dom. 13 de julio de 2025
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“Ignorancia y mediocridad a la orden del día” por Carlos Baeza

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“Nada hay tan común en el mundo como la ignorancia y los charlatanes” (Cleóbulo)

Que el Congreso Nacional se encuentra inmerso en un gran caos institucional, no es una novedad. Las crónicas diarias nos muestran la escasa actividad parlamentaria habida entre los meses de marzo y junio de 2025 en los que existió la posibilidad de sesionar al menos 1 vez por semana lo que implica un total de 16 reuniones. Sin embargo, las cifras oficiales revelan que a excepción de la Asamblea Legislativa del 1° de marzo en la cual por mandato constitucional se da inicio al periodo ordinario de sesiones con la presencia del presidente frente a ambas cámaras reunidas a ese fin, la Cámara de Diputados solo se reunió en 7 ocasiones (4 sesiones especiales; 2 informativas y 1 de homenaje, sin ninguna sesión en mayo); en tanto la de Senadores sesionó en 4 oportunidades (2 ordinarias; 1 informativa y 1 especial) por lo cual la aprobación de leyes fue nula. Por otra parte, el nivel de discusión en ambos recintos se asemeja más a un show televisivo berreta, donde los legisladores que supimos conseguir se agreden a los gritos y vierten insultos de grueso calibre sin ningún reparo a la investidura que representan, tal como ocurriera con una agria disputa entre varias diputadas que casi llegan a la agresión física. Y como si todo ello no fuera suficiente, el nivel intelectual de muchos de ellos -especialmente de varias integrantes del cupo femenino- deja dudas si superarían un examen psicofísico en el sector privado. Veamos solo un ejemplo al respecto.

1° Es indudable que la condena y arresto domiciliario de la ex presidente CFK ha generado entre sus simpatizantes una gran frustración, especialmente por la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos justamente a pocos meses de elecciones legislativas. Ello y como era de esperar, viene motivando una campaña donde se denuncia -sin prueba alguna- que el juicio de “Vialidad” en la que fuera condenada se encuentra “lleno de irregularidades”; que los jueces de la Corte Suprema “son unos monigotes” que responden “a Macri, a Magneto y a la Embajada de los EE.UU”; que se trata de un caso de “lawfare” y que CFK es inocente. En ese marco algunos referentes vienen proponiendo que “Hay que ponerse a trabajar y pensar con mucha imaginación. Cristina tiene que estar libre el primer día del próximo gobierno, después veremos el instrumento. Incluso si puede ser antes vamos a intentar que sea antes”. Dentro del trámite de la ejecución de la sentencia, una de las medidas adoptada por el juez interviniente fue la referida al régimen de visitas que pueden concurrir al domicilio donde cumple su condena CFK, regulando 2 supuestos: por una parte, un listado preparado por ella misma y que incluye a familiares, abogados, médicos y custodios, la que ya fuera presentada ante la justicia y que tendrán libre acceso; y por otro, el resto de todos quienes pretendan igualmente visitar a la condenada, los que obligatoriamente deberán requerir en cada caso, autorización judicial.

Precisamente esta última exigencia judicial es la que motivó al lúcido presidente del bloque pero-kirchnerista de diputados, Germán Martínez, quien demostrando una vez más su supina ignorancia del texto constitucional y en particular, de las inmunidades que el mismo confiere a los legisladores, se alzó contra esa manda judicial y afirmó que concurrirán a visitar a CFK sin solicitar autorización de ningún tipo. Para fundar su postura no tuvo mejor idea que recurrir a normas expresas de la Constitución Nacional que de manera alguna lo facultan a ese accionar, diciendo: “Los legisladores nacionales tenemos una tarea constitucional de representar al pueblo y hemos sido electos para ejercer esa tarea a través de un partido político reconocido por la Constitución Nacional. Para llevar adelante esa representación, la Constitución nos da a los legisladores una cantidad de prerrogativas, de inmunidades parlamentarias, que nos ofrecen la posibilidad de llevar adelante nuestra tarea sin sufrir restricción u hostilidad por parte de otros poderes“. Y como si ello no fuera claro agregó: “Nosotros le dijimos a la Justicia: ‘Usted es otro poder, no tiene nada que hacer con las inmunidades de los legisladores nacionales. Lo que usted dijo, además de ser absolutamente discrecional contra Cristina, limita nuestro poder de representación política; por lo tanto, no lo vamos a cumplir. En el caso de que sea necesario, hemos notificado a la Justicia (sin pedir permiso de nada): ‘Señores de la Justicia, nosotros tenemos derecho a visitar a Cristina sin ningún tipo de restricción porque eso indica la Constitución y nos corresponde. Si nos limitan a nosotros, estamos entrando en un conflicto de poderes y en que haya un Poder Judicial que termine restringiendo derechos e instituciones de la Constitución’“.

2° Si Martínez hubiera tenido un minuto para ojear el texto constitucional, no habría incurrido en ese burdo papelón de un legislador que demuestra desconocer el régimen de inmunidades que a él mismo lo protegen. Según lo sostiene la Corte Suprema de Justicia nacional, “la Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución” (Fallos 54:432). De tal forma, y si bien las inmunidades que se analizarán alcanzan en forma individual a diputados y senadores, no están conferidas en forma personal sino en su calidad de miembros del Poder Legislativo y tiene como finalidad preservar el independiente ejercicio de la función constitucional que les compete.

a)En primer término el art. 68 de la Constitución dispone que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Por tanto la inmunidad de opinión en examen presenta estas notas:
-protege las opiniones, discursos o manifestaciones emitidos en el desempeño del mandato durante las deliberaciones de las cámaras.
-ampara igualmente tales expresiones, sean orales o escritas y aun cuando no sean pronunciadas en el ámbito del Congreso, siempre que lo sean en ejercicio de sus funciones; ello por cuanto “si vertieran sus opiniones fuera del recinto de las leyes, con versión de actos independientes de su confección, quedarían fuera del amparo constitucional”
-la inmunidad impide que el legislador sea judicialmente acusado, interrogado o molestado, no solamente durante el periodo de su mandato, sino también luego de terminado el mismo.

b) la restante inmunidad está contemplada en el art. 69 de la C.N según el cual “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. Según esta norma, el principio es la inviolabilidad de arresto de los legisladores excepto que fueran sorprendidos en la comisión de un ilícito; pero dado que generalmente esta situación no será visible, de existir pruebas que habiliten la formación de un proceso penal y que en su curso sea menester el arresto del legislador, el art.70 prevé el trámite del desafuero al decir que: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

3° Como fácilmente se advierte con la sola lectura del texto constitucional, estas son las únicas dos inmunidades que protegen a los legisladores. Pretender -como argumenta Martínez- que por el solo hecho de ser diputado podría visitar a CFK en su arresto domiciliario sin requerir autorización judicial como lo decretara el juez de ejecución, es un dislate que se supone no debería cometer precisamente un legislador nacional que por su función tendría que conocer, al menos, cuáles son las dos únicas inmunidades que los protegen y cuál es el alcance de cada una de ellas que, como se viera, de manera alguna lo habilitan a penetrar al domicilio de CFK sin autorización del juez de la causa. Con similar criterio podría alegar que dada su condición de legislador, también podría entrar en cualquier domicilio privado sin consentimiento de su dueño o sin una orden de allanamiento. Queda claro, entonces, Germán Martínez, que ni vos ni ninguno de tus compañeros tienen “una cantidad de prerrogativas, de inmunidades parlamentarias”, sino sola y únicamente, las 2 que hemos señalado, ninguna de las cuales te habilita a visitar a CFK sin autorización judicial por más chapa de legislador que presentes.

Y tu otra falacia es querer pretender que los “legisladores nacionales tenemos una tarea constitucional de representar al pueblo”. Ello por cuanto como lo hemos sostenido desde siempre, si bien el art. 45 de la C.N expresa que “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo…” ello no pasa de ser una mera falacia pues como afirma Duverger la concepción de la representación ha sufrido una profunda transformación debido a la aparición y desarrollo de los partidos políticos, ya que hoy no se trata de una suerte de dialogo entre el elector y el elegido, sino que entre ellos se ha introducido un tercero que modifica sustancialmente la naturaleza de esa relación y en consecuencia, antes de ser elegido por sus electores, el representante debe ser elegido por su partido con lo cual los electores no hacen más que ratificar esa selección. Por tanto quien resulta así electo ya no representa ni a sus electores, ni a su circunscripción, sino lisa y llanamente al partido que representa; y por eso el parlamento no es sino el recinto en el que se encuentran los representantes, no del pueblo como dice la Constitución, sino de los partidos políticos. Es que como explica Loewenstein “será expresamente ignorado el hecho de que los diputados estén delegados en la asamblea a través de las listas de candidatos de los partidos y que, según el tipo gubernamental imperante, estén sometidos a las instrucciones y a la potestad disciplinaria de los partidos. Se repetirá hasta la saciedad la mística espuria de que el miembro del parlamento representa a la nación entera, siendo el resultado práctico que el diputado pueda cambiar de partido según su voluntad, sin tener que temer que sus electores le pidan cuentas por ello”.

Y este último razonamiento es como consecuencia de otro principio -que evidentemente también desconocés, Germán Martínez- cual es el monopolio de la representación en manos de los partidos políticos, que significa que ningún ciudadano puede aspirar a ningún cargo político sin estar afiliado a un partido que lo lleve en sus listas. La Constitución Nacional luego de la reforma de 1994 reconoce a los partidos políticos la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos (art. 38); en tanto que la ley de Partidos Políticos 23.298, en su art. 2 dispone que a los mismos “Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”. Finalmente, el articulo 54 al regular la composición del Senado, dispone que el mismo se integrará con tres representantes por distrito, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en número de votos, con lo cual, el texto constitucional confiere también ese monopolio a esa sala del Congreso. Por si no te quedó claro: vos, Germán Martínez, no representas a ningún sector del pueblo sino solo y exclusivamente al partido político que te llevó en su lista para asumir el cargo que hoy detentas y al que nunca hubieras llegado si no hubieras estado afiliado a dicho partido.
Por todo ello, te pido Germán Martínez, que antes de pretender dar cátedra en materias que evidentemente te son ajenas a tu formación intelectual, recuerdes a Ambrose Bierce quien para graficar lo recién expuesto sostenía que el elector es “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”; no sin olvidar que según el mismo autor, diputado es el “miembro de la cámara baja en este mundo, sin esperanza visible de ascenso en el próximo”.