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Lectura de Domingo:

“Golpes de Estado en la Argentina” por Carlos Baeza – 2° parte –

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Continuando con el análisis de los golpes de Estado en la Argentina, nos referiremos a los que continuaran la zaga luego del de 1930.

1° 1955: El 16 de septiembre de 1955 un movimiento militar encabezado por el general Eduardo Lonardi, derrocó a Juan Domingo Perón, asumiendo provisoriamente una Junta de Generales, hasta que el 20 de ese mismo mes se hizo cargo del gobierno el mismo Lonardi, acompañado por el almirante Isaac Francisco Rojas como vicepresidente. Luego de algunos documentos iniciales, el 7 de diciembre de 1955 el movimiento usurpador fijó su posición a través de las denominadas “Directivas básicas” en las que se explicaba que “Nos encontramos con la Patria destruida, oprimida bajo el peso de una dictadura infamante que, después de haber suprimido su voz y arruinado su economía, pretendía quebrantar todos los valores que hicieron grande a nuestro pueblo y hasta corromper la conciencia de nuestros niños y nuestros jóvenes. La tarea de reconstruir el país en ruinas sería, lo sabíamos, una empresa titánica. El gobierno provisional puso entonces su confianza en el pueblo y, sin ocultar los sacrificios y la dura labor que le esperaba, pidió la cooperación desinteresada de todos los argentinos. El pueblo ha respondido a ese llamado y su patriotismo ha hecho posible la obra de gobierno”.

En esta oportunidad, y teniendo en cuenta que el movimiento usurpador había separado de sus cargos a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el pronunciamiento reconociendo a ese gobierno recién tuvo lugar el 16 de noviembre de 1955 por Acordada en la que se sostenía “Que, como resulta de la nota recibida la designación de la persona que ejerce la Presidencia Provisional ha sido realizada sin alterar los fines que la revolución triunfante originariamente se propuso. Que, por otra parte, dicha comunicación contiene la declaración expresa de que el mandato ha sido conferido para lograr ‘el restablecimiento del imperio del derecho y restitución del país a una auténtica democracia’. Que esta autolimitación concuerda con los términos del juramento prestado por los miembros de esta Corte, Procurador General de la Nación y Tribunales inferiores, de desempeñar los cargos ‘bien y legalmente y de conformidad con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional”. En este contexto, el Alto Tribunal adujo que, a diferencia de lo acontecido en 1930 y 1943, en que los movimientos que desplazaron a las autoridades constituidas sólo asumieron el ejercicio del Poder Ejecutivo, en 1955 el gobierno se atribuyó desde el primer instante “las facultades legislativas que la Constitución nacional acuerda al Honorable Congreso de la Nación”; por lo cual, ocurrida la disolución de dicho órgano legislativo “como uno de los actos, primeros y necesarios, que integraron el proceso revolucionario, debe estimarse incuestionable la aptitud creadora de normas legales por parte de un gobierno de facto que, teniendo realmente el mando político y habiéndose constituido en la única fuente efectiva de poder, se impone la finalidad de asegurar el ejercicio ininterrumpido de la función legislativa, en cuanto ella resulta esencial para la vida del Estado y el logro de sus fines, y la asume expresamente, desempeñándola como verdadera función, es decir, ‘en el interés público o de terceras personas y no para su propio uso (doctr. de Fallos, 169:309) durante prolongado lapso y con la común aceptación de su fuerza imperativa” Sin embargo, diferencias surgidas en el seno del gobierno provocaron el desplazamiento de Lonardi quien el 13 de noviembre de 1955 fue reemplazado por el general Pedro Eugenio Aramburu, extendiendo su mandato hasta el 1 de mayo de 1958, cuando asumiera el binomio triunfante en los comicios celebrados poco tiempo antes, integrado por Arturo Frondizi y Alejandro Gómez.

2° 1962: El peronismo, proscripto desde 1955 y con su líder en el exilio venía, no obstante esa veda política, ejerciendo una notoria influencia en los comicios argentinos posteriores a dicha medida. En efecto: Perón ordenó a sus partidarios, en dos ocasiones y con diferencia de escasos meses, la forma cómo se debía votar, logrando el pleno acatamiento de aquellos. Así, en las elecciones de constituyentes que se realizaran el 28 de julio de 1957 Perón dio la orden de votar en blanco, imponiéndose a las dos fracciones del radicalismo. Sin embargo, pocos meses después, merced a un acuerdo gestado entre el mismo Perón y la Unión Cívica Radical Intransigente, la orden fue votar a Arturo Frondizi. Las elecciones tuvieron lugar el 23 de febrero de 1958 -esto es apenas siete meses después de la elección de constituyentes- y los guarismos obtenidos no hicieron más que confirmar el pacto. En efecto: la UCR del Pueblo, que había logrado en 1957 el 24,20% (2.106.524) aumentó levemente ese caudal en las presidenciales al obtener el 28,9% (2.618.058); en cambio, el voto en blanco que había triunfado con el 24,31% (2.115.861 votos) vio descender ese piso al 9,2% (838.243) a la vez que la UCRI, que para constituyentes ocupara el 3er. puesto con el 21,23% (1.847.603) logró en las presidenciales más del doble de sufragios al obtener el 44,9% (4.070.875); es decir, que los votos en blanco fueron a engrosar, casi en forma matemática, el caudal de la UCRI que logró así imponer como presidente a Arturo Frondizi, quien asumiera el 1 de mayo de 1958. De tal forma y cumpliendo su parte del pacto con el peronismo, Frondizi posibilitó que este movimiento se presentara en los comicios parlamentarios de 1960.

Sin embargo, al realizarse las elecciones de 1962 en que se renovaban las gobernaciones provinciales y frente al triunfo de algunos candidatos del peronismo, el gobierno fue objeto de planteos militares que lo llevaron a declarar la nulidad de tales elecciones y que, finalmente, acarrearan la destitución del presidente Frondizi el 29 de marzo de 1962. Dado que el vicepresidente Gómez había renunciado a poco de asumir -el 19 de noviembre de 1958- se recurrió impropiamente a la ley de acefalia asumiendo quien en dicha normativa seguía en el orden sucesorio, esto es, el presidente provisional del Senado, José María Guido, quien tras un breve lapso convocó a elecciones, resultando triunfantes Arturo Umberto Illia y Carlos Humberto Perette, quienes comenzaron su periodo el 12 de octubre de 1963.

La Corte Suprema de Justicia, al responder al pedido de homologación del acta de asunción de Guido, dijo que la misma era “conforme, en sus alcances y efectos, con los que corresponde atribuir al juramento prestado a fs. 73 del libro respectivo, en virtud del cual el doctor José María Guido asumió válidamente el Poder Ejecutivo Nacional, con carácter definitivo, de acuerdo con los arts. 1° y 3° de la ley 252”. Contrariamente a lo afirmado por la Corte, entendemos que, en la especie, no cabía hacer jugar el orden sucesorio proveniente de la ley de acefalia, la cual sólo hubiera sido posible, si el titular del Ejecutivo hubiese cesado por las causales de muerte, destitución por juicio político, renuncia o inhabilidad. En cambio, habiéndose producido su remoción por una vía de fuerza inconstitucional, no era dable pretender un manto de legalidad al amparo de dicha ley y, por ende, el mandato de José María Guido revistió el carácter de un gobierno de facto.

3° 1966: El 28 de junio de 1966, una Junta Militar integrada por el teniente general Pascual Pistarini, el almirante Benigno Varela y el brigadier mayor Teodoro Álvarez, derrocó al gobierno constitucional del presidente Illia y en un “Mensaje de la Junta Revolucionaria al pueblo argentino” expresaban entre otros conceptos que “la falta de una política auténtica que incorporara al quehacer nacional a todos los sectores representativos se tradujo en un electoralismo que estableció la opción como sistema. Este recurso vulneró la libertad de elección, instituyendo en los hechos una práctica que estaba en abierta contradicción con la misma libertad que se proclamaba. La autoridad, cuyo fin último es la protección de la libertad, no puede sostenerse sobre una política que acomoda a su arbitrio el albedrío de los ciudadanos. Sin autoridad auténtica, elemento esencial de una convivencia armoniosa y fecunda, sólo puede existir un remedo de sociedad civilizada, cuya excelencia no puede ser proclamada sin agravio de la inteligencia, la seriedad y el buen sentido. Nuestro país se transformó en un escenario de anarquía caracterizado por la colisión de sectores con intereses antagónicos, situación agravada por la inexistencia de un orden social elemental. En este ámbito descompuesto, viciado además de electoralismo, la sana economía no puede subsistir como un proceso racional, y los servicios públicos convertidos en verdaderos objetivos electorales, gravaron al país con una carga insoportable. La inflación monetaria que soportaba la Nación fue agravada por un estatismo insaciable e incorporada como sistema y con ello el más terrible flagelo que puede castigar a una sociedad, especialmente en los sectores de menores ingresos, haciendo del salario una estafa y del ahorro una ilusión. Este cuadro penoso sólo podía revertir al exterior una imagen lamentable, sin vigor ni personalidad. Nuestra dignidad internacional ha sido gravemente comprometida por la vacilación y la indiferencia en conocidos episodios”.

El 29 de junio de 1966 asumió la titularidad del gobierno usurpador el general Juan Carlos Onganía, quien fuera depuesto internamente y luego de un breve interinato de la Junta Militar, se designó al general Roberto Marcelo Levingston, el que ejerciera su mandato entre el 18 de junio de 1970 y el 23 de marzo de 1971, cuando igualmente fuera desplazado por la misma Junta Militar, la que el 26 de ese mes instaló en el cargo al general Alejandro Agustín Lanusse, procediéndose al llamado de elecciones. Así, el 25 de mayo de 1973 asumió la fórmula triunfante integrada por Héctor José Cámpora y Vicente Solano Lima, quienes el 13 de julio de ese año, renunciaron a sus cargos; y dado que el presidente provisorio del Senado había sido destinado a una misión en el exterior, asumió la titularidad del Ejecutivo, por impero de la ley de acefalia, el presidente de la Cámara de Diputados Raúl Lastiri, convocando nuevamente a elecciones, las que consagraran a Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón, comenzando su periodo el 12 de octubre de 1973. Y habiéndose producido el fallecimiento de Perón el 1 de julio de 1974, continuó al frente del Ejecutivo su cónyuge y vicepresidente.

En estas circunstancias y al igual que ocurriera en 1955, al haberse producido la remoción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no existió un inmediato pronunciamiento en torno a la legitimidad del nuevo gobierno. Recién, al ser relevado del cargo Onganía por parte de la Junta Militar, ésta remitió una nota al Alto Tribunal comunicando ese episodio y motivando que con fecha 9 de junio de 1970 el mismo se expidiera respondiendo “Que en esa nota la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas comunica haber reasumido el poder político de la República para dar cumplimiento integral a los objetivos expuestos en el Anexo 3 del Acta de la Revolución Argentina y que, en consecuencia, ha cesado el señor Teniente General don Juan Carlos Onganía en el cargo de Presidente de la Nación. Que en el mencionado Anexo 3 se hace expresa referencia al propósito de restaurar ‘el sentido de respeto a la ley y el imperio de una verdadera justicia, en un régimen republicano en el que tenga plena vigencia el ejercicio de las obligaciones, derechos y libertades’, que la Constitución nacional asegura (cfr. art. 3° del Estatuto de la Revolución Argentina). Que siendo así los términos de la comunicación de la Junta importan ratificar la vigencia de los instrumentos básicos de la Revolución Argentina”.