes y las expresiones reveladoras de una incultura agresiva, la exaltación de lo subalterno, el abuso, el atropello, el fraude, el latrocinio y el crimen, son apenas un pálido reflejo de lo que ha tenido que soportar el país”.

Este gobierno se mantuvo en el poder hasta el 20 de febrero de 1932 cuando asumiera la fórmula integrada por Agustín P. Justo y Julio Argentino Roca (hijo) quienes completaran el periodo hasta el 20 de febrero de 1938, momento en el que comenzara su ciclo constitucional Roberto Marcelino Ortíz, el que renunciara el 27 de junio de 1942, asumiendo el vicepresidente Ramón S. Castillo.

La Corte Suprema de Justicia a través de una Acordada del 10 de septiembre de 1930 reconoció al gobierno usurpador entronizado pocos días antes en el poder, sosteniendo que el mismo se encontraba “en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él. Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a éstos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones”. El Alto Tribunal continuaba reafirmando que el gobierno que acababa de surgir, era “un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social. Que ello no obstante, si normalizada la situación en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta, las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho”.

3° 1943: El 4 de junio de 1943 un nuevo golpe de Estado derrocó al presidente Castillo y colocó inicialmente al frente del gobierno al general Arturo Rawson, quien aunque no llegó a jurar como titular y fue reemplazado pocas horas después, emitió un “Manifiesto” en el cual, entre otras consideraciones, señalaba: “En lo más íntimo y puro de las conciencias argentinas pesa una honda y angustiosa inquietud, ante la evidente convicción de que una corrupción moral se ha entronado en los ámbitos del país, como un sistema. El capital usurario impone sus beneficios con detrimento de los intereses financieros de la Nación, bajo el amparo de poderosas influencias de encumbrados políticos argentinos, impidiendo su resurgimiento económico. El comunismo amenaza sentar sus reales en un país pletórico de probabilidades, por ausencia de previsiones sociales. La justicia ha perdido su alta autoridad moral que debe ser inmarcecible. Las instituciones armadas están descreídas y la defensa nacional negligentemente imprevista. La educación de la niñez está alejada de la doctrina de Cristo y la ilustración de la juventud sin respeto a Dios ni amor a la Patria. No es concebible que el proyectado futuro gobierno de la Nación pudiera remediar tan graves males cuando los hombres que van a actuar y colaborar en las funciones de gobierno, son y serán los mismos responsables de la situación actual, atados a compromisos políticos y a intereses creados y arraigados. Para los jefes de alta graduación del ejército y de la marina que hoy resuelven asumir la enorme responsabilidad de constituir en nombre de las instituciones armadas un gobierno de fuerza, les resultaría más cómodo una actitud de indiferencia, enmascarado en la legalidad, pero el patriotismo, como fuera en épocas pretéritas impone en esta hora de caos internacional y de corrupción interna, salvar las instituciones del Estado y propender a la grandeza moral y material de la Nación. Queden así sintéticamente fundadas las causas de este movimiento trascendente”.

También en esta ocasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció mediante Acordada del 10 de junio de 1943 al gobierno usurpador en el poder y teniendo en cuenta que se había producido una situación análoga a la de 1930, transcribió la Acordada de ese año.

Rawson, quien -como se dijera- no llegó a asumir el cargo, fue reemplazado tres días después por el general Pedro Pablo Ramírez a quien acompañara como vicepresidente Sabá Sueyro, a cuyo deceso acaecido pocos días después -el 17 de julio de ese año- fuera sucedido por el general Edelmiro J. Farrell. Un conflicto interno dentro del propio gobierno llevó al desplazamiento de Ramírez, por lo cual el 9 de marzo de 1944, asumió el mando Farrell, secundado por el coronel Juan Domingo Perón; y ante la renuncia de este último el 8 de octubre de 1945, ocupó la vicepresidencia Juan Pistarini. El gobierno usurpador, previa realización de elecciones, entregó el poder al binomio triunfante integrado por Juan Domingo Perón y Hortensio Quijano, quien falleciera el 3 de abril de 1952, esto es, dos meses antes de que el mismo Perón -merced a la reforma de 1949 que posibilitara su inmediata reelección- asumiera un nuevo periodo, acompañado recién a partir del 7 de mayo de 1954 por el vicepresidente Alberto Teissaire.