lun. 30 de diciembre de 2024
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“La ‘abogada exitosa’ ignora nuevamente el texto constitucional” por Carlos Baeza

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“Hay tanta diferencia entre los sabios y los ignorantes como entre los vivos y los muertos” (Aristóteles)

Una vez más, la expresidente Cristina Fernández de Kirchner ha demostrado una supina ignorancia en cuanto al texto constitucional que nos rige desde 1853 y, consecuentemente, con el funcionamiento de las instituciones de la República, siendo que -como ella lo afirma- es una “abogada exitosa” y que por ello mismo se supone no puede desconocer las bases de nuestra organización política. La cita viene a cuento de las expresiones vertidas por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Horacio Rosatti en el marco de una entrevista periodística en la cual y al referirse a las dos vacantes hoy existentes en el Alto Tribunal y que no han obtenido hasta la fecha el acuerdo requerido por el Senado, sostuvo que frente a la posibilidad que el titular del Poder Ejecutivo proceda a designar a ambos magistrados en comisión mediante un decreto -tal como lo autoriza el art. 99 inc. 19 del texto constitucional- el tema “lo tiene que resolver la Corte en última instancia si hay cuestionamientos” y agregó que “El político es una persona que mira la realidad con grandes trazos, y el conflicto, para el político, es algo normal; el juez no. Tiene una mirada distinta donde uno tiene razón y el otro no: hay una norma, un hecho y una conclusión. Cabezas con formato diferente. Ese es el valor de la división de poderes y el control recíproco que hay entre ellos”. Y por ende, ante estas declaraciones, CFK entendió que lo dicho por Rosatti fue una amenaza al gobierno por lo que, “no importa lo que votás porque quien finalmente decide no fue votado por nadie y además es vitalicio”.

1° Decir que el Poder Judicial es el único de los 3 poderes que “no fue votado por nadie”, supondría algo así como afirmar que los jueces aparecen por generación espontánea porque así lo deciden -utilizando una terminología actualmente de moda- “las fuerzas del Cielo”. Semejante dislate en boca de una “abogada exitosa” es ignorar el sistema de elección de los miembros del Poder Judicial tomado del modelo estadounidense. Afirmar esa premisa sería exactamente igual que sostener que entre 1853 y 1994 -a excepción de los periodos en que rigieran las reformas constitucionales de 1949 y 1972 hoy sin vigencia- los integrantes del Poder Ejecutivo no fueron “elegidos por nadie” ya que en dicho lapso nunca el pueblo los votó. Quizá CFK haya olvidado que el sistema de elección presidencial siguiendo una vez más el ejemplo del texto de los EE.UU, era indirecto o de 2do. grado, es decir, que el pueblo no votaba a los candidatos a presidente y vicepresidente, sino que lo hacía por un grupo de electores que eran quienes elegían ambas candidaturas. Ello por cuanto en aquél momento (1787) se pensaba que el pueblo aún no estaba en condiciones cívicas de elegirlas y por ende la única forma de alcanzar ese objetivo -como lo explica Hamilton- era confiriendo el derecho de elección, “no a un cuerpo ya organizado, sino a hombres seleccionados por el pueblo con ese propósito específico y en una ocasión particular. Igualmente conveniente era que la elección inmediata fuera hecha por los hombres más capaces de analizar las cualidades que es conveniente poseer para ese puesto, quienes deliberarán en circunstancias favorables y tomarán prudentemente en cuenta todas las razones y alicientes que deben normar su selección. Un pequeño número de personas escogidas por sus conciudadanos, entre la masa general, tienen más posibilidades de poseer los conocimientos y el criterio necesarios para investigaciones tan complicadas”. Y con el Poder Judicial ocurre exactamente lo mismo: no es que “no van a elecciones” ni que nadie los elige, ya que el pueblo nunca eligió directamente a sus jueces como tampoco se hacía a nivel federal en los EE.UU, sino que se optó por un mecanismo indirecto de 3er. grado, a saber: a) el pueblo en forma indirecta -como recién se viera- elegía a los electores que eran quienes votaban al Presidente; b) también el pueblo en forma indirecta -después varió tanto en los EE.UU como en nuestro país- elegía a las Legislaturas de cada Estado y éstas designaban a los senadores nacionales que las representarían; y c) finalmente, el presidente con acuerdo del Senado elegía a los jueces. Por tanto, decir que los miembros del Poder Judicial “no los elije nadie” es desconocer expresamente los arts. 99 inc. 4° y 114 de la C.N. que claramente fijan un sistema de elección indirecta de 3er. grado en la cual el presidente mediante decreto y previo acuerdo del Senado nomina a los magistrados del Alto Tribunal.

2° En cuanto a que los cargos en el Poder Judicial son “vitalicios” ello se encuentra íntimamente ligado a la forma de elección indirecta recién analizada. En efecto: una vez que un magistrado ha sido electo de la manera explicada, su permanencia en el cargo no es perpetua sino que resulta inamovible en sus funciones mientras observe buena conducta. A diferencia de los otros dos que son poderes políticos, la función de administrar justicia no queda en manos de jueces que deban renovar sus mandatos frente a cada elección, sino que la inamovilidad en los cargos es uno de los pilares del sistema republicano para evitar las presiones de los otros dos poderes (art. 110 C.N). Quizá en su paso por la universidad olvidó que el mismo Hamilton desde las páginas de “El Federalista” sostenía que el Poder Judicial “será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos, en menor grado que los otros poderes. El Ejecutivo no sólo dispensa los honores sino que posee la fuerza militar de la comunidad. El Legislativo no sólo dispone de la bolsa, sino que dicta las reglas que han de regular los derechos y los deberes de todos los ciudadanos. El Judicial, en cambio, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y no puede tomar ninguna resolución activa”. Lógicamente que el sistema republicano también asegura la responsabilidad de todos los funcionarios y de allí que si un juez incurre en mal desempeño, delitos comunes o en el ejercicio de su cargo, será pasible del juicio político si se trata de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, mediante acusación de la Cámara de Diputados y remoción por parte del Senado con el voto de dos tercios de los miembros de ambas cámaras (arts. 53, 59 y 60 C.N); en tanto que en el caso de los jueces inferiores, la acusación estará a cargo del Consejo de la Magistratura y su desplazamiento a través de un jurado de enjuiciamiento (arts. 114 inc. 5° y 115 C.N). En síntesis: la inamovilidad -no perpetuidad- del Poder Judicial emerge del propio texto constitucional como garantía de independencia frente a los otros dos poderes políticos. De allí que en su obra “Un país al margen de la ley” sostiene Carlos Nino que “lo primero que hay que garantizar es la independencia de los jueces respecto de los poderes políticos y de otros posibles grupos de presión o de interés. Para ello deben eludirse trampas constitucionales como es la que permite el copamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de los poderes políticos por vía de la ampliación del número de sus integrantes”.

3° Ya con antelación a este episodio, CFK sostuvo -como lo hace ahora- que solo el Poder Judicial “tiene la palabra final sobre las decisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo”, lo cual es real y encuentra su fundamento en algo que quizá también la “abogada exitosa” ha olvidado de su paso por la universidad y que se denomina “control de constitucionalidad”. En efecto: la “judicial review” ha sido confiada por la Constitución Nacional al Poder Judicial que es quien se encuentra habilitado para declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso o de un decreto presidencial cuando ellos lesionen derechos y garantías que el propio texto de la Ley Fundamental confiere a todos los habitantes (arts. 31, 116 y 117 C.N). Ello surgió en los EE.UU en 1803 en el célebre leading case “Marbury vs. Madison” y fue seguido en nuestro país a partir del caso “Sojo” sosteniendo Hamilton “que los tribunales habían sido concebidos como un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, con la finalidad -entre otras- de mantener a ésta dentro de los límites asignados, dado que la interpretación de las leyes es propia de los órganos jurisdiccionales. A los jueces incumbe, entonces, determinar el significado tanto de la Constitución como de cualquier norma emanada del Legislativo”. Y agrega que “Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras”. Justamente, alguien muy allegado a la ex presidente, sostuvo que “Si Cristina no entiende por qué la Corte es un ‘contrapoder’ deberíamos averiguar quién la aprobó en Derecho Constitucional” (Alberto Fernández).

4° Finalmente CFK al referirse al presidente de la Corte, Dr. Rosatti, afirmó que el mismo fue designado “a dedo” mediante un decreto del ex presidente Macri, olvidando nuevamente cómo fue el proceso que llevó a la nominación del citado junto al Dr. Carlos Rosenkrantz como integrantes del cuerpo; no sin dejar de señalar que todos los jueces de la Corte Suprema de Justicia a través de la historia han sido designados “por decreto” del Poder Ejecutivo previo acuerdo del Senado como lo dispone el art. 99 inc. 4°. Si bien inicialmente Macri, estando el Senado en receso, recurrió a la facultad que le confiere el art. 99 inc. 19 C.N y mediante Decreto 83/15 propuso a los nombrados, lo cierto es que los mismos no accedieron a la Corte mediante esa norma, sino que por el contrario, sus respectivos pliegos recién tuvieron tratamiento en el Senado el 16 de febrero de 2016 y fueron finalmente aprobados por abrumadora mayoría en la sesión del 15 de junio de ese año, señalando que sobre 72 senadores el pliego del Dr. Rosenkrantz obtuvo 58 votos afirmativos contra 12 negativos y 2 ausentes; en tanto el del Dr. Rosatti logró 60 votos afirmativos, 10 en contra y 2 ausentes, destacándose que ambos magistrados obtuvieron el apoyo de al menos el 80% de los senadores, entre ellos, los pero-kirchneristas Mayans, Espínola, García Larraburu y Rodriguez Saa. Finalmente, Rosatti recién juró como miembro de la Corte el 29 de junio de 2016 en tanto Rosenkrantz lo hizo el 22 de agosto del mismo año. Por todo ello, lo cierto es que, efectivamente, los magistrados citados asumieron en virtud de un “decreto” pero no por el 83/15, sino mediante los decretos 803/16 (Rosatti) y 804/16 (Rosenkrantz) ambos fechados el 23 de junio de 2016, al haberse cumplimentado tanto el trámite del decreto 222/03 como el acuerdo del Senado con las mayorías requeridas según lo autoriza el art. 99 inc.4 C.N. Solo cabe recordarle a CFK que Rosatti es un ex funcionario peronista que se desempeñó como convencional por ese espacio en 1994; fue intendente de Santa Fe (1995); Procurador General del Tesoro (2003) y Ministro de Justicia (2004);o sea que es de “tugo”.

Lamentablemente, la sarta de ignorantes que integra la ex presidente padecen de una amnesia que los lleva a desconocer el rol de la Corte y el valor de sus fallos, creyendo que pueden acatarlos o no, según lo crean conveniente, por lo cual es interesante recordarles las palabras del Chief Justice Charles Hughes: “Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es…”; expresión hoy de escaso valor en la Argentina de la anomia frente no sólo al desconocimiento y violación flagrante de su texto sino igualmente ante la manifiesta desobediencia a las decisiones judiciales por parte de quienes deberían ser los primeros en respetarlas.

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